Luxemburgo. Tras la audiencia solemne celebrada en el día de ayer en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con motivo de la renovación parcial de sus Miembros (1), los Jueces del órgano jurisdiccional comunitario, haciendo uso de las facultades que les confieren los Tratados y según lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento interno, se han reunido en el día de hoy para elegir de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia, por un período de tres años.
En votación secreta, los Jueces comunitarios han decidido renovar el mandato del actual Presidente, D. Gil Carlos Rodríguez Iglesias, hasta el 6 de octubre del 2000.
D. Gil Carlos Rodríguez Iglesias nació en Gijón (España) en 1946. Inició una dilatada trayectoria docente en diversas Universidades españolas y europeas (Universidad de Oviedo, Universidad de Friburgo en Breisgau, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Complutense de Madrid) y obtuvo el doctorado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid (1975). Fue nombrado catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Extremadura (1982) y de Granada (1983), puesto éste que desempeñó hasta su designación en 1986, fecha de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, como Juez del Tribunal de Justicia. Ha sido distinguido con los títulos de Doctor Honoris Causa por la Universidad de Turín (Italia) en abril de 1996, por la Universidad de Cluj-Napoca (Rumanía) en junio de 1996 y por la Universidad del Sarre (República Federal de Alemania) en julio de 1997.
El 7 de octubre de 1994 fue elegido por primera vez Presidente de la Institución.
Conforme a lo dispuesto en los Tratados, en el Estatuto del Tribunal de Justicia y en su Reglamento de Procedimiento, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dirige los trabajos y servicios del Tribunal; preside las vistas y las deliberaciones del Plenario. Asimismo, le corresponde la atribución de asuntos a las Salas y la designación de los Jueces Ponentes.
En los procedimientos especiales (p.e. demandas de suspensión provisional de la ejecución de un acto adoptado por una Institución comunitaria), el Presidente posee una serie de competencias propias, entre las cuales figura, en particular, la de resolver él mismo mediante auto motivado, contra el que no cabe recurso alguno.
En el plano interno, asume la dirección, asistido por el Secretario, de la administración del Tribunal de Justicia.
La jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia durante los últimos tres años ha tenido como exponentes fundamentales una serie sentencias que han desarrollado e interpretado de manera innovadora principios básicos del Derecho comunitario, tales como la libre circulación de personas, aplicada a los deportistas profesionales (asunto Bosman), el derecho de los ciudadanos de la Unión a obtener reparación por los perjuicios causados como consecuencia de violaciones del Derecho comunitario cometidas por los Estados miembros (asuntos Brasserie du Pêcheur y Factortame) o el derecho de los ciudadanos de acceso a la información contenida en los documentos de las Instituciones (asunto John Carvel y The Guardian)(2).
En el aspecto interno, el Tribunal de Justicia ha hecho frente a un constante aumento de la carga de trabajo y a la creciente complejidad organizativa derivadas, entre otros factores, de la adhesión, en enero de 1995, de tres nuevos Estados miembros a la Unión Europea.
Para obtener más información, diríjase a Dña. Milagros Gallego, tel.: *352 4303 3442, o envíe un fax al número (*352) 4303 2500.
(1) Véase el Comunicado de Prensa nº 63/97 de 6 de octubre de 1997, disponible en Internet (http://europa.eu.int/cj/index.htm).
(2) Asunto Bosman, C-415/93, sentencia de 15/12/95, Rec.p. I-4921; asuntos Brasserie du Pêcheur y Factortame, C-46/93 y C-48/93, sentencia de 5/3/96, Rec. p. I-1029, y asunto John Carvel y Guardian Newspapers, T-194/94, sentencia de 19/10/95, Rec.p. II-2765.