DIVISIÓN DE INFORMACIÓN Y PRENSA

COMUNICADO DE PRENSA Nº 70/97 (1)

23 de octubre de 1997

Sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos

C-157/94 Comisión / Países Bajos
C-158/94 Comisión / Italia
C-159/94 Comisión / Francia
C-160/94 Comisión / España

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PRONUNCIA SOBRE LOS SISTEMAS DE MONOPOLIO NACIONAL DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN DE ELECTRICIDAD Y DE GAS


En 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas pidió al Tribunal de Justicia que condenara a los Países Bajos, a Italia, a Francia y a España por sus respectivos sistemas de monopolio nacional de importación/exportación de electricidad (y de gas, en el caso de Francia).

Los diferentes sistemas nacionales

En los Países Bajos, la Eletriciteitswet de 1989 dispone que los consumidores finales tienen derecho a importar electricidad para sus propias necesidades, pero, cuando el voltaje sea superior a 500 V, sólo la sociedad NV Samenwerkende Electriciteitsproduktiebedrijeven está autorizada a importar la electricidad destinada a la distribución pública.

En Italia, la Ley nº 1643 de 1962 nacionalizó el sector de la electricidad: todas las actividades de producción, importación y exportación, así como las de transporte, transformación, distribución y venta de electricidad, fueron encomendadas a ENEL, organismo nacional al que se transfirieron las empresas industriales que ejercían una actividad en el sector de la electricidad. Además, las importaciones y las exportaciones se subordinaron a la concesión de una autorización por parte del Ministro de Obras Públicas.

En Francia, la Ley nº 46/628 de 1946 nacionalizó todas las actividades de producción, transporte, distribución, importación y exportación de electricidad y de gas, encomendándolas a empresas nacionalizadas gestionadas por organismos públicos (EDF y GDF). Se atribuyeron, sin embargo, con carácter exclusivo, a EDF las importaciones y exportaciones y el transporte de electricidad, y a GDF, las importaciones y exportaciones de gas.

En España, la Ley nº 49/84 de 1984 dispone que el sistema eléctrico nacional de alta tensión, como servicio público, estará gestionado por una sociedad estatal, Red Eléctrica de España, S.A..

En todos estos cuatro asuntos, la Comisión ha considerado que las normas nacionales podían restringir los intercambios entre Estados miembros, por lo que eran contrarias a los principios de la libre circulación de mercancías y al imperativo de adecuar los monopolios nacionales de carácter comercial, ejercidos directamente o cedidos a terceros, con el fin de eliminar cualquier discriminación entre los nacionales de los Estados miembros. Sostiene que los monopolios nacionales de importación impiden a los productores de los demás Estados miembros vender electricidad (y gas, en el caso de Francia), en territorio neerlandés, italiano, francés y español, a clientes distintos del titular del monopolio. Asimismo, un cliente potencial que se encuentre en uno de estos Estados miembros no puede elegir libremente una fuente de abastecimiento procedente de otros Estados miembros. Respecto a los derechos exclusivos de exportación, la Comisión sostiene que el titular de los derechos exclusivos tiene la tendencia a guardar para el mercado nacional la producción nacional, proporcionando una ventaja al mercado interno, en detrimento de la oferta procedente de otros Estados miembros.

Por lo que se refiere, específicamente, a España, el Tribunal de Justicia observa que la Comisión impugna la existencia del monopolio legal pero no prueba su existencia. En efecto, la Ley no instituye ningún derecho exclusivo para los intercambios internacionales. Al contrario, cuando se dan ciertas circunstancias, la sociedad estatal asigna a cada empresa la parte que le corresponde en los intercambios internacionales. Puesto que la Comisión no ha demostrado sus alegaciones, se desestima el recurso.

En el caso de los Países Bajos, Italia y Francia, el Tribunal de Justicia considera que los derechos exclusivos de importación y exportación obstaculizan la libre circulación y afectan directamente a las condiciones de comercialización y a las condiciones de abastecimiento de los operadores de los demás Estados miembros, respectivamente.

Así pues, los Estados miembros han intentado justificar sus respectivas legislaciones basándose en la norma del Tratado que - siempre que el desarrollo de los intercambios comunitarios no resulte afectado - exime del cumplimiento de las normas del Tratado a las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general cuando estas reglas impidan el cumplimiento, en condiciones económicamente aceptables, de la misión específica encomendada a tales empresas.

Los Estados miembros han presentado una descripción detallada de la estructura y del funcionamiento de sus respectivos sistemas nacionales en el sector eléctrico (o del gas), recordando que el objetivo de estos sistemas es permitir la realización de la misión encomendada a las empresas estatales y que el hecho de poner en tela de juicio su organización hace peligrar los objetivos de la política energética nacional y la gestión de los sistemas nacionales.

La Comisión no ha tenido en cuenta las particularidades de los sistemas nacionales y se ha limitado a consideraciones de carácter exclusivamente jurídico, sin dar el fundamento de sus alegaciones. El Tribunal de Justicia ha estimado que no tenía datos suficientes para examinar si los Estados miembros podían adoptar otros medios y si tales Estados han rebasado los límites que debían respetar al encomendar a una empresa una misión de interés general que debe cumplirse en condiciones económicamente aceptables.

Por lo demás, la Comisión no ha demostrado que la normativa sobre derechos exclusivos de importación y exportación tenga repercusiones negativas en el desarrollo de los intercambios comunitarios.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia desestima, en su totalidad, los recursos de la Comisión.

Para uso exclusivo de los medios de comunicación - Documento no oficial que no vincula al Tribunal de Justicia.

Si desea obtener el texto de las sentencias puede dirigirse a la portada del Tribunal de Justicia en Internet: www.curia.eu.int. Si desea más información, diríjase a la Sra. Milagros Gallego, tel.: (*352) 4303 3442; fax: (*352) 4303 2500.

(1) - Este Comunicado de prensa existe en todas las lenguas.