COMUNICADO DE PRENSA N. 60/03
de 10 de julio de 2003
Sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-20/00 y C-64/00
NO HAY INDEMNIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA LOS CRIADORES DE PECES A
QUIENES EL DERECHO COMUNITARIO HA OBLIGADO A DESTRUIR SUS
ANIMALES AQUEJADOS DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA
Una Directiva comunitaria, y las medidas nacionales por las que se adapta el Derecho interno a
ésta, que no prevén la concesión de una indemnización a los propietarios de peces enfermos, no
vulneran el derecho de propiedad si responden a objetivos de interés general perseguidos por la
Comunidad y no constituyen una intervención desmesurada e intolerable que lesione la propia
esencia de este derecho
Dos Directivas comunitarias tienen por objeto controlar determinadas enfermedades que afectan a
los peces. Una Directiva de 1991 establece una lista de las enfermedades, entre las que se encuentran
la anemia infecciosa del salmón ("AIS") y la septicemia hemorrágica viral ("SHV").
Una Directiva de 1993 establece, en determinadas circunstancias, que cuando aparezcan estas
enfermedades se sacrificarán y destruirán todos los peces de las explotaciones afectadas, con
excepción, bajo ciertas condiciones, de los peces que hayan alcanzado una talla comercial y no
presenten ningún signo clínico de enfermedad, los cuales podrán ser comercializados para la
alimentación humana tras haber sido sacrificados y eviscerados.
Ninguna disposición prevé la indemnización a los propietarios de las explotaciones de acuicultura
afectadas por la AIS y la SHV.
En el Reino Unido, el Derecho interno se adaptó a la legislación comunitaria mediante unos
reglamentos de 1992 y 1994.
Dos explotaciones de acuicultura escocesas, Broker Aquaculture e Hydro Seafood, se vieron
afectadas, en 1994 y 1998, respectivamente, por un brote de SHV, en el primer caso, y por un brote
de AIS, en el segundo caso. Ambas explotaciones, de conformidad con unas Órdenes Ministeriales,
tuvieron que destruir los peces que no habían alcanzado la talla comercial y comercializarprematuramente los peces con dicha talla tras su evisceración. Tanto Broker como Hydro pidieron
una indemnización a las autoridades públicas por las pérdidas sufridas. Estas peticiones fueron
denegadas.
Las dos empresas iniciaron procedimientos judiciales contra las autoridades públicas. La Court of
Session, que conocía de ambos asuntos, preguntó al Tribunal de Justicia de las CE si el derecho de
propiedad obliga a indemnizar a los criadores cuyos peces hayan tenido que ser destruidos conforme
a la Directiva de 1993.
Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia señala que ni del sistema ni del texto de la Directiva
de 1993 se desprende un derecho a indemnización a favor de los propietarios cuyos peces hayan sido
destruidos. Por tanto, el Tribunal de Justicia ha de comprobar si, en ausencia de una indemnización
prevista, la Directiva es compatible con el derecho de propiedad.
El Tribunal de Justicia recuerda que los derechos fundamentales no son absolutos, sino que deben
tomarse en consideración atendiendo a su función dentro de la sociedad. Pueden imponerse
restricciones al ejercicio de un derecho fundamental, siempre que dichas restricciones respondan
efectivamente a objetivos de interés general perseguidos por la Comunidad y no constituyan una
intervención desmesurada e intolerable que lesione la propia esencia de esos derechos.
El Tribunal de Justicia procede a determinar el objetivo de las normas comunitarias de que se trata
y estima que éste consiste en garantizar el desarrollo del sector de la acuicultura y en establecer en
el ámbito comunitario las normas de policía sanitaria. En este contexto, la Directiva de 1993 ha de
permitir adoptar las medidas de lucha desde el instante en que surjan sospechas de la presencia de
una enfermedad y controlar los movimientos de peces que puedan propagar la infección. El Tribunal
de Justicia concluye que las medidas que impone esta Directiva responden efectivamente a objetivos
de interés general perseguidos por la Comunidad.
En cuanto a si las restricciones constituyen una intervención desmesurada e intolerable, el Tribunal
de Justicia señala primeramente que las medidas prescritas por la Directiva de 1993 son de carácter
urgente con objeto de eliminar cualquier riesgo de propagación de las enfermedades. A continuación,
indica que estas medidas producen el efecto, no de privar a los propietarios del uso de las
explotaciones, sino de facilitar la continuidad de su actividad al permitirles repoblar cuanto antes los
criaderos afectados. Por último, la acuicultura implica riesgos comerciales, como las enfermedades.
Además, aunque el legislador comunitario pueda considerar apropiado indemnizar, en determinadas
circunstancias, a los propietarios de los animales destruidos, de esta apreciación no cabe deducir que
exista en Derecho comunitario un principio general que obligue a conceder una indemnización en
todas las circunstancias.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que las medidas impuestas por la Directiva de
1993 para combatir las enfermedades de los peces, no acompañadas de una indemnización para los
propietarios afectados, no constituyen una intervención desmesurada e intolerable que lesione la
propia esencia del derecho de propiedad.
Por su parte, la aplicación por un Estado miembro de estas medidas de lucha contra las enfermedades
sin prever la concesión de una indemnización no lesiona, por las mismas razones, el derecho de
propiedad.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia
Lenguas disponibles: todas
El texto íntegro de la sentencia se encuentra disponible en internet (www.curia.eu.int )
Para mayor información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto |