DIVISIÓN DE PRENSA E INFORMACIÓN

COMUNICADO DE PRENSA Nº 76/97

9 de diciembre de 1997

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-265/95

Comisión/Francia

El Tribunal de Justicia condena las medidas insuficientes adoptadas por las autoridades francesas frente a los actos de violencia de los agricultores

La República Francesa ha infringido el principio fundamental de la libre circulación de mercancías así como el deber de cooperación impuesto a los Estados miembros por el Tratado CE, al no adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar sobre su territorio la libre circulación de los productos agrícolas originarios de otros Estados miembros.


El Tribunal de Justicia señala que los hechos que dieron origen al recurso, los cuales no han sido negados por el Gobierno francés, crean de modo manifiesto obstáculos a la libre circulación de los productos agrícolas originarios de otros Estados miembros, en la medida en que graves incidentes, tales como la intercepción de camiones, la destrucción de su carga, los actos de violencia cometidos contra los conductores, las amenazas dirigidas a los comerciantes mayoristas y minoristas y los daños a las mercancías expuestas en los establecimientos, han venido produciéndose año tras año - y ello desde hace más de diez añosÄ, sin que las medidas adoptadas por el Gobierno francés hayan sido suficientes para impedirlos y para disuadir de forma eficaz a los autores de las infracciones de cometerlas y de repetirlas. Estos hechos pueden también crear un clima de inseguridad con efectos disuasivos sobre las corrientes de intercambios en su totalidad.

Por otro lado, dicho Gobierno tampoco ha negado que las fuerzas del orden no hicieron acto de presencia ni intervinieron, a pesar del hecho de que, por una parte, los actos de violencia fueron cometidos con frecuencia durante los mismos períodos del año y en lugares bien concretos, y que, por otra parte, las autoridades francesas, en determinados casos, habían sido advertidas de la inminencia de manifestaciones de agricultores.

En efecto, por lo que se refiere a los numerosos actos de vandalismo cometidos durante el período que va desde abril a agosto de 1993, las autoridades francesas sólo han estado en condiciones de citar un único caso de proceso penal, siendo así que los manifestantes podían haber sido identificados o incluso eran conocidos por las autoridades.

El Tribunal de Justicia recuerda que la libre circulación de mercancías es una de las libertades fundamentales consagradas por el Tratado CE. Esto implica, entre otras cosas, la eliminación de todo obstáculo a las importaciones en el comercio entre Estados miembros.

Sobre esta base, las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías y al deber de los Estados miembros de cooperar en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado, les imponen, no solamente no adoptar por sí mismos actos que puedan obstaculizar el comercio intracomunitario, sino también tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para impedir sobre su territorio actuaciones de particulares que puedan afectar dicho comercio.

Si bien es cierto que los Estados miembros son los únicos competentes para determinar cuáles son las medidas de orden público más apropiadas para garantizar la libre circulación de mercancías, sin embargo corresponde al Tribunal de Justicia, cuando se plantea un asunto ante dicho órgano jurisdiccional, verificar la adecuación de las referidas medidas.

En lo que atañe a los argumentos del Gobierno francés según los cuales una intervención más decidida de las fuerzas del orden podría haber provocado en los agricultores franceses reacciones violentas aún mas graves, el Tribunal de Justicia señala que el temor de dificultades internas no justifica que un Estado miembro se abstenga de aplicar correctamente el Derecho comunitario.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia desestima la alegación basada en el difícil contexto socioeconómico del mercado francés de frutas y hortalizas, señalando que en el ámbito de la política agrícola común la única que tiene facultades para adoptar las medidas necesarias frente a tales dificultades es la Comunidad.

Por último, el hecho de que la República Francesa tome a su cargo los daños causados a los perjudicados no desvirtúa la existencia del incumplimiento por parte del Estado miembro.

El Tribunal de Justicia estima, por consiguiente, de acuerdo con el criterio del Abogado General Sr. C.O. Lenz manifestado en sus conclusiones del 9 de julio de 1997, que el Gobierno francés ha omitido, de manera manifiesta y persistente, adoptar las medidas suficientes y apropiadas para que cesen los actos de vandalismo que ponen en peligro sobre su territorio la libre circulación de determinados productos agrícolas originarios de otros Estados miembros e impedir que se reproduzcan dichos actos.

N.B.: Si el Tribunal de Justicia declara que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, el Estado de que se trata debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia.

Si la Comisión estima que el Estado miembro afectado no ha adoptado tales medidas, puede interponer de nuevo un recurso ante el Tribunal de Justicia solicitando la imposición de una sanción pecuniaria.

Comunicado destinado exclusivamente al uso de los medios de comunicación documento no oficial de carácter informativo y no vinculante para el Tribunal de Justicia.

Para más información diríjanse al sitio del Tribunal de Justicia en Internet http:// www.curia.eu.int. o a la Sra. Milagros Gallego, tel.: (352) 4303 3442, fax (352) 4303-2500