Los titulares de los derechos derivados del artículo 7 están suficientemente identificados, siendo los consumidores, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva. Lo mismo ocurre con el contenido de estos derechos (véase supra). Por consiguiente, procede considerar que el artículo 7 de la Directiva tiene por objetivo atribuir a favor de particulares derechos cuyo contenido puede ser determinado con suficiente precisión.
Dicho Tribunal quería saber si el objetivo de protección de los consumidores perseguido por el artículo 7 de la Directiva se cumple cuando un Estado miembro autoriza al organizador a exigir el pago de un depósito del 10 %, como máximo, del precio del viaje, pero no superior a 500 DM, antes de entregar a su cliente documentos que el órgano jurisdiccional remitente califica de "documentos con valor jurídico", es decir, documentos que constituyan un título sobre el derecho del consumidor a recibir diferentes prestaciones de servicios incluidas en el viaje combinado (compañías aéreas o establecimientos hoteleros) [es decir, por ejemplo, billetes de avión, justificantes de la reserva de hotel].
A este respecto, el Tribunal de Justicia ha aclarado que el artículo 7 de la Directiva tiene como objetivo proteger al consumidor contra los riesgos definidos en esta disposición, resultantes de la insolvencia o la quiebra del organizador. Sería contrario a este objetivo limitar esta protección de tal manera que los posibles pagos a cuenta efectuados no estuvieran incluidos en la garantía de reembolso de cantidades o de repatriación. En efecto, la Directiva no proporciona fundamento alguno para tal limitación de los derechos garantizados por el artículo 7. Por consiguiente, una norma nacional que autoriza a los organizadores a exigir de los viajeros el pago de una cantidad a cuenta sólo puede ser conforme con el artículo 7 de la Directiva si, en caso de insolvencia o de quiebra del organizador, también se garantiza el reembolso de dicha cantidad a cuenta.
El Tribunal de Justicia declara que así es, puesto que la protección que el artículo 7 garantiza a los consumidores podría peligrar si éstos se vieran forzados a hacer valer documentos con valor jurídico frente a terceros, que no tienen la obligación de respetarlos en todos los supuestos, y que, por lo demás, también están expuestos al riesgo de quiebra.