División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N. 53/03

de 17 de junio de 2003

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-383/01

De Danske Bilimportører contra Skatteministeriet, Told- og Skattestyrelsen

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DECLARA COMPATIBLE CON EL TRATADO CE UN IMPUESTO NACIONAL MUY ELEVADO SOBRE LA MATRICULACIÓNDE AUTOMÓVILES NUEVOS

A pesar de su cuota muy elevada, el impuesto sobre la matriculación de automóviles nuevos no está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 28 del Tratado CE y, por no existir producción automovilística danesa y carecer, por tanto, de todo efecto discriminatorio o protector, dicho impuesto tampoco infringe el artículo 90 del Tratado CE

En Dinamarca no existe producción de automóviles.

En enero de 1999, De Danske Bilimportører (en lo sucesivo, "DBI"), asociación de importadores vehículos danesa, compró un coche nuevo, marca Audi, por un precio total de 498.546 DKK (67.152 euros), de los que 297.456 DKK (40.066 euros) correspondían al impuesto de matriculación.

Por considerar que el impuesto de matriculación danés había sido percibido indebidamente, DBI solicitó su devolución a las autoridades fiscales, las cuales denegaron su solicitud. Posteriormente, DBI interpuso un recurso contra el Skatteministeriet (Ministerio de Hacienda) con el fin de obtener la restitución del impuesto de matriculación. En apoyo de su pretensión, la demandante invocó el principio de libre circulación de mercancías, establecido en el Tratado Comunidades Europeas. En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional danés planteó al Tribunal de Justicia de las CE la cuestión de si un impuesto indirecto percibido por un Estado miembro (impuesto de matriculación), que, para los coches nuevos, asciende al 105 % de un primer tramo de 52.800 DKK y a 180 % del resto de la base imponible, puede constituir una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación y si, por consiguiente, es incompatible con el principio de libre circulación de mercancías.

El Tribunal de Justicia señala que el impuesto de matriculación danés tiene un carácter fiscal manifiesto y que se recauda no a causa del cruce de la frontera, sino al matricular el vehículo por primera vez en territorio de Dinamarca: por lo tanto, forma parte de un régimen general de gravámenes interiores sobre las mercancías. En consecuencia, debe examinarse a la luz del artículo 90 del Tratado CE. Este artículo prohíbe someter los productos de otros Estados miembros a tributos internos superiores a los que gravan los productos nacionales similares o a tributos internos que protejan indirectamente otras producciones. El objeto del artículo es garantizar la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros en condicionesnormales de competencia, mediante la eliminación de todas las formas posibles de protección que puedan resultar de la aplicación de tributos internos discriminatorios frente a los productos originarios de otros Estados miembros. De este modo, dicha norma debe garantizar la perfecta neutralidad de los tributos internos con respecto a la competencia entre productos nacionales y productos importados.

El Tribunal de Justicia recuerda que el artículo 90 del Tratado CE no puede ser invocado frente a tributos internos que graven productos importados, cuando no existe una producción nacional similar o competidora. Concretamente, no permite censurar el carácter excesivo del tipo impositivo que los Estados miembros puedan adoptar para productos determinados ante la inexistencia de todo efecto discriminatorio o protector. Dado que no existe una industria automovilística nacional en Dinamarca, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el impuesto de matriculación danés que grava los automóviles nuevos no está comprendido en las prohibiciones establecidas en el artículo 90 del Tratado CE.

El Tribunal de Justicia señala que, en todo caso, las cifras anunciadas por el órgano jurisdiccional remitente en cuanto a la cantidad de vehículos nuevos matriculados en Dinamarca (de 78.453 a 169.492 al año entre 1985 y 2000) y, por lo tanto, importados a dicho Estado miembro, en modo alguno revela que esté en peligro la libre circulación de este tipo de mercancías entre Dinamarca y los demás Estados miembros a causa del carácter elevado del impuesto.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia

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