La Sra. María Martínez Sala es una nacional española que desde los doce años de edad residía en Alemania; trabajó hasta el año 1989 y después de esta fecha ha percibido las prestaciones de la asistencia social. Hasta 1984 a la Sra. Martínez Sala le concedieron regularmente permisos de residencia; después, las autoridades alemanas tan sólo le expidieron certificaciones de que había solicitado la prórroga del permiso de residencia.
En 1993, la Sra. Martínez Sala dio a luz a su segunda hija Jessica y solicitó para ella el subsidio de crianza, que le fue denegado por el Estado de Baviera por no ser ciudadana alemana y por no hallarse en posesión de un permiso de residencia.
No obstante se le permitía residir en Alemania, sobre la base del Convenio Europeo de Asistencia Social y Médica de 1953.
Después de haber interpuesto una reclamación en vía administrativa (que fue desestimada), la Sra. Martínez Sala impugnó la denegación ante los Tribunales. El Landessozialgericht de Baviera decidió remitir la cuestión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas planteándole cuatro cuestiones prejudiciales.
El Juez alemán pide al Tribunal de Justicia que defina el concepto de trabajador y que determine si el controvertido subsidio de crianza constituye una prestación familiar en el sentido del Reglamento 1408/71 o una ventaja social en el sentido del Reglamento 1612/78. La cuestión principal es finalmente si el Derecho comunitario admite un régimen nacional que supedita la concesión del subsidio de crianza al permiso de residencia, aun cuando el interesado sea un nacional de otro Estado miembro autorizado a residir en Alemania.
El Reglamento 1408/71, que se aplica a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, considera como trabajador a toda persona que esté asegurada en virtud de un seguro obligatorio o facultativo continuado y como prestaciones familiares todas las prestaciones en especie o en metálico destinadas a compensar las cargas familiares. Las personas que residen en un Estado miembro en el que es aplicable el Reglamento están sujetas a obligaciones y derechos en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Según la normativa alemana el subsidio de crianza es una prestación no contributiva que forma parte de las medidas de política familiar; se concede a cualquier persona que tenga su domicilio o residencia en Alemania o al extranjero que sea titular de una autorización o de un título de residencia. La jurisprudencia no considera suficiente a estos efectos la certificación de haber solicitado la prórroga del permiso de residencia.
El Abogado General tiene la misión de asistir al Tribunal de Justicia, presentando conclusiones motivadas sobre los asuntos de que éste conoce, acompañadas de una sugerencia sobre cómo el Tribunal de Justicia debe resolver las cuestiones que le han sido sometidas por el Landessozialgericht. Actúa con absoluta imparcialidad y con plena independencia; sus conclusiones no son vinculantes para el Tribunal de Justicia.
1) El status de trabajador es una situación subjetiva no permanente que cesa cuando cesan las condiciones establecidas para adquirirla. La Sra. Martínez Sala no es por lo tanto un trabajador a efectos del Reglamento 1612/68. No obstante durante el período de que se trata ha percibido de una prestación de asistencia social y si, en virtud de esto ha sido beneficiaria de un seguro, podrá ser considerada como trabajadora en el sentido del Reglamento 1408/71 y disfrutar, por consiguiente, de un trato semejante al de los trabajadores. Gracias a esto, podría invocar el principio de no discriminación y pedir el subsidio de crianza. Sin embargo estas valoraciones del fondo del asunto deben ser efectuadas por el Juez remitente.
2 y 3) El subsidio de crianza es una prestación familiar (como recientemente ha sido afirmado en la sentencia Hoever Zachow, C-245/94) y constituye una ventaja social en el sentido del Reglamento 1612/68.
4) La norma alemana que exige estar en posesión de un permiso formal para percibir el subsidio de crianza, incluso a aquellas personas a quienes de otra forma se les ha autorizado a residir en Alemania, constituye una discriminación en razón de la nacionalidad. Si resultara que la Sra. Martínez Sala no es una trabajadora, el ordenamiento de la Unión Europea ofrece otro título para evitar esta discriminación: el artículo 8A del Tratado de Maastricht. Todo ciudadano tiene el derecho de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; el Consejo puede determinar las condiciones y limitaciones, no ya del derecho, sino del ejercicio de éste.
El artículo 8A, en la nueva disposición, sanciona la ciudadanía europea y segrega de las otras libertades de circulación la específica de residir en cualquier Estado miembro; se trata del primero de los derechos adscritos a la ciudadanía de la Unión y es inseparable de ésta. La ciudadanía es conferida directamente al individuo, que la adquiere y la pierde junto con la nacionalidad del Estado al que pertenezca. Esta es la situación subjetiva que es relevante en el caso de autos y es también el título justificativo de la igualdad de trato, que acompaña al nacional de cualquier Estado miembro a cualquier Estado miembro. En el momento en el cual un Estado miembro autoriza a un ciudadano comunitario a residir en su propio territorio, éste no puede ser objeto de discriminación por razón de la nacionalidad.
No obstante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia aplicó ya en el pasado la prohibición de discriminación basada en la nacionalidad al turista, en su calidad de destinatario de servicios en el Estado miembro en el que se encuentra (sentencia Cowan, de 2 de febrero de 1989).
En el presente caso, la Sra. Martínez Sala debe ser por lo tanto considerada también como destinataria potencial de servicios al habérsele permitido residir en Alemania.
El Abogado General propone hoy que el principio de no discriminación se aplique como corolario directo de la nueva institución de la ciudadanía europea y del derecho primario de circular y residir en cualquier Estado miembro. El ciudadano comunitario tiene derecho al subsidio de crianza previsto en la legislación alemana, independientemente de que se halle en posesión de un permiso válido de residencia y en las mismas condiciones que los nacionales de aquel país.
Este comunicado, que no vincula al Tribunal de Justicia, está exclusivamente destinado a la prensa. Para más información diríjanse a la Sra. Milagros Gallego, tel. (352) 4303 3442
(1)Este comunicado de prensa existe en italiano, francés, alemán y español.