El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para impedir que los ataques de particulares obstaculicen la libre circulación de frutas y hortalizas.
El presente recurso por incumplimiento versa sobre las acciones de obstaculización de la libre circulación de frutas y hortalizas realizadas por particulares en Francia.
Desde hace más de diez años la Comisión recibe regularmente denuncias de los actos de violencia cometidos por piquetes formados por agricultores franceses contra productos agrícolas procedentes de otros Estados miembros (saqueo y destrucción de la carga y de los vehículos de transporte, amenazas contra los camioneros, amenazas y coacciones contra los distribuidores de frutas y hortalizas procedentes de otros Estados miembros). La Comisión reprocha a las autoridades francesas que, al producirse estos incidentes, no hayan intervenido, o que no lo hayan hecho con la energía necesaria.
A las diversas advertencias que le dirigió la Comisión (el primer escrito de requerimiento data de 8 de mayo de 1985), la República Francesa respondió siempre asegurando su decidida voluntad de que, para garantizar la libertad de los intercambios, actuaría con firmeza. Sin embargo, los actos de destrucción y saqueo se repitieron posteriormente con regularidad.
En 1993, la Comisión consideró que este problema recurrente había adquirido una nueva dimensión, al haberse comprobado que, por iniciativa de algunos grupos, como «Coordination rurale», las acciones violentas habían perdido su anterior carácter de acciones aisladas e impulsivas, pasando a integrarse, en lo sucesivo, en un plan estructurado de control de la oferta de productos importados procedentes de otros
Estados miembros (intento de regular el mercado mediante intimidación). El objetivo de estas acciones fueron cargamentos de frutas y hortalizas procedentes de otros Estados miembros, especialmente de fresas españolas, y destinados al mercado francés, pero también resultaron perjudicados, a su paso por Francia, transportes de frutas y hortalizas con destino a otros Estados miembros.
Finalmente, en 1995, la Comisión interpuso, ante el Tribunal de Justicia, un recurso solicitando que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para impedir que los ataques de particulares obstaculicen la libre circulación de frutas y hortalizas.
El Abogado General considera que los Estados miembros están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para proteger la libre circulación de mercancías. Lo anterior se aplica también, en particular, a la protección de dicha libertad frente a agresiones cometidas por particulares. Ahora bien, no puede exigirse una protección al cien por cien; lo que sí es imprescindible, sin embargo, es que el Estado miembro dé los pasos necesarios para conseguir tal objetivo.
En opinión del Abogado General, el saqueo y destrucción de mercancías procedentes de otros Estados miembros constituyen una de las formas más graves de «restricción de las importaciones» . Lo mismo ocurre con las amenazas contra camioneros, las amenazas contra los distribuidores que ofrezcan en Francia mercancías procedentes de otros Estados miembros y con el clima general de inseguridad e incertidumbre provocado.
El Gobierno francés alude a la creciente competencia ejercida sobre las fresas francesas por las fresas españolas (vertiginoso aumento de las exportaciones españolas, evolución de los tipos de cambio y el presunto dumping de precios por parte de España, entre otros aspectos), que hizo que los agricultores del sur de Francia atravesaran graves dificultades económicas.
El Abogado General considera que las circunstancias alegadas no pueden justificar la citada obstaculización de la libre circulación de mercancías. Por lo demás, las imputaciones de la Comisión no se limitan a los actos contra las fresas españolas, sino que se refieren también a otros productos procedentes de España y de otros Estados miembros, así como a mercancías destinadas a otros Estados miembros.
Señala que, si las importaciones de frutas y hortalizas procedentes de otros Estados miembros realmente pusieran en peligro la subsistencia económica de ciertos agricultores en Francia, tendrían que intervenir las Instituciones comunitarias competentes. Contra medidas adoptadas por otros Estados miembros, Francia puede actuar tanto en el marco del Consejo como con ayuda de la Comisión o, por último, por vía judicial (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas), con el fin de conseguir eliminar las infracciones que, en su caso, se cometan. En ningún caso está legitimado un Estado miembro para tomarse la justicia por su mano o para tolerar comportamientos arbitrarios de particulares. En la Comunidad Europea, las diferencias de opinión y los litigios tienen que zanjarse mediante los procedimientos establecidos por el Derecho. Si, para la consecución de ciertos objetivos económicos y políticos, también se permitiera el uso de la fuerza, el imperio de la Ley se sustituiría por el de la fuerza, lo cual significaría también el final de la Comunidad.
En opinión del Abogado General, Francia no ha cumplido su obligación de garantizar la libre circulación de mercancías.
El Gobierno francés no adoptó todas las medidas necesarias y proporcionadas para impedir los ataques o para combatirlos inmediatamente (medidas preventivas). O bien los transportes amenazados no dispusieron de la suficiente protección policial, o bien los agentes del orden no intervinieron al producirse los ataques.
Las autoridades francesas tampoco actuaron con la suficiente firmeza en la persecución de los autores, a pesar de disponer de pruebas contra ellos (registros de video, circulares).
Todo procedimiento ante el Tribunal de Justicia atraviesa una fase escrita y, después, una fase oral. En el presente caso, la vista oral se celebró el 10 de junio de 1997.
A continuación, un Abogado General elabora, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (denominado «conclusiones»), en el que presenta al Tribunal de Justicia una propuesta de resolución. Sólo a partir de ese momento inician los Jueces la deliberación sobre la sentencia. Las conclusiones no son vinculantes para los Jueces.
Este comunicado, que no vincula al Tribunal de Justicia, está destinado exclusivamente a la prensa. Existe en alemán, español y francés.
Si desea obtener más información o una copia de las conclusiones, diríjase a la Sra. Milagros GALLEGO - Tel.: (*352) 4303 3442 - Fax: (*352) 4303 2500