La Sra. Grant es una empleada de South West Trains cuyo contrato de trabajo estipula que los empleados podrán disfrutar de la gratuidad o de reducciones en el precio de los transportes en la red ferroviaria de la compañía. Estas ventajas se extienden a los cónyuges o a las personas del otro sexo que conviven maritalmente con empleados, siempre y cuando exista una relación significativa desde hace más de dos años.
La solicitud de la Sra. Grant de obtener dichas reducciones en el precio de los transportes en favor de su compañera fue denegada por el hecho de que tales reducciones sólo podían concederse para el cónyuge o para un compañero del otro sexo.
Por lo tanto, la Sra. Grant interpuso un recurso ante el Industrial Tribunal, Southampton (Reino Unido), manteniendo que la denegación de su solicitud constituía una discriminación por razón de sexo, contraria a las disposiciones del Derecho comunitario en materia de
igualdad de retribución entre hombres y mujeres. El Industrial Tribunal planteó al Tribunal de Justicia cuestiones sobre la interpretación de dichas disposiciones y pidió que se dilucidara si la negativa de un empresario a conceder una reducción en el precio de los transportes en favor de la persona del mismo sexo con la que un empleado mantiene una relación estable sin estar casados constituye o no una discriminación prohibida por el Derecho comunitario cuando tal reducción se concede al cónyuge del empleado o a la persona, de distinto sexo, con la que éste mantiene una relación estable sin vínculo matrimonial.
El Tribunal de Justicia examinó esta cuestión en tres etapas.
En primer lugar, se preguntó sobre si la limitación de las reducciones del precio de transporte a los cónyuges de los empleados y a las personas de distinto sexo con las que éstos convivan sin estar casados constituía una discriminación basada directamente en el sexo del trabajador. A este respecto, el Tribunal de Justicia señaló que las reducciones en el precio de los transportes se deniegan a un trabajador de sexo masculino que viva con otro hombre, del mismo modo que se deniegan a una trabajadora que viva con otra mujer. Así pues, no puede considerarse que este requisito constituya una discriminación directamente basada en el sexo, ya que se aplica de la misma manera a los empleados de ambos sexos.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia examinó si el Derecho comunitario exige que las relaciones estables entre dos personas del mismo sexo sean equiparadas por los empresarios a las relaciones entre personas casadas o a las relaciones estables, sin vínculo matrimonial, de personas de distinto sexo. A este respecto, el Tribunal de Justicia señaló, por un lado, que la Comunidad no ha adoptado, hasta ahora, normas que efectúen tal equiparación y, por otro lado, que los Derechos nacionales de los Estados miembros contienen disposiciones muy divergentes a este respecto. Observó también que la Comisión Europea de Derechos Humanos estima que, a pesar de la evolución contemporánea de las mentalidades en cuanto a la homosexualidad, las relaciones homosexuales duraderas no están comprendidas en el ámbito de aplicación del derecho al respeto de la vida familiar, protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por consiguiente, llegó a la conclusión de que, en el estado actual del Derecho en el seno de la Comunidad, las relaciones estables entre personas del mismo sexo que conviven sin que exista vínculo matrimonial no están equiparadas a las relaciones entre cónyuges o entre personas de distinto sexo que conviven sin que exista dicho vínculo. Sólo al legislador puede corresponder adoptar, en su caso, medidas que puedan afectar a esa situación.
Por último, el Tribunal de Justicia examinó la cuestión de si, a la luz de su jurisprudencia y de determinados Convenios internacionales, una discriminación basada en la orientación sexual podía equipararse a una discriminación por razón de sexo, la cual está prohibida por disposiciones comunitarias. De dicho examen concluyó que, en su estado actual, el Derecho comunitario no se aplica a una discriminación basada en la orientación sexual, como la que es objeto del litigio.
No obstante, el Tribunal de Justicia señaló que el Tratado de Amsterdam prevé la posibilidad de que el Consejo adopte, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, determinadas medidas destinadas a suprimir diferentes formas de discriminación, entre ellas las basadas en la orientación sexual.
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