Association des aciéries européennes indépendantes (EISA)/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por Consejo de la Unión Europea, República Federal de Alemania, República Italiana e Ilva Laminati Piani SpA
British Steel plc, apoyada por SSAB Svenskt Stål AB, Det Danske Stålvalseværk AS/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por Consejo de la Unión Europea, República Italiana, Reino de España e Ilva Laminati Piani SpA
Wirtschaftsvereinigung Stahl, Thyssen Stahl AG, Preussag Stahl AG, Hoogovens Groep BV/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por Consejo de la Unión Europea, República Italiana e Ilva Laminati Piani SpA
Frente a la agravación de la situación económica y financiera en el sector siderúrgico, la Comisión adoptó, el 12 de abril de 1994, en el marco de un programa global de reestructuración permanente de dicho sector y de reducción sustancial de las capacidades de producción en la Comunidad, seis Decisiones individuales por las que se autorizaba la concesión de ayudas destinadas a acompañar la reestructuración de determinadas empresas públicas a efectos de su privatización. Mediante estas Decisiones, se autorizaron las ayudas que Alemania pretendía conceder a la empresa siderúrgica EKO Stahl AG y a la empresa Sächsische Edelstahlwerke GmbH, que Portugal pretendía conceder a la empresa siderúrgica Siderurgia Nacional, que España pretendía conceder a la empresa pública de siderurgia integral Corporación de la Siderurgia Integral y a la empresa Sidenor y que Italia pretendía conceder a las empresas del grupo siderúrgico Ilva.
Estas autorizaciones iban acompañadas de obligaciones correspondientes a reducciones netas de capacidades destinadas a garantizar una disminución permanente del desequilibrio actual entre la oferta y la demanda en el mercado siderúrgico de la Comunidad. Las ayudas así aprobadas estaban limitadas al importe estrictamente necesario para restablecer la viabilidad de las empresas beneficiarias y permitir su privatización.
Determinadas empresas competidoras de las empresas siderúrgicas públicas beneficiarias de las ayudas presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas una solicitud de anulación de las Decisiones de 12 de abril de 1994.
Si bien el principio que figura en el Tratado CECA es el de la prohibición de las ayudas de Estado (artículo 4), la Comisión está facultada, en virtud de los párrafos primero y segundo del artículo 95 del Tratado, a autorizar, con carácter de excepción, tales ayudas compatibles con los objetivos del Tratado con el fin de hacer frente a situaciones no previstas. Así pues, la Comisión adoptó, mediante una Decisión general, el "Código de ayudas" que prevé una excepción a la prohibición de las ayudas de Estado en lo que respecta a algunas categorías de ayudas determinadas. Posteriormente, adoptó unas Decisiones individuales que autorizaban ciertas ayudas específicas que no estaban comprendidas dentro de las categorías contempladas por el Código de ayudas.
El Código de ayudas y las Decisiones controvertidas tienen la misma base jurídica. El Código únicamente presenta un marco jurídico vinculante para las ayudas comprendidas dentro de las categorías que define. Las ayudas que no están comprendidas en las categorías especialmente contempladas por las disposiciones del Código pueden, de cualquier modo, ser objeto de una excepción individual si la Comisión estima que tales ayudas son necesarias para la realización de los objetivos del Tratado.
El Tribunal de Primera Instancia señala que las Decisiones controvertidas que autorizan ayudas de Estado a efectos de permitir, en una situación de crisis excepcional, la reestructuración y la privatización de grandes grupos siderúrgicos públicos no entran dentro del ámbito de aplicación del Código de ayudas.
En el presente asunto, las Decisiones controvertidas pretenden racionalizar la industria siderúrgica europea y proteger la continuidad del empleo en regiones caracterizadas por una situación de subempleo, con el fin de evitar una crisis económica y social grave y persistente. De este modo concilian diversos objetivos del Tratado a fin de proteger intereses mayores, y son necesarias para alcanzar los objetivos que persiguen.
Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia desestima los recursos.
OBSERVACION: Un recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, puede ser formulado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, contra esta Decisión del Tribunal de Primera Instancia, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificación.
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Si desea obtener más información o una copia de la sentencia, diríjase a la Sra. Milagros GALLEGO Tel (*352) 4303-3442.