COMUNICADO DE PRENSA n. 30/03
de 8 de abril de 2003
Conclusiones del Abogado General Sr. Léger en el asunto C-224/01
Köbler/República de Austria
POR PRIMERA VEZ SE SOLICITA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA QUE SE
PRONUNCIE SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE UN ESTADO MIEMBRO POR
LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LOS PARTICULARES COMO CONSECUENCIA
DE UNA VIOLACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO IMPUTABLE A UN
TRIBUNAL SUPREMO
El Abogado General Sr. P. Léger estima que, en tal caso, los Estados miembros están
obligados a reparar los perjuicios causados a los particulares y que el Derecho comunitario
establece los requisitos mínimos que dan derecho a la reparación
El Tribunal de Justicia, que entre tanto había dictado una sentencia1 en un asunto similar,
preguntó a dicho órgano jurisdiccional si mantenía su cuestión. Habida cuenta de la sentencia
mencionada, el Verwaltungsgerichtshof retiró su cuestión y consideró que la prima en cuestión
constituía una prima de fidelidad que justificaba que se introdujera una excepción al principio
de libre circulación de los trabajadores, de modo que la denegación de la solicitud del Sr. Köbler
no era contraria al Derecho comunitario. El Sr. Köbler estimó que esta resolución del referido
órgano jurisdiccional austriaco infringía ciertas disposiciones comunitarias y, por tal motivo, le
perjudicaba. Ejercitó entonces una acción de responsabilidad contra la República de Austria ante
el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien (órgano jurisdiccional civil) que, por su parte,
presentó una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.
¿El principio de responsabilidad del Estado por los perjuicios causados a los particulares como
consecuencia de una violación del Derecho comunitario se extiende a las violaciones imputablesa un tribunal supremo, habida cuenta de que, en tal caso, el Derecho austriaco excluye la
responsabilidad del Estado?
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en
proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para
dirimir los asuntos de que conozca.
A juicio del Abogado General Sr. Léger, los Estados miembros están obligados a reparar el
perjuicio causado a los particulares como consecuencia de una violación del Derecho comunitario
imputable a un tribunal supremo. El reconocimiento de este principio se enmarca en la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia acerca del principio fundamental de la responsabilidad del
Estado en caso de violación del Derecho comunitario (sea cual fuere el órgano estatal que haya
incurrido en la violación de que se trate) y del papel decisivo del tribunal nacional en la
aplicación del Derecho comunitario, en particular, cuando actúa como tribunal supremo. El
Abogado General subraya que, dado que no puede interponerse un recurso contra una resolución
dictada por un tribunal supremo, la acción de responsabilidad constituye el único modo de
garantizar el restablecimiento del derecho lesionado. Además, los Estados miembros reconocen,
por lo general, el principio de responsabilidad del Estado como consecuencia de la violación de
una norma jurídica por un tribunal supremo o, cuando menos, tienden a dicho reconocimiento.
Los Estados miembros no pueden eludir toda responsabilidad por las resoluciones dictadas por
sus tribunales supremos basándose en consideraciones relativas, en particular, al respeto de la
autoridad de la cosa juzgada.
El Abogado General analiza a continuación los requisitos sustanciales exigidos para que se
genere la responsabilidad del Estado en estos casos. La determinación de dichos requisitos debe
responder simultáneamente a las particularidades de la función jurisdiccional y a la necesidad de
mantener cierta coherencia con el régimen de responsabilidad aplicable a la actividad legislativa
o administrativa. En consecuencia, el Abogado General propone que se utilicen los tres requisitos
mínimos exigidos por el Tribunal de Justicia para que se genere la responsabilidad del Estado
como consecuencia de la actividad legislativa o administrativa:
1. la norma jurídica infringida confiere derechos a los particulares;
2. la infracción de que se trata se encuentra suficientemente caracterizada;
3. existe una relación de causalidad directa entre la infracción controvertida y el perjuicio
sufrido por los particulares.
En lo que atañe al segundo requisito, referente a la naturaleza de la infracción, el Abogado
General estima que el criterio decisivo es el del carácter excusable o inexcusable del error de
Derecho de que se trate.
Corresponde a los Estados miembros designar a los órganos jurisdiccionales nacionales
competentes para conocer de estas acciones de responsabilidad y éstos deben apreciar caso por
caso si se cumplen los requisitos sustanciales mencionados. A juicio del Abogado General, puede
considerarse que, en el presente asunto, el Verwaltungsgerichtshof cometió un error inexcusable
al desestimar las pretensiones del Sr. Köbler. En particular, debería haber determinado si el
requisito de antigüedad de que se trata era proporcional al supuesto objetivo de recompensa de
la fidelidad de un trabajador a un empleador determinado. En consecuencia, este error puede
generar la responsabilidad del Estado austriaco.
N.B.: Se encuentran pendientes ante el Tribunal de Justicia dos asuntos en los que se plantean
problemas análogos a los propios del presente pryocedimiento:
a) un recurso por incumplimiento en contra de Italia (asunto C-129/00, Comisión/Italia);
b) una cuestión prejudicial neerlandesa (asunto C-453/00, Kühne/Heitz).
Advertencia: Se inician ahora las deliberaciones de los Jueces del Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas acerca del presente asunto. La sentencia se dictaráposteriormente.
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia
El presente comunicado de prensa está disponible en todas las lenguas
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Para mayor información, diríjase a la Sra. Cristina Sanz Maroto |
1 - Sentencia de 15 de enero de 1998, Schöning-Kougebetopoulou (C-15/96, Rec. p. I-47).