DIVISIÓN DE PRENSA E INFORMACIÓN

COMUNICADO DE PRENSA Nº 69/97

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-189/95

Åklagaren/Harry Franzén

SE MANTIENE EL MONOPOLIO DE "SYSTEMBOLAGET"

POR EL CONTRARIO, LAS DISPOSICIONES SUECAS QUE RESERVAN LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A DETERMINADOS OPERADORES ENTORPECEN EL COMERCIO DENTRO DE LA COMUNIDAD


El asunto tiene su origen en el proceso penal entablado contra el Sr. Franzén ante el Landskrona tingsrätt por venta y posesión ilegal de bebidas alcohólicas con infracción de la alkohollag 1994:1738, de 16 de diciembre de 1994 (Ley sueca sobre bebidas alcohólicas). El objeto de esta Ley es limitar el consumo de estas bebidas, en particular, las de alta graduación alcohólica, con la finalidad de reducir las consecuencias perjudiciales de dicho consumo sobre la salud. El Landskrona tingsrätt pidió que el Tribunal de Justicia dilucidara si el monopolio de venta al por menor establecido por la legislación sueca es conforme con el Tratado de Roma.

La venta al por menor de bebidas alcohólicas en Suecia se realiza mediante un monopolio cuyo titular es Systembolaget. Las bebidas alcohólicas pueden ser pedidas y entregadas en las 384 tiendas del monopolio de Estado, en otros 550 puntos de venta, aproximadamente, así como a través de 56 líneas de autobuses y 45 circuitos postales rurales. La Ley sueca establece que Systembolaget sólo puede abastecerse a través de los titulares de licencias de fabricación o de comercio al por mayor, cuya concesión está sujeta a condiciones restrictivas por parte de la Alkoholinspektionen (Inspección de bebidas alcohólicas).

Según el Tribunal de Justicia, el sistema de selección de los productos por parte de Systembolaget se basa en criterios independientes del origen de dichos productos, no es discriminatorio y no desfavorece a los productos importados. Pese al número limitado de puntos de venta, el monopolio, tal como está organizado, no compromete el abastecimiento de los consumidores de bebidas alcohólicas nacionales o importadas. El régimen de promoción practicado por el monopolio se aplica independientemente del origen de los productos y, por sí mismo, no desfavorece a las bebidas importadas de otros Estados miembros frente a las producidas en el territorio nacional.

El monopolio sueco de venta al por menor persigue un objetivo de salud pública, sus criterios y métodos de selección no son discriminatorios y no desfavorecen a los productos importados.

Por el contrario, las disposiciones de la legislación sueca que reservan la importación de bebidas alcohólicas a los operadores que sean titulares de una licencia de fabricación o de comercio al por mayor

obstaculizan el comercio entre los Estados de la Comunidad, porque imponen a las bebidas alcohólicas importadas costes suplementarios que no deben ser soportados por las bebidas suecas.

No se justifica tal obstáculo en aras de la salud pública, puesto que, según el Tribunal de Justicia, dicho objetivo podría lograrse aplicando disposiciones que restrinjan en menor grado los intercambios intracomunitarios. En estas circunstancias, el Tratado de Roma se opone a unas disposiciones nacionales que, como las establecidas por la legislación sueca, reservan la importación de bebidas alcohólicas a los operadores que sean titulares de una licencia de fabricación o de comercio al por mayor.

Para uso exclusivo de los medios de comunicación - Documento no oficial que no vincula al Tribunal de Justicia disponible en todas las lenguas comunitarias.

Si desea obtener más información puede dirigirse a la homepage del Tribunal de Justicia en Internet: www.curia.eu.int o a la Sra. Milagros Gallego, tel. (*352) 4303 3442