División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 32/04

29 de abril de 2004

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-418/01

IMS Health GmbH & Co. OHG / NDC Health GmbH & Co Kg

LA NEGATIVA DE UNA EMPRESA QUE OCUPA UNA POSICIÓN DOMINANTE A OTORGAR UNA LICENCIA PARA LA UTILIZACIÓN DE UN DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL SÓLO CONSTITUYE UN ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS

Para que tal negativa se considere abusiva debe impedir la aparición de un producto o de un servicio nuevo para el que exista una demanda potencial, carecer de justificación objetiva y poder excluir toda competencia en el mercado pertinente


IMS Health y NDC Health desarrollan la actividad de seguimiento de las ventas de productos farmacéuticos y de la salud. IMS Health suministra a los laboratorios farmacéuticos estudios sobre las ventas regionales de productos farmacéuticos en Alemania, ordenadas de acuerdo con una estructura de 1.860 o 2.847 segmentos, que corresponden a una zona geográfica determinada. El desarrollo y la mejora de dichas estructuras están confiados a grupos de trabajo en los que han participado IMS Health y sus clientes. Según el órgano jurisdiccional nacional, IMS Health no sólo ha vendido, sino que también ha distribuido gratuitamente sus estructuras de segmentos a las farmacias y a los consultorios médicos. Esta práctica ha contribuido a que las estructuras se hayan convertido en un modelo tipo sobre el cual los clientes han adaptado sus sistemas informáticos y de distribución.

Un gerente dejó IMS Health en 1998 y constituyó Pharma Intra Information (PII) para, a su vez, vender estudios de mercado sobre las ventas regionales de productos farmacéuticos en Alemania, presentadas sobre la base de otra estructura de segmentos de 2.201 elementos. Tras haber intentado en vano vender los estudios presentados según dicha estructura, PII decidió trabajar con estructuras de 1.860 o de 3.000 segmentos, muy parecidas a las estructuras de IMS Health. PII ha sido adquirida por NDC Health.

A instancia de IMS Health, el Landgericht Frankfurt am Main prohibió a PII (y después de su compra, a NDC Health) que utilizara toda estructura derivada de la de IMS Health porque la estructura era una base de datos que podía ser protegida por un derecho de propiedad intelectual.

Este órgano jurisdiccional considera que IMS Health no puede negarse a otorgar una licencia a NDC Health si tal negativa constituye un abuso de posición dominante según el Derecho comunitario. Por lo tanto, planteó al Tribunal de Justicia algunas cuestiones relativas a las circunstancias en las que tal comportamiento es constitutivo de un abuso de posición dominante.

El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que incumbe al órgano jurisdiccional nacional determinar si el producto o servicio de que se trata es indispensable para que una empresa desarrolle su actividad en el mercado pertinente. A este respecto, el órgano jurisdiccional nacional debe analizar si existen productos o servicios que constituyan soluciones alternativas. En el presente asunto, el órgano jurisdiccional nacional puede tener en cuenta que la intensa participación de las compañías farmacéuticas en el desarrollo de la estructura de segmentos ha podido crear una dependencia técnica de los usuarios con respecto a esta estructura. En tales circunstancias, es probable que dichas compañías tengan que realizar esfuerzos técnicos y económicos muy cuantiosos para poder adquirir estudios presentados sobre la base de una estructura alternativa.

Además, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho exclusivo de reproducción forma parte de las prerrogativas del titular de un derecho de propiedad intelectual por lo que la denegación de una licencia no puede constituir, de por sí, un abuso de posición dominante. No obstante, en circunstancias excepcionales, el ejercicio del derecho exclusivo puede dar lugar a un comportamiento abusivo. Para que la denegación de una empresa titular de un derecho de autor de permitir el acceso a un producto o servicio indispensable para desarrollar una actividad determinada pueda calificarse de abuso, deben concurrir tres requisitos:

la empresa que ha solicitado la licencia tiene intención de ofrecer productos o servicios nuevos que el titular no ofrece y para los que existe una demanda potencial de los consumidores;
la denegación no está justificada por consideraciones objetivas; y
la denegación puede reservar a la empresa titular del derecho de propiedad intelectual el mercado pertinente, excluyendo toda competencia sobre éste.

El Tribunal de Justicia señala que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si se cumplen dichos requisitos en el asunto de que conoce.



Documento no oficial, destinado a la prensa, y que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: inglés, francés, alemán, italiano y español.

El texto íntegro de la sentencia se encuentra en internet (www.curia.int.)
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento

Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto,
T
el: (00352) 4303 3667 Fax: (00352) 4303 2668