División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 30/03

de 8 de abril de 2003

Conclusiones del Abogado General Sr. Léger en el asunto C-224/01

Köbler/República de Austria

POR PRIMERA VEZ SE SOLICITA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE UN ESTADO MIEMBRO POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LOS PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DE UNA VIOLACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO IMPUTABLE A UN TRIBUNAL SUPREMO

El Abogado General Sr. P. Léger estima que, en tal caso, los Estados miembros están obligados a reparar los perjuicios causados a los particulares y que el Derecho comunitario establece los requisitos mínimos que dan derecho a la reparación

El Sr. Köbler es, desde 1986, catedrático numerario en Austria. Acreditando quince años de antigüedad adquiridos en el ámbito universitario en diversos Estados miembros, solicitó que se le concediera un complemento especial por antigüedad previsto en una ley austriaca. Se denegó su solicitud por cuanto la ley supedita la concesión de tal complemento al requisito de que se hayan adquirido exclusivamente en universidades austriacas quince años de antigüedad como catedrático. El Sr. Köbler interpuso un recurso contra dicha resolución por considerar que se trataba de una discriminación indirecta contraria al principio de libre circulación de los trabajadores. El Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo Administrativo de Austria) presentó una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia, que entre tanto había dictado una sentencia1 en un asunto similar, preguntó a dicho órgano jurisdiccional si mantenía su cuestión. Habida cuenta de la sentencia mencionada, el Verwaltungsgerichtshof retiró su cuestión y consideró que la prima en cuestión constituía una prima de fidelidad que justificaba que se introdujera una excepción al principio de libre circulación de los trabajadores, de modo que la denegación de la solicitud del Sr. Köbler no era contraria al Derecho comunitario. El Sr. Köbler estimó que esta resolución del referido órgano jurisdiccional austriaco infringía ciertas disposiciones comunitarias y, por tal motivo, le perjudicaba. Ejercitó entonces una acción de responsabilidad contra la República de Austria ante el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien (órgano jurisdiccional civil) que, por su parte, presentó una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.

¿El principio de responsabilidad del Estado por los perjuicios causados a los particulares como consecuencia de una violación del Derecho comunitario se extiende a las violaciones imputablesa un tribunal supremo, habida cuenta de que, en tal caso, el Derecho austriaco excluye la responsabilidad del Estado?

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos de que conozca.

A juicio del Abogado General Sr. Léger, los Estados miembros están obligados a reparar el perjuicio causado a los particulares como consecuencia de una violación del Derecho comunitario imputable a un tribunal supremo. El reconocimiento de este principio se enmarca en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia acerca del principio fundamental de la responsabilidad del Estado en caso de violación del Derecho comunitario (sea cual fuere el órgano estatal que haya incurrido en la violación de que se trate) y del papel decisivo del tribunal nacional en la aplicación del Derecho comunitario, en particular, cuando actúa como tribunal supremo. El Abogado General subraya que, dado que no puede interponerse un recurso contra una resolución dictada por un tribunal supremo, la acción de responsabilidad constituye el único modo de garantizar el restablecimiento del derecho lesionado. Además, los Estados miembros reconocen, por lo general, el principio de responsabilidad del Estado como consecuencia de la violación de una norma jurídica por un tribunal supremo o, cuando menos, tienden a dicho reconocimiento.

Los Estados miembros no pueden eludir toda responsabilidad por las resoluciones dictadas por sus tribunales supremos basándose en consideraciones relativas, en particular, al respeto de la autoridad de la cosa juzgada.

El Abogado General analiza a continuación los requisitos sustanciales exigidos para que se genere la responsabilidad del Estado en estos casos. La determinación de dichos requisitos debe responder simultáneamente a las particularidades de la función jurisdiccional y a la necesidad de mantener cierta coherencia con el régimen de responsabilidad aplicable a la actividad legislativa o administrativa. En consecuencia, el Abogado General propone que se utilicen los tres requisitos mínimos exigidos por el Tribunal de Justicia para que se genere la responsabilidad del Estado como consecuencia de la actividad legislativa o administrativa:
    1. la norma jurídica infringida confiere derechos a los particulares;
    2. la infracción de que se trata se encuentra suficientemente caracterizada;
    3. existe una relación de causalidad directa entre la infracción controvertida y el perjuicio sufrido por los particulares.

En lo que atañe al segundo requisito, referente a la naturaleza de la infracción, el Abogado General estima que el criterio decisivo es el del carácter excusable o inexcusable del error de Derecho de que se trate.

Corresponde a los Estados miembros designar a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes para conocer de estas acciones de responsabilidad y éstos deben apreciar caso por caso si se cumplen los requisitos sustanciales mencionados. A juicio del Abogado General, puede considerarse que, en el presente asunto, el Verwaltungsgerichtshof cometió un error inexcusable al desestimar las pretensiones del Sr. Köbler. En particular, debería haber determinado si el requisito de antigüedad de que se trata era proporcional al supuesto objetivo de recompensa de la fidelidad de un trabajador a un empleador determinado. En consecuencia, este error puede generar la responsabilidad del Estado austriaco.

N.B.:    Se encuentran pendientes ante el Tribunal de Justicia dos asuntos en los que se plantean problemas análogos a los propios del presente pryocedimiento:
    a) un recurso por incumplimiento en contra de Italia (asunto C-129/00, Comisión/Italia);
    b) una cuestión prejudicial neerlandesa (asunto C-453/00, Kühne/Heitz).

Advertencia: Se inician ahora las deliberaciones de los Jueces del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas acerca del presente asunto. La sentencia se dictaráposteriormente.



Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia

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www.curia.eu.int  a partir de las 15 horas del día de hoy

Para mayor información, diríjase a la Sra. Cristina Sanz Maroto
Tel. (00352) 43 03 36 67 fax: (00352) 43 03 26 68

 

1 -     Sentencia de 15 de enero de 1998, Schöning-Kougebetopoulou (C-15/96, Rec. p. I-47).