División de Prensa e Información
COMUNICADO DE PRENSA Nº 76/03
de 23 de septiembre de 2003
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-109/01
Secretary of State for the Home Department/Hacene Akrich
UN NACIONAL DE UN PAÍS TERCERO, CASADO CON UN CIUDADANO DE LA UNIÓN
EUROPEA, TIENE DERECHO A RESIDIR EN EL ESTADO DE ORIGEN DE ÉSTE CUANDO
EL CIUDADANO, TRAS HABER EJERCITADO SU DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN, VUELVE A
SU ESTADO DE ORIGEN CON SU CÓNYUGE PARA TRABAJAR EN ÉL, SIEMPRE QUE
ELCÓNYUGE HAYA RESIDIDO LEGALMENTE EN OTRO ESTADO MIEMBRO
Los motivos que impulsan a una pareja a trasladarse a otro Estado miembro
no son relevantes, aun cuando ese traslado pretenda generar un derecho de residencia
basado en el Derecho comunitario, con el fin de regresar al primer Estado
miembro en el que el cónyuge no tenía derecho de residencia cuando la
pareja se estableció en otro Estado miembro.
A principios de 1998, el Sr. Akrich solicitó a las autoridades británicas un
permiso de entrada como cónyuge de una persona establecida en el Reino Unido.
Se basó en la sentencia "Singh" del Tribunal de Justicia de las CE.
1 En esa sentencia, el Tribunal de Justicia había declarado que un nacional
de un Estado miembro, que haya trabajado por cuenta ajena en el sentido
del Derecho comunitario en otro Estado miembro, tiene la posibilidad, cuando vuelve a
su propio país, de regresar con su cónyuge, sea cual fuere su nacionalidad.
Este último disfruta, en virtud de la normativa comunitaria, de un derecho de
entrada y de residencia que puede invocar directamente frente al Estado miembro cuya
nacionalidad posee el trabajador.
A raíz de su solicitud, el Sr. y la Sra. Akrich fueron interrogados
por la Embajada del Reino Unido en Dublín. Resultó que habían tenido la
intención de regresar al Reino Unido, puesto que habían "oído hablar de derechos
comunitarios conforme a los cuales, después de permanecer seis meses, podían regresar al
Reino Unido".
La solicitud fue denegada por el "Secretary of State for the Home Department".
Éste consideró que el traslado a Irlanda no era más que una ausencia
temporal destinada deliberadamente a crear un derecho de residencia a favor del Sr.
Akrich y a eludir las disposiciones de la legislación del Reino Unido. El
Sr. Akrich interpuso un recurso contra esta decisión denegatoria.
El "Immigration Appeal Tribunal", al que finalmente se sometió el asunto, preguntó al
Tribunal de Justicia de las CE si, en estas circunstancias, el Estado miembro
de origen puede negar al cónyuge nacional de un país tercero el derecho
de entrada y tener en cuenta la intención de la pareja de reclamar
el disfrute de derechos comunitarios a su regreso al Estado miembro de origen.
El Tribunal de Justicia recuerda su sentencia Singh, según la cual el Derecho
comunitario obliga a un Estado miembro a autorizar la entrada y la residencia
en su territorio al cónyuge del nacional de ese Estado que se desplaza,
con su cónyuge, al territorio de otro Estado miembro para ejercer en él
una actividad por cuenta ajena y que regresa para establecerse en el territorio
del Estado cuya nacionalidad posee. No obstante, el Tribunal de Justicia señala que
el Derecho comunitario, precisamente el Reglamento nº 1612/86 del Consejo, relativo a la
libre circulación de los trabajadores, únicamente se refiere a la libre circulación dentro
de la Comunidad y nada dice sobre la existencia de derechos de un
nacional de un país tercero, cónyuge de un ciudadano de la Unión, en
cuanto al acceso al territorio de la Comunidad.
Para poder disfrutar del derecho a instalarse con el ciudadano de la Unión,
ese cónyuge debe, a juicio del Tribunal de Justicia, residir legalmente en un
Estado miembro cuando se traslada a otro Estado miembro al que emigra el
ciudadano de la Unión.
El Tribunal de Justicia señala que debe cumplirse idéntica condición cuando el ciudadano
de la Unión, casado con un nacional de un país tercero, regresa al
Estado miembro del que es nacional para ejercer en él un trabajo por
cuenta ajena.
Con respecto a la cuestión del abuso, el Tribunal de Justicia recuerda que
los motivos del ciudadano para buscar trabajo en un Estado miembro no son
pertinentes a la hora de apreciar la situación jurídica de los cónyuges en
el momento de regresar al Estado miembro de origen. Tal comportamiento no puede
ser constitutivo de abuso aunque, el cónyuge no disponga de un derecho de
residencia en el Estado de origen en el momento en que el matrimonio
se establezca en otro Estado miembro. El Tribunal de Justicia considera que se
cometería un abuso si se invocaran los derechos comunitarios en casos de matrimonios
de conveniencia celebrados para eludir las disposiciones nacionales en materia de inmigración.
El Tribunal de Justicia destaca a continuación, apoyándose en estas consideraciones, que si
un matrimonio es auténtico y un nacional comunitario, casado con un nacional de
un país tercero, regresa a su Estado de origen, en el que su
cónyuge no goza de los derechos comunitarios, al no haber residido legalmente en
el territorio de otro Estado miembro, las autoridades del Estado de origen deben,
no obstante, tener en cuenta el derecho al respeto de la vida familiar,
en el sentido del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
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