Cuando en un Estado miembro se compran productos como el tabaco y los cigarrillos, que están sujetos a impuestos especiales, y luego son transportados a otro Estado miembro por un operador que percibe por ello de una comisión, que ha ofrecido previamente sus servicios a clientes en ese Estado miembro y que ha organizado el transporte y la importación de estos productos, los impuestos especiales son exigibles en el Estado de importación.
EMU Tabac, que es un minorista de labores de tabaco en Luxemburgo, y The Man in black Ltd son filiales de la sociedad Enlightened Tobacco Company. Estas sociedades habían diseñado y puesto en práctica un sistema que permitía a una persona residente en el Reino Unido obtener allí, "sin abandonar la comodidad de su sillón", labores de tabaco compradas a EMU en Luxemburgo.
Por medio de este sistema, el comprador intenta eludir la obligación de pagar los impuestos especiales aplicables en el reino Unido, que son considerablemente más elevados que los que han de pagarse en Luxemburgo. Los clientes que actúan por medio de la empresa The Man in black encargan los cigarrillos a razón de un máximo de 800 cigarrillos por pedido. El agente se ocupa de organizar el transporte de los productos de Luxemburgo al Reino Unido y se ocupa asimismo del pago tanto al vendedor como al transportista, quedándose con una cantidad en concepto de comisión.
En el año 1995, los Commissioners of Customs and Excise (autoridad aduanera británica) acordaron el comiso en Dover una determinada cantidad de labores de tabaco que estaban siendo importadas, tal como les autoriza a hacerlo la legislación británica cuando se han devengado los impuestos especiales en ese país.
En el procedimiento contencioso-administrativo entablado contra la Aduana británica, las dos sociedades alegaron que, por tratarse de importaciones efectuadas por los particulares para sus necesidades personales y que habían sido gravadas con impuestos especiales en el Gran Ducado de Luxemburgo, los productos de que se trata estaban exentos del pago de estos impuestos en el Reino Unido y que, por tal motivo, el comiso llevado a cabo por la Aduana era ilegal.
La Court of Appeal of England and Wales ha sometido al Tribunal de Justicia dos cuestiones interpretativas de la Directiva comunitaria relativa al régimen de los productos sujetos a impuestos especiales. En el marco del procedimiento ante el Tribunal de Justicia once Estados miembros han presentado sus observaciones sobre estas cuestiones.
En su respuesta a las mismas, el Tribunal de Justicia ha señalado, en primer lugar, la distinción establecida en la Directiva entre la tenencia de productos con fines comerciales, por una parte, y la tenencia de productos con fines personales, por otra.
Según la Directiva, para determinar el carácter estrictamente personal de la tenencia de los productos sujetos a impuestos especiales a que se refiere el artículo 8, éstos deben haber sido adquiridos por un particular, para satisfacer sus necesidades personales y su transporte debe realizarlo dicho particular.
Las sociedades afirmaban que se cumplen estos requisitos cuando la compra de los productos ha sido efectuada por medio de un agente que organiza asimismo su transporte.
El Tribunal de Justicia ha declarado que cuando el legislador comunitario ha querido contemplar la intervención de un agente en el marco de la Directiva, lo ha hecho de forma expresa. En el presente caso, ninguna de las versiones lingüísticas prevé de forma explícita una intervención de esta naturaleza.
El Tribunal de Justicia ha señalado además que el sistema establecido por el detallista y por el agente podía estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 10, que regula la venta a distancia, y del artículo 7 de la Directiva, disposiciones ambas que prevén el pago de impuestos especiales en el Estado de destino.
Finalmente, por lo que se refiere al argumento de que esto da lugar a una doble imposición del mencionado tributo, el Tribunal de Justicia manifiesta que la Directiva establece expresamente que, en tal caso, los impuestos especiales pagados en el Estado miembro en que los productos hayan sido adquiridos son objeto de devolución.
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.
Si desea el texto íntegro de la sentencia consulte nuestra página Internet http://curia.eu.int a partir de las 15 h del día de hoy. Para obtener más información diríjase a la Sra. Milagros Gallego tel.: (352)4304.3667.