División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 8/97

11 DE MARZO DE 1997

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-13/95
Ayse Süzen/Zehnacker Gebäudereinigung GmbH Krankenhausservice,
apoyada por: Lefarth GmbH


Para obtener más información o una copia de la sentencia, diríjase a la Sra. Milagros GALLEGO - Tel.: (*352) 4303 3442


Petición de decisión prejudicial del Arbeitsgericht Bonn en el litigio entre Ayse Süzen y Zehnacker Gebäudereinigung GmbH Krankenhausservice (apoyada por: Lefarth GmbH) sobre la interpretación de la Directiva comunitaria relativa a la protección de los trabajadores en caso de transmisión de empresas.

Una limpiadora despedida como consecuencia de la pérdida de una contrata de limpieza por su empresa no puede aspirar a formar parte obligatoriamente de la nueva empresa encargada de dicha actividad.

En efecto, la mera circunstancia de que el servicio prestado por el antiguo y el nuevo adjudicatario de una contrata sea similar no es suficiente para afirmar automáticamente que existe transmisión de una entidad económica.

En el caso de autos, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva no puede aplicarse, ya que no se ha producido una cesión de elementos de activo ni el nuevo empresario se ha hecho cargo de una parte esencial del personal.

I.Hechos y marco jurídico

Hechos

La Sra. Ayse Süzen trabajaba para la empresa Zehnacker. Esta empresa se ocupaba de la limpieza de una escuela en Bonn-Bad Godesberg y había destinado a la Sra. Süzen a dicho servicio. La escuela resolvió la contrata con Zehnacker con efectos a 30 de junio de 1994, por lo que la empresa despidió a todos los trabajadores destinados a la escuela. A continuación, esta escuela encomendó, mediante una nueva contrata, la limpieza de sus instalaciones a la empresa Lehfart, que, aparentemente, no se ofreció para hacerse cargo de los empleados despedidos.

En consecuencia, la Sra. Süzen presentó una demanda ante el Arbeitsgericht Bonn con objeto de que se declarara que la notificación de su despido por parte de Zehnacker no había puesto fin a la relación laboral que la vinculaba a esta última.

Marco jurídico

La legislación comunitaria controvertida es la Directiva 77/187/CEE "sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad".

El objetivo de dicha Directiva comunitaria es introducir en todos los Estados miembros disposiciones para proteger a los trabajadores en caso de cambio de empresario, en particular para garantizar el mantenimiento de sus derechos.

El apartado 1 del artículo 1 de la Directiva está redactado en los siguientes términos: "La presente Directiva se aplicará a los traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad a otro empresario, como consecuencia de una cesión contractual o de una fusión".

La petición de decisión prejudicial

El Arbeitsgericht Bonn consideró que la resolución del litigio dependía de la interpretación de la Directiva. Estimó que era importante dilucidar si la resolución de la contrata de limpieza y la cesión de dicha contrata a una empresa tercera debía ser considerada como una transmisión de centro de actividad, de manera que se mantendría inalterada la relación laboral de la Sra. Süzen con la nueva empresa de limpieza. Por consiguiente, decidió suspender el procedimiento y plantear cuestiones generales sobre este texto legal comunitario, a las que el Tribunal de Justicia da hoy una respuesta general.

Dicha respuesta es vinculante para el órgano jurisdiccional nacional y tiene por objeto ayudarle, en este momento, a resolver el litigio pendiente concreto.

II.Motivación de la sentencia del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia señala que el órgano jurisdiccional remitente pide que se dilucide si la Directiva se aplica a una situación en la que un arrendatario de servicios, que había encomendado la limpieza de sus instalaciones a un primer empresario, resuelve la contrata que lo vinculaba a éste y celebra, para la ejecución de trabajos similares, una nueva contrata con un segundo empresario, sin que la operación vaya acompañada de una cesión de elementos de activo material o inmaterial entre ambos empresarios.

Pues bien, la Directiva tiene por objeto garantizar la continuidad de las relaciones laborales existentes en el marco de una "entidad económica", con independencia de un cambio de propietario y sean cuales fueren las modalidades de dicho cambio. Este concepto de entidad remite a un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio. Según el Tribunal de Justicia, se produce una "transmisión" a los efectos de dicha Directiva si la entidad económica mantiene su identidad. Para determinar si se reúnen los requisitos necesarios para la "transmisión de una entidad", el Tribunal de Justicia cita toda una serie de indicios y de elementos que pueden incluirse como aspectos parciales en la evaluación de conjunto que debe realizar el órgano jurisdiccional nacional. Entre otras circunstancias, se citan, en particular, la transmisión significativa de elementos materiales (como los edificios y los bienes muebles) o inmateriales, así como el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de una parte esencial del personal, en términos de número y de competencias.

En este marco, el Tribunal de Justicia destaca que, por tanto, la simple pérdida de una contrata de servicios en beneficio de un competidor no puede, por sí sola, revelar la existencia de una transmisión en el sentido de la Directiva. En esta situación, aunque pierda un cliente, la empresa de servicios que era anteriormente titular de la contrata no deja de existir íntegramente, sin que pueda considerarse que uno de sus centros de actividad, o una parte de sus centros de actividad, se ha cedido al nuevo adjudicatario de la contrata.

Por consiguiente, corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar, a la luz de todos los elementos de interpretación, si en el caso de autos se ha producido una transmisión.

III. La decisión del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia responde al órgano jurisdiccional alemán que el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva comunitaria no se aplica a la situación descrita en las cuestiones prejudiciales si la operación no va acompañada de una cesión, entre ambos empresarios, de elementos significativos del activo material o inmaterial ni el nuevo empresario se hace cargo de una parte esencial, en términos de número y de competencia, de los trabajadores que su antecesor destinaba al cumplimiento de su contrata.

Exclusivamente destinado a la prensa - Documento no oficial que no vincula al Tribunal de Justicia, disponible en todas las lenguas oficiales.