DIVISIÓN DE PRENSA E INFORMACIÓN

COMUNICADO DE PRENSA Nº 12/98

de 10 de marzo de 1998

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-122/95

Alemania/Consejo

DISCRIMINACIÓN A IMPORTADORES DE PLÁTANOS ORIGINARIOS DE DETERMINADOS PAÍSES LATINOAMERICANOS


Se anula una Decisión del Consejo mediante la que se aprobaba la celebración del Acuerdo marco sobre los plátanos entre la Comunidad, por una parte, y Costa Rica, Colombia, Nicaragua y Venezuela, por otra parte, en la medida en que dicho Acuerdo marco exime a determinados operadores del régimen de certificados de exportación en él establecido.

Recordatorio del marco jurídico

Desde el 1 de julio de 1993, está en vigor el Reglamento (CEE) nº 404/93, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano. Dicho Reglamento sustituyó, entre otras cosas, los diferentes regímenes nacionales anteriores por un régimen común de intercambios con los países terceros. Además de la fijación de un contingente arancelario anual para las importaciones de plátanos de países terceros y de plátanos no tradicionales ACP (1) y la percepción de un derecho de aduana sobre las importaciones, dicho Reglamento establece un reparto del contingente arancelario que se abrirá en la proporción del 66,5 % para la categoría de operadores que hayan comercializado plátanos de países terceros y/o plátanos no tradicionales ACP [categoría A]; el 30 % para la categoría de operadores que hayan comercializado plátanos comunitarios y/o plátanos tradicionales ACP [categoría B] y el 3,5 % para la categoría de operadores establecidos en la Comunidad que hayan empezado, a partir de 1992, a comercializar plátanos distintos de los plátanos comunitarios y/o tradicionales ACP [categoría C].

Tras la entrada en vigor del Reglamento, los Estados productores sudamericanos afectados habían impugnado este nuevo régimen comunitario de importación de plátanos en el marco del procedimiento de solución de diferencias previsto por el GATT. Sin embargo, la Comisión de las Comunidades Europeas llegó a un acuerdo con una parte de los Estados proveedores afectados (a saber, Costa Rica, Colombia, Nicaragua y Venezuela) en forma de un Acuerdo marco. En dicho Acuerdo se fijan un aumento del contingente arancelario global a partir de 1994 y una reducción del derecho de aduana percibido sobre las importaciones efectuadas en el marco de dicho contingente así como los porcentajes del citado contingente asignados respectivamente a dichos países sudamericanos. El apartado 6 establece, entre otras cosas, que «[...] los países proveedores a los que se haya asignado un contingente específico, podrán expedir licencias especiales de exportación por una cantidad que podrá alcanzar hasta el 70 % de su contingente, siendo dichas licencias una condición previa para que la Comunidad entregue certificados para la importación de plátanos, procedentes de dichos países, por parte de los operadores de la "categoría A" y de la "categoría C" [...]» -en otras palabras, según dicha disposición, los operadores de las categorías A y C están sujetos al régimen de certificados de exportación mientras que los operadores de la categoría B están exentos del mismo.

Dicho Acuerdo marco fue incorporado en la lista de la Comunidad para la Ronda Uruguay. De esta forma el Acuerdo marco se convirtió en parte del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). El Consejo aprobó el Acuerdo OMC mediante Decisión de 22 de diciembre de 1994.

El recurso

La República Federal de Alemania (apoyada por Bélgica) solicita en su demanda contra el Consejo (apoyado por España, Francia y la Comisión), la anulación de dicha Decisión del Consejo por cuanto éste, mediante dicha Decisión, aprobó la celebración del Acuerdo marco sobre los plátanos con Costa Rica, Colombia, Nicaragua y Venezuela. Alemania alega que el régimen establecido por el Acuerdo marco vulnera los derechos fundamentales de los operadores de las categorías A y C, a saber, el derecho al libre ejercicio de su profesión y el derecho de propiedad, y los discrimina con respecto a los operadores de la categoría B. Por otra parte, dicho Acuerdo viola los principios de respeto de la confianza legítima y de proporcionalidad.

Sobre los motivos de la sentencia

El Tribunal de Justicia desestima todos los motivos invocados por Alemania -salvo uno- por infundados, refiriéndose principalmente a la argumentación expuesta en su sentencia de 5 de octubre de 1994, Alemania/Consejo, sobre la organización común de mercados en el sector del plátano (C-280/93).

Según el Tribunal de Justicia sólo el motivo basado en la violación del principio general de no discriminación es fundado por lo que se refiere a la exención de los operadores de la categoría B del régimen de certificados de exportación previsto en el Acuerdo marco.

El Tribunal de Justicia ve una diferencia de trato en el hecho de que algunos de los operadores comunitarios, que han establecido relaciones comerciales con los países terceros de los que proceden las importaciones a las que es aplicable el régimen de certificados de exportación, están sujetos a la obligación de obtener certificados de exportación, mientras que otros están exentos de ésta. Dicha diferencia de trato a los operadores de las categorías A y C con respecto a los de la categoría B es manifiesta, en la medida en que la sumisión al régimen de certificados de exportación implica para los primeros un incremento del precio de adquisición de los plátanos, originarios de los países terceros afectados, del orden del 33 % con respecto al precio pagado por los segundos.

El Consejo y la Comisión argumentaron que esta diferencia de trato está justificada objetivamente por la necesidad de restablecer el equilibrio competitivo entre dichas categorías de operadores.

El Tribunal de Justicia señala, sin embargo, que el Consejo debería haber demostrado que el equilibrio roto por el aumento del contingente arancelario y la consiguiente reducción de los derechos de aduana, de los que se benefician también los operadores de la categoría B, sólo pudo restablecerse mediante la concesión de una ventaja considerable a esa misma categoría de operadores y, por consiguiente, a expensas de una nueva diferencia de trato en detrimento de las demás categorías de operadores, que ya habían sufrido restricciones y diferencias de trato similares con motivo de la implantación del contingente arancelario y del mecanismo de reparto de éste. Pues bien, el Consejo no ha aportado dicha prueba.

El Consejo admite también expresamente que la implantación del régimen de certificados de exportación tiene por objeto, además del restablecimiento del equilibrio entre las diferentes categorías de operadores comunitarios, proporcionar ayuda financiera a los países terceros que son partes contratantes del Acuerdo marco y compensar de este modo las limitaciones que el Reglamento nº 404/93 impuso a la comercialización de plátanos procedentes de dichos países en beneficio de los plátanos comunitarios y ACP. Según el Tribunal de Justicia, el Consejo no le ha proporcionado elementos suficientes que expliquen que el aumento del contingente arancelario y su reparto en contingentes nacionales, así como la consiguiente reducción de los derechos de aduana, no eran suficientes para compensar las limitaciones que el Reglamento nº 404/93 había impuesto a la comercialización de plátanos procedentes de países terceros que son partes contratantes del Acuerdo marco y que dicho objeto ha debido realizarse, por tanto, mediante la imposición de una carga financiera tan solo a una parte de los operadores económicos que realizan importaciones procedentes de dichos países.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula la Decisión impugnada del Consejo de 22 de diciembre de 1994, por cuanto éste, mediante dicha Decisión, aprobó la celebración del Acuerdo marco sobre los plátanos entre la Comunidad, por una parte, y Costa Rica, Colombia, Nicaragua y Venezuela, por otra parte, en la medida en que dicho Acuerdo marco exime a los operadores de la categoría B del régimen de certificados de exportación en él establecido.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia. Disponible en todas las lenguas oficiales.

Si desea conocer el texto íntegro de la sentencia, puede consultar nuestra página en Internet http://curia.eu.int, aproximadamente a partir de las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. Milagros Gallego tél: (352) 43 03 3667 fax: (352) 43 03 2668


(1) Países de Africa, el Caribe y el Pacífico signatarios del Convenio de Lomé con las Comunidades Europeas.