División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N. 60/03

de 10 de julio de 2003

Sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-20/00 y C-64/00


Procedimiento prejudicial: Booker Aquaculture Ltd e Hydro Seafood GSP Ltd/The Scottish Ministers

NO HAY INDEMNIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA LOS CRIADORES DE PECES A QUIENES EL DERECHO COMUNITARIO HA OBLIGADO A DESTRUIR SUS ANIMALES AQUEJADOS DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA

Una Directiva comunitaria, y las medidas nacionales por las que se adapta el Derecho interno a ésta, que no prevén la concesión de una indemnización a los propietarios de peces enfermos, no vulneran el derecho de propiedad si responden a objetivos de interés general perseguidos por la Comunidad y no constituyen una intervención desmesurada e intolerable que lesione la propia esencia de este derecho


Dos Directivas comunitarias tienen por objeto controlar determinadas enfermedades que afectan a los peces. Una Directiva de 1991 establece una lista de las enfermedades, entre las que se encuentran la anemia infecciosa del salmón ("AIS") y la septicemia hemorrágica viral ("SHV").

Una Directiva de 1993 establece, en determinadas circunstancias, que cuando aparezcan estas enfermedades se sacrificarán y destruirán todos los peces de las explotaciones afectadas, con excepción, bajo ciertas condiciones, de los peces que hayan alcanzado una talla comercial y no presenten ningún signo clínico de enfermedad, los cuales podrán ser comercializados para la alimentación humana tras haber sido sacrificados y eviscerados.

Ninguna disposición prevé la indemnización a los propietarios de las explotaciones de acuicultura afectadas por la AIS y la SHV.

En el Reino Unido, el Derecho interno se adaptó a la legislación comunitaria mediante unos reglamentos de 1992 y 1994.

Dos explotaciones de acuicultura escocesas, Broker Aquaculture e Hydro Seafood, se vieron afectadas, en 1994 y 1998, respectivamente, por un brote de SHV, en el primer caso, y por un brote de AIS, en el segundo caso. Ambas explotaciones, de conformidad con unas Órdenes Ministeriales, tuvieron que destruir los peces que no habían alcanzado la talla comercial y comercializarprematuramente los peces con dicha talla tras su evisceración. Tanto Broker como Hydro pidieron una indemnización a las autoridades públicas por las pérdidas sufridas. Estas peticiones fueron denegadas.

Las dos empresas iniciaron procedimientos judiciales contra las autoridades públicas. La Court of Session, que conocía de ambos asuntos, preguntó al Tribunal de Justicia de las CE si el derecho de propiedad obliga a indemnizar a los criadores cuyos peces hayan tenido que ser destruidos conforme a la Directiva de 1993.

Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia señala que ni del sistema ni del texto de la Directiva de 1993 se desprende un derecho a indemnización a favor de los propietarios cuyos peces hayan sido destruidos. Por tanto, el Tribunal de Justicia ha de comprobar si, en ausencia de una indemnización prevista, la Directiva es compatible con el derecho de propiedad.

El Tribunal de Justicia recuerda que los derechos fundamentales no son absolutos, sino que deben tomarse en consideración atendiendo a su función dentro de la sociedad. Pueden imponerse restricciones al ejercicio de un derecho fundamental, siempre que dichas restricciones respondan efectivamente a objetivos de interés general perseguidos por la Comunidad y no constituyan una intervención desmesurada e intolerable que lesione la propia esencia de esos derechos.

El Tribunal de Justicia procede a determinar el objetivo de las normas comunitarias de que se trata y estima que éste consiste en garantizar el desarrollo del sector de la acuicultura y en establecer en el ámbito comunitario las normas de policía sanitaria. En este contexto, la Directiva de 1993 ha de permitir adoptar las medidas de lucha desde el instante en que surjan sospechas de la presencia de una enfermedad y controlar los movimientos de peces que puedan propagar la infección. El Tribunal de Justicia concluye que las medidas que impone esta Directiva responden efectivamente a objetivos de interés general perseguidos por la Comunidad.

En cuanto a si las restricciones constituyen una intervención desmesurada e intolerable, el Tribunal de Justicia señala primeramente que las medidas prescritas por la Directiva de 1993 son de carácter urgente con objeto de eliminar cualquier riesgo de propagación de las enfermedades. A continuación, indica que estas medidas producen el efecto, no de privar a los propietarios del uso de las explotaciones, sino de facilitar la continuidad de su actividad al permitirles repoblar cuanto antes los criaderos afectados. Por último, la acuicultura implica riesgos comerciales, como las enfermedades. Además, aunque el legislador comunitario pueda considerar apropiado indemnizar, en determinadas circunstancias, a los propietarios de los animales destruidos, de esta apreciación no cabe deducir que exista en Derecho comunitario un principio general que obligue a conceder una indemnización en todas las circunstancias.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que las medidas impuestas por la Directiva de 1993 para combatir las enfermedades de los peces, no acompañadas de una indemnización para los propietarios afectados, no constituyen una intervención desmesurada e intolerable que lesione la propia esencia del derecho de propiedad.

Por su parte, la aplicación por un Estado miembro de estas medidas de lucha contra las enfermedades sin prever la concesión de una indemnización no lesiona, por las mismas razones, el derecho de propiedad.


Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, que no compromete
al Tribunal de Justicia

Lenguas disponibles: todas

El texto íntegro de la sentencia se encuentra disponible en internet (www.curia.eu.int )
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento

Para mayor información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto
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