Francia y dos sociedades francesas, SCPA y EMC, impugnaron una Decisión de la Comisión de 14/12/1993, mediante la cual ésta había declarado compatible con el mercado común la operación de concentración entre Kali und Salz AG, Mitteldeutsche Kali AG y el Treuhandanstalt. Hoy el Tribunal de Justicia de las CE anula dicha Decisión.
El 14/7/1993, la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 4064/89 sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, fue notificada de un proyecto de concentración entre Kali und Salz AG (en lo sucesivo, «K+S»), filial del grupo químico BASF, y Mitteldeutsche Kali AG (en lo sucesivo, «MdK»), cuyo único accionista, el Treuhandanstalt (en lo sucesivo, «Treuhand»), es un ente de Derecho público encargado de reestructurar las antiguas empresas de la antigua República Democrática Alemana. K+S opera principalmente en los sectores de la potasa, de la sal gema y de la eliminación de residuos. Las actividades relativas a la potasa y a la sal gema de la antigua República Democrática Alemana se han combinado en la empresa MdK. El proyecto de concentración preveía que MdK se convertiría en sociedad de responsabilidad limitada (MdK GmbH) a la que K+S aportaría sus actividades relacionadas con la potasa y la sal gema y el Treuhand, 1.044 millones de DM. En la empresa en participación así constituida, K+S y el Treuhand serían titulares, respectivamente, del 51 % y del 49 %
del capital y de los derechos de voto. Según la Comisión, la concentración podía crear una situación de posición dominante colectiva en el mercado comunitario, con excepción de Alemania y España.
Las sociedades partes del proyecto de concentración propusieron entonces ciertos compromisos con el fin de disipar las dudas en cuanto al hecho de que la concentración crearía una situación de posición dominante oligopolística en dicho mercado. Por tanto, la Comisión, mediante la Decisión 94/449/CE, de 14/12/1993, relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento nº 4064/89 (Asunto nº IV-M.308 - Kali + Salz/MdK/Treuhand), declaró el proyecto de concentración compatible con el mercado común, sin perjuicio de que se cumplieran los compromisos siguientes: K+S y MdK se retirarían del cártel de exportación Kali Export GmbH, en el que K+S y SCPA trabajaron juntas. K+S y MdK establecerían su propia red de distribución en la Comunidad, especialmente en Francia, y pondrían fin a la actual cooperación con SCPA como socio para la distribución en el mercado francés. De hecho, estas condiciones tenían la finalidad, ante todo, de relajar los vínculos existentes entre K+S y SCPA, filial del grupo francés EMC.
El mercado del producto de que se trata abarca los productos a base de sales de potasa de uso agrícola, los cuales comprenden la potasa vendida tanto para ser utilizada directamente en agricultura como para ser utilizada en la fabricación de abonos compuestos. En lo que respecta al mercado geográfico del producto en cuestión, la Comisión delimitó dos mercados distintos:
Mediante demanda presentada en febrero de 1994, Francia solicitó al Tribunal de Justicia de las CE la anulación de la Decisión de la Comisión. El Tribunal de Primera Instancia, ante el que SCPA y EMC habían presentado sendas demandas contra la Comisión, a la que apoyan Kali und Salz GmbH (antes, MdK) y Kali und Salz Beteiligungs AG (antes, K+S), declinó su competencia en el asunto para que el Tribunal de Justicia pudiera pronunciarse sobre el recurso de anulación.
El Tribunal de Justicia no acoge la crítica del Gobierno francés según la cual la Comisión no cumplió su obligación de colaborar con las autoridades nacionales y evaluó de manera errónea los efectos de la concentración sobre el mercado alemán. Se imputaba también a la Comisión haber apreciado erróneamente la operación de concentración en el mercado comunitario excluida Alemania. En el marco de esta imputación, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que las posiciones dominantes colectivas (oligopolios) no están excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento comunitario sobre el control de concentración entre empresas. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la crítica según la cual la Comisión aplicó erróneamente el concepto de posición dominante colectiva, al llegar a la conclusión de que se crearía una posición dominante colectiva entre K+S/MdK y SCPA, que podría obstaculizar la competencia de manera significativa en el mercado comunitario excluida Alemania. El Tribunal de Justicia constata que el conjunto de vínculos estructurales que unen a K+S y SCPA que, como reconoce la propia Comisión, constituye el núcleo de la Decisión controvertida, no es, en resumidas cuentas, tan denso y convincente como ha querido demostrar la Institución demandada, y que, por otra parte, no se ha demostrado que no existiera, en el ámbito de la competencia, un contrapeso efectivo con respecto al supuesto grupo K+S/MdK y SCPA. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que la Comisión no ha demostrado que la operación de concentración daría lugar a una posición dominante colectiva de K+S/MdK y SCPA que podría constituir un obstáculo significativo a una competencia efectiva en el mercado de que se trata. Así pues, el Tribunal de Justicia anula la Decisión de la Comisión en su totalidad.
Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.
Este comunicado de prensa está disponible en todas las leguas oficiales.Para obtener el texto íntegro de la sentencia consulte nuestra página Internet http://curia.eu.int alrededor de las 15 horas de hoy.
Para mayor información diríjase a la Sra. Milagros Gallego Tel.: (*352) 4303 3667 - Fax: (352) 4303 2668