Cuando las diferencias existentes entre las legislaciones de los Estados miembros son demasiado grandes, el establecimiento de una armonización mínima puede implicar (en un primer momento) una reducción del nivel de protección previsto en ciertos Estados.
Así ocurre, por ejemplo, en Alemania como consecuencia de la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos en entidades de crédito. Sin embargo, es razonable imponer a Alemania esta situación cuando tal armonización mínima mejora sensiblemente la protección en toda la Comunidad, como ocurre gracias a la citada Directiva sobre garantía de depósitos.
Por consiguiente, Alemania puede fijar el importe de la cobertura garantizada en caso de insolvencia de entidades de crédito cuando se trate de entidades que tengan el domicilio social dentro del territorio alemán. Sin embargo, en el caso de las sucursales situadas en otros Estados miembros se aplicará la correspondiente cobertura fijada en cada Estado, que puede ser inferior al nivel alemán pero que, conforme a la Directiva, deberá ascender a un mínimo de 20.000 ECU (aprox. 40.000,- DM). Es decir, Alemania no puede "exportar" a los demás Estados miembros su superior cobertura nacional.
Este comunicado, que no vincula al Tribunal de Justicia, va dirigido a la prensa y existe en todas las lenguas. |
Las versiones francesa y alemana del Comunicado de Prensa nº 24/97, del que éste es un resumen, ofrecen información pormenorizada sobre la sentencia.
Para recibir más datos o una copia de la sentencia, diríjase a la Sra. Milagros GALLEGO Ä Tel.: (*352) 4303 3442