División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 55/96

26 de Noviembre de 1996

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-68/95
T. Port GmbH & Co. KG / Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PRONUNCIA SOBRE LAS COMPETENCIAS Y DEBERES DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES Y EL TRATO DE UN CASO DE RIGOR PARA UN IMPORTADOR DE PLATANOS


NOTA IMPORTANTE: Este comunicado, que no vincula al Tribunal de Justicia, lo distribuye el servicio de información y va dirigido a la prensa. El resumen de la sentencia que figura a continuación debe considerarse en el contexto de la sentencia en su integridad. Para obtener más información o una copia de la sentencia, diríjase a la Sra. Milagros GALLEGO — Tel.: (*352) 4303 3442

El Tribunal de Justicia ha decidido, en un caso de rigor para un importador de plátanos de países terceros, que los órganos jurisdiccionales nacionales no están autorizados a conceder a los operadores económicos una protección jurisdiccional cautelar en el supuesto de que, con arreglo a un Reglamento comunitario, la existencia y el alcance de los derechos de los operadores económicos deban constar en un acto de la Comisión que ésta aun no haya adoptado.

El Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, "por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano" estableció, a partir del 1 de julio de 1993, un régimen común de importación de plátanos que sustituye a los distintos regímenes nacionales. Conforme a la normativa comunitaria, Port, importador tradicional de plátanos de países terceros, obtuvo del Bundesanstalt unos certificados de importación de plátanos de países terceros para el segundo semestre del año 1993 y para los años 1994 y 1995, tomando como base las cantidades vendidas durante los años de referencia 1989, 1990 y 1991.

A partir de 1994, Port solicitó al Bundesanstalt certificados suplementarios, invocando la existencia de un caso de rigor. Esta sociedad alegó en efecto que durante los años de referencia sólo había podido importar cantidades excepcionalmente escasas de plátanos, debido a un incumplimiento de contrato por parte de un proveedor colombiano. La autoridad nacional denegó los certificados adicionales de importación conforme al Reglamento actual sobre los plátanos.

Según el Tribunal de Justicia, la Comisión está obligada a adoptar todas las medidas transitorias que estime oportunas para hacer frente a la perturbación del mercado interior que puede ocasionar la

sustitución de los diferentes regímenes nacionales por la organización común de mercados. A este respecto, la Comisión debe tomar también en consideración la situación de los operadores económicos que hayan adoptado, en el marco de una normativa nacional anterior al Reglamento, un comportamiento determinado sin haber podido prever las consecuencias que tendría dicho comportamiento después del establecimiento de la organización común de mercados. La intervención de las Instituciones comunitarias es obligatoria, en particular, cuando el paso a la organización común de mercados lesiona los derechos fundamentales protegidos por el Derecho comunitario de determinados operadores económicos, tales como el derecho de propiedad y el derecho al libre ejercicio de las actividades profesionales. Del mismo modo, la Comisión está autorizada a establecer una excepción, en caso de necesidad, respecto del período de referencia, incluso en beneficio de los operadores individuales.

No obstante, si la Comisión no actúa, un órgano jurisdiccional nacional no está autorizado a conceder a los operadores económicos afectados una protección jurisdiccional cautelar. El control de la omisión de la Comisión corresponde, en efecto, a la competencia exclusiva de la jurisdicción comunitaria. De este modo, en una situación como la del asunto principal, la protección jurisdiccional de los interesados sólo puede ser garantizada por el Tribunal de Justicia y, en su caso, por el Tribunal de Primera Instancia.

A este respecto, procede señalar que, en unas circunstancias como las del asunto principal, corresponde al Estado miembro interesado —ante quien el operador afectado puede si fuera necesario someter la cuestión— solicitar la aplicación del procedimiento del comité de gestión, necesario para conseguir la adopción por parte de la Comunidad de las medidas especificas exigidas por la situación del operador.

Por otra parte, en un caso de rigor que ponga en peligro la supervivencia económica del operador afectado, este último puede también dirigirse directamente a la Comisión para solicitarle que adopte medidas particulares.

En caso de que la Institución comunitaria no actuase, el Estado miembro, así como el operador interesado, pueden interponer un recurso por omisión ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal de Primera Instancia. En el marco de este recurso por omisión, el órgano jurisdiccional comunitario puede, a petición de los demandantes, ordenar medidas provisionales al amparo del artículo 186 del Tratado.