DIVISIÓN DE PRENSA E INFORMACIÓN

COMUNICADO DE PRENSA Nº 6/98

de 19 de febrero de 1998

Las redes de distribución de películas cinematográficas potencialmente incompatibles con las normas sobre la competencia no podían beneficiarse del programa Media I

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos acumulados T-369/94 y T-85/95
D.I.R. International Film S.r.l. y otras/Comisión


El 21 de diciembre de 1990, el Consejo adoptó una Decisión destinada a la aplicación de un programa de fomento de la industria audiovisual europea (Media).

El Consejo confió a la Comisión la responsabilidad de dicho programa. Con tal fin, la Comisión celebró acuerdos financieros con una asociación de Hamburgo denominada "European Film Distribution office" (EFDO), cuya misión principal es desarrollar redes de distribución de películas más eficaces. Para ello, este organismo concede a los distribuidores europeos, con sujeción a determinados requisitos, préstamos en condiciones ventajosas (anticipos sobre los ingresos).

A petición de las productoras de las películas "Maniaci Sentimentali" y "Nostradamus", la sociedad distribuidora de estas películas, "United International Pictures" (UIP), solicitó a la EFDO una ayuda financiera para su distribución en Noruega, Finlandia, Suecia, Dinamarca, Grecia y España, que llevarían a cabo sus filiales respectivas. La sociedad UIP, cuyo domicilio social se encontraba en los Países Bajos, había sido inicialmente creada por tres sociedades norteamericanas para la distribución de películas en Europa.

La referida solicitud fue denegada por la EFDO, de acuerdo con la Comisión, debido principalmente a que no se atenía al objetivo del programa Media -a saber, fomentar la cooperación entre empresas distintas que operan de un modo aislado en un territorio nacional. Eso no sucedía en el caso de autos, puesto que las distribuidores no eran, en realidad, sino filiales de una misma sociedad matriz, UIP.

También motivó que se denegara dicha solicitud la situación incierta de UIP. En efecto, en virtud de las normas comunitarias en materia de competencia, la Comisión debía renovar a dicha empresa la exención para que pudiera ejercer sus actividades, sin que hasta la fecha haya resuelto dicha Institución la correspondiente petición de la empresa.

Las productoras y distribuidoras -sociedad matriz y filiales- de las dos películas de que se trata interpusieron entonces recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, a fin de obtener la anulación de las referidas decisiones denegatorias.

El Tribunal de Primera Instancia recuerda que el programa Media tenía por objeto "crear nuevas formas de cooperación entre los operadores europeos, a fin de reforzar la capacidad audiovisual de Europa".

También subraya el hecho de que el principal objetivo de dicho programa era favorecer la creación de redes de distribución que no existían aún y de que las solicitudes de financiación debían emanar de al menos tres distribuidores de tres países diferentes de la Unión Europea "que no cooperasen con anterioridad de una manera sustancial y permanente".

Por consiguiente, en cuanto a la película "Maniaci Sentimentali", el Tribunal de Primera Instancia afirma que la red de distribución, limitada a las filiales de UIP, cuya autonomía era particularmente restringida, y sin la participación de otras sociedades, no correspondía a las formas de cooperación previstas por el programa Media.

El Tribunal de Primera Instancia afirma, por último, que las distribuidoras de la película "Nostradamus", cuya red de distribución se componía no sólo de filiales de UIP sino también de seis distribuidoras independientes, reunían por ello los requisitos para obtener un préstamo. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia desestima su recurso, considerando que la Comisión se había pronunciado con arreglo a Derecho. En efecto, habida cuenta de la precariedad de la situación jurídica de UIP, la Comisión no podía dar curso favorable a la solicitud de préstamo, en la medida en que la estructura de esa empresa era potencialmente incompatible con las normas sobre la competencia.

(Recuérdese que el programa Media II entró en vigor en enero de 1996, no interviniendo ya la sociedad EFDO).

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Primera Instancia

Si desea conocer el texto íntegro de la sentencia, puede consultar nuestra página en Internet http://curia.eu.int, a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. Milagros Gallego (352) 43 03 3442 fax: (352) 43 03 2668