SPAR Österreichische Warenhandels AG es una sociedad anónima que desarrolla una actividad comercial. Impugnó ante la Finanzlandesdirektion für Salzburg su sometimiento a una contribución establecida por la Ley austriaca sobre Cámaras de Comercio, conocida habitualmente como "Kammerumlage 1" (en lo sucesivo, "KU 1").
La KU 1 constituye una de las contribuciones destinadas a la financiación de las Cámaras de Comercio y de la Cámara Federal de Comercio. Deben satisfacerla los miembros de las Cámaras de Comercio, es decir, todas las personas físicas o jurídicas, así como todas las sociedades colectivas o con fines de lucro que, de forma independiente, explotan empresas artesanales, industriales, comerciales, comprendidas en el sector financiero, del crédito, de los seguros, del transporte o del turismo, y cuyo volumen de negocios sobrepase los 2.000.000 de ÖS.
Según la Ley austriaca, la base imponible de la KU 1 está constituida en principio por las cantidades adeudadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido [en lo sucesivo, IVA] sobre las entregas o los demás servicios prestados al miembro de la Cámara para su empresa. La Cámara de Comercio había fijado el tipo de la contribución para el período objeto de examen en el procedimiento principal en el 3,9 0/00. Los servicios fiscales se encargan de la recaudación de la KU 1 según los procedimientos previstos para la recaudación del IVA.
SPAR interpuso ante el Verwaltungsgerichtshof un recurso de anulación de la decisión por la que se la somete a dicha contribución. El Verwaltungsgerichtshof se plantea la compatibilidad de la KU 1 con la Sexta Directiva 77/388/CEE, que establece una base imponible uniforme para los impuestos nacionales sobre el volumen de negocios. Por una parte, el artículo 17 de la Sexta Directiva establece en sustancia que el sujeto pasivo estará autorizado para deducir de las cuotas impositivas por él devengadas las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas o ingresadas por los bienes y los servicios que se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas. Aunque la KU 1 se basa en el IVA devengado o ingresado por los bienes entregados o los servicios prestados al empresario, no puede deducirse del IVA exigible a éste y,
en tales circunstancias, puede considerarse un incremento del IVA no deducible. Por otra parte, según su artículo 33, la Directiva no se oponen al mantenimiento o al establecimiento por un Estado miembro de cualquier impuesto, derecho o tasa que no tenga carácter de impuesto sobre el volumen de negocios. ¿Está comprendida la KU 1 en esta categoría? Tales son las cuestiones que el tribunal austriaco planteó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Tras recordar los objetivos del establecimiento de un sistema común del IVA, el Tribunal de Justicia expone de nuevo los criterios para apreciar si un impuesto, un derecho o una tasa tiene carácter de impuesto sobre el volumen de negocios en el sentido del artículo 33 de la Sexta Directiva. Es preciso, especialmente, cerciorarse de si produce el efecto de entorpecer el funcionamiento del sistema común del IVA gravando la circulación de bienes y servicios e incidiendo en las transacciones comerciales de manera comparable a la que caracteriza al IVA.
El Tribunal de Justicia aprecia que una contribución como la KU 1 no grava la circulación de bienes y servicios y no incide en las transacciones comerciales de manera comparable a la que caracteriza al IVA.
La contribución nacional en cuestión no se calcula en función de las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones que efectúe el sujeto pasivo sino, por el contrario, en función de las que por su cuenta hayan efectuado sus proveedores. Por lo tanto, la base imponible de una contribución como la KU 1 no está constituida por el importe obtenido o que se obtenga como contrapartida de las operaciones económicas efectuadas por el sujeto pasivo. La contribución tampoco es proporcional al precio de los bienes y servicios ofertados por el sujeto pasivo. Una contribución como la KU 1 no se percibe en todas las fases de la producción y de la distribución. En particular, no recae sobre la fase final de la venta al consumidor. Por consiguiente, por no presentar la KU 1 las características esenciales del IVA, el apartado 2 del artículo 17 de la Sexta Directiva no exige que el sujeto pasivo pueda deducirla de la cuota que adeuda.
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