Por ser incompatible con la Decisión de Edimburgo, se anula la deliberación del Parlamento Europeo de 20 de septiembre de 1995, en la medida en que no fija doce períodos de sesiones plenarias ordinarias en Estrasburgo para el año 1996.
El calendario de trabajo del Parlamento Europeo para el año 1996 estableció la celebración de once períodos de sesiones plenarias en Estrasburgo y ocho períodos de sesiones adicionales en Bruselas.
En opinión del Gobierno francés, dicho acto constituía un incumplimiento de la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, que fue adoptada el 12 de diciembre de 1992 en Edimburgo.
En efecto, la Decisión de Edimburgo dispone:
"El Parlamento Europeo tendrá su sede en Estrasburgo, donde se celebrarán los doce períodos de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria".
El Tribunal de Justicia señala que los Gobiernos de los Estados miembros han fijado definitivamente la sede del Parlamento en Estrasburgo. De dicha Decisión se desprende, habida cuenta de la existencia de varios lugares de trabajo del Parlamento Europeo, que los Estados miembros podían precisar las actividades que deben desarrollarse en tales lugares.
Por consiguiente, si bien es cierto que la Decisión de Edimburgo impone al Parlamento determinadas obligaciones en cuanto a la organización de sus trabajos, éstas son inherentes a la necesidad de definir su sede.
No obstante, el Tribunal de Justicia ha admitido la posibilidad de apartarse de la regla general los años de elecciones del Parlamento Europeo.
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Observación: Está pendiente ante el Tribunal de Justicia un recurso de anulación de la deliberación del Parlamento Europeo de 17 de julio de 1996 por la que se fija el calendario de períodos de sesiones para 1997 en la que se prevén 11 sesiones en Estrasburgo (asunto C-267/96 República Francesa contra Parlamento Europeo)
Si desea obtener más información o una copia de la sentencia, diríjase a la Sra. Milagros GALLEGO - Tel.: (*352) 4303-3442.