La Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo y se aplica a la mayoría de los sectores de actividad. Regula los períodos mínimos de descanso diario, de descanso semanal y de vacaciones anuales, así como la pausa de descanso y la duración máxima del tiempo de trabajo semanal. Contiene, por último, diferentes disposiciones relativas al trabajo nocturno, al trabajo por turnos y al ritmo de trabajo.
El Consejo adoptó dicha Directiva sobre la base del artículo 118 A del Tratado.
El Reino Unido solicita al Tribunal de Justicia que anule la Directiva, invocando, en particular, el error en la elección de la base jurídica y la violación del principio de proporcionalidad.
Tras examinar el alcance del artículo 118 A, el Tribunal de Justicia considera que, cuando una medida tiene como objetivo principal la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, es preciso acudir al artículo 118 A, pese a las influencias accesorias que dicha medida pueda tener sobre el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.
El Tribunal de Justicia estima asimismo, apoyándose en particular en el propio tenor literal del artículo 118 A, que dicha disposición no puede ser objeto, como sostiene el Reino Unido, de interpretación estricta.
Por lo que respecta a la Directiva impugnada, el Tribunal de Justicia establece una distinción entre el párrafo segundo del artículo 5 y las demás disposiciones.
En relación con el párrafo segundo del artículo 5, que dispone que el período mínimo de descanso semanal incluye, en principio, el domingo, el Tribunal de Justicia señala que el Consejo no logró explicar por qué el domingo, como día de descanso semanal, tiene una relación más importante con la salud y la seguridad de los trabajadores que otro día de la semana. En consecuencia, debe anularse el párrafo segundo del artículo 5 de la Directiva.
Con la excepción de esta última disposición, el Tribunal de Justicia considera que, de acuerdo con su objetivo y su contenido, la Directiva tiene como objeto principal proteger la salud y la seguridad de los trabajadores mediante disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.
De ello deduce que la Directiva ha sido adoptada válidamente con arreglo al artículo 118 A, con la salvedad del párrafo segundo de su artículo 5.
En cuanto a la alegación basada en la violación del principio de proporcionalidad, el Tribunal de Justicia señala que, en el ámbito de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, las disposiciones mínimas adoptadas por el Consejo pueden ir más allá del nivel de protección más bajo establecido por los diferentes Estados miembros.
Por otra parte, el Consejo dispone de una amplia facultad de apreciación en un ámbito que, como en el caso de autos, implica opciones de política social y en el que ha realizar valoraciones complejas.
En el marco de su control jurisdiccional limitado, el Tribunal de Justicia constata que el Consejo no ha incurrido en error manifiesto ni en desviación de poder, ni se ha extralimitado claramente en su facultad de apreciación.