División de Prensa e Información


COMUNICADO DE PRENSA N1 96/03

de 6 de noviembre de 2003

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto prejudicial C101/01

Bodil Lindqvist

POR PRIMERA VEZ EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEFINE EL ÁMBITO
DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA RELATIVA A LA PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES Y A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE ESTOS DATOS
EN EL MARCO DE INTERNET

La conducta que consiste en hacer referencia, en una página web, a diversas personas y en identificarlas por su nombre o por otros medios constituye un tratamiento automatizado de datos personales con arreglo al Derecho comunitario



La Sra. Lindqvist desempeñaba funciones de catequista en la parroquia de Alseda (Suecia). A finales de 1998, creó, en su domicilio y con su ordenador personal, varias páginas web con el fin de que los feligreses de la parroquia que se preparaban para la confirmación pudieran obtener fácilmente la información que pudiera resultarles útil. Dichas páginas contenían información sobre la Sra. Lindqvist y dieciocho de sus compañeros de la parroquia, incluido su nombre de pila, acompañado, en ocasiones, del nombre completo. Además, la Sra. Lindqvist describía en un tono ligeramente humorístico las funciones que desempeñaban sus compañeros, así como sus aficiones. En varios casos se mencionaba la situación familiar, el número de teléfono e información adicional. Asimismo, señaló que una de sus compañeras se había lesionado un pie y que se encontraba en situación de baja parcial por enfermedad.

La Sra. Lindqvist fue condenada a pagar una multa de 4000 SEK (aproximadamente 450 euros) por haber tratado datos personales de modo automatizado sin haberlo comunicado previamente por escrito a la Datainspektion (organismos público para la protección de los datos transmitidos por vía informática), por haberlos transferido a países terceros sin autorización y por haber tratado datos personales delicados (una lesión en un pie y una baja parcial por enfermedad).

La Sra. Lindqvist interpuso un recurso de apelación contra esta resolución ante el Göta Hovrätt, que preguntó al Tribunal de Justicia si las supuestas infracciones de la Sra. Lindqvist son contrarias a las disposiciones de la Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Dicha Directiva tiene por objeto equiparar en todos los Estados miembros el nivel de protección de los derechos y libertades de las personas en este ámbito.

El Tribunal de Justicia declara que la conducta que consiste en hacer referencia, en una página web, a diversas personas y en identificarlas por su nombre o por otros medios (número de teléfono o información relativa a sus condiciones de trabajo o a sus aficiones) constituye un "tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales". Además, el hecho de mencionar el estado de salud de una persona constituye un tratamiento de datos relativos a la salud con arreglo a la Directiva en cuestión.

Un tratamiento de datos de esta naturaleza no está comprendido ni en la categoría de actividades que tienen por objeto la seguridad pública ni en la categoría de actividades exclusivamente personales o domésticas, ambas excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva.

El Tribunal de Justicia destaca que la Directiva establece también normas específicas dirigidas a garantizar un control, por parte de los Estados miembros, de las transferencias de datos personales a países terceros. No obstante, teniendo en cuenta el estado de desarrollo de Internet en el momento de elaboración de la Directiva y la inexistencia de criterios aplicables al uso de Internet, el Tribunal de Justicia declara que el legislador comunitario no tenía la intención de incluir en el concepto de "transferencia a un país tercero de datos" la difusión de datos en una página web, ni siquiera cuando estos últimos resulten accesibles a personas de países terceros.

Las disposiciones de la Directiva no entrañan, por sí mismas, una restricción contraria a la libertad de expresión o a otros derechos fundamentales. Incumbe a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales encargados de aplicar la normativa nacional que adapta el Derecho interno a la Directiva garantizar el justo equilibrio entre los derechos e intereses en juego y, en particular, la tutela de los derechos fundamentales.



Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: todas

Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consulte nuestra página en Internet www.curia.eu.int . Por lo general está disponible a partir de las 12 horas del día de la lectura.

Para mayor información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto
Tel: (00352) 4303 3667 fax: (00352) 4303 2668

 

    Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).