Desde la aparición de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), enfermedad denominada de las "vacas locas", el Gobierno del Reino Unido ha venido adoptando diversas medidas para combatir dicha enfermedad, destinadas a reducir el riesgo para la salud humana. Al mismo tiempo, ha establecido un Spongiform Encephalopathy Advisory Committee (SEAC), organismo científico independiente encargado de asesorar al Gobierno. En un comunicado de 20 de marzo de 1996, el SEAC afirmaba que la exposición a la EEB era "actualmente la explicación más probable" para la aparición de una nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, encefalopatía que afecta a los seres humanos.
Siguiendo las recomendaciones del SEAC para la protección de la salud pública, así como un dictamen del Comité Científico Veterinario de la Unión Europea, la Comisión adoptó, el 27 de marzo de 1996, una Decisión con carácter de medida de emergencia, por la que se prohibía expedir bovinos, carne de bovino o productos obtenidos a partir de ésta, del territorio del Reino Unido a los demás Estados miembros, así como a los países terceros.
La National Farmers' Union (NFU), así como nueve empresas agrícolas dedicadas a la cría, alimentación, transporte y exportación de bovinos y al comercio de productos derivados, interpusieron un recurso ante la High Court of Justice (Inglaterra), impugnando diferentes actos adoptados por las autoridades británicas para aplicar la Decisión de la Comisión. La High Court planteó al Tribunal de Justicia una cuestión sobre la validez de la Decisión de la Comisión. El Reino Unido, por su parte, interpuso un recurso separado, mediante el que solicitaba la anulación de esa misma Decisión. Presentó también una demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión impugnada, pero el Tribunal de Justicia desestimó dicha demanda el 12 de julio de 1996.
En los dos asuntos las alegaciones relativas a la invalidez de la Decisión versaban, en particular, sobre la competencia de la Comisión para adoptarla, sobre la cuestión de si la Comisión incurrió en desviación de poder, y, en tercer lugar, sobre si dicha Institución violó el principio de proporcionalidad.
En lo relativo a la competencia de la Comisión en la materia, el Tribunal de Justicia ha manifestado que el objetivo de las Directivas en las que se basa dicha competencia es permitir que la Comisión intervenga rápidamente para evitar que una enfermedad se propague entre los animales o afecte a la salud humana. A este respecto, las nuevas informaciones comunicadas por el SEAC modificaron de manera significativa la percepción del peligro que suponía para la salud humana la EEB, autorizando de este modo a la Comisión a adoptar medidas de salvaguardia.
De los textos aplicables se desprende que, en caso de enfermedad que pueda constituir un peligro grave para los animales o para el hombre, la inmovilización de los animales y de los productos y su aislamiento en un territorio determinado constituye una medida apropiada. La eficacia de tal aislamiento requiere prohibir totalmente la circulación de los animales y productos más allá de las fronteras del Estado miembro de que se trate, lo que afecta a la exportación con destino a países terceros. Por otra parte, las mencionadas Directivas no excluyen explícitamente la competencia de la Comisión para prohibir la exportación a países terceros.
Teniendo en cuenta, por un lado, la probabilidad de una conexión entre la EEB y una enfermedad mortal que afecta al ser humano y para la cual no se conoce actualmente ningún remedio, y, por otro lado, la incertidumbre en cuanto al carácter suficiente y a la eficacia de las medidas anteriormente adoptadas por el Reino Unido y la Comunidad, el Tribunal de Justicia ha considerado que la Comisión no rebasó manifiestamente los límites de su facultad de apreciación al esforzarse en confinar la enfermedad al territorio del Reino Unido mediante la prohibición de las exportaciones de bovinos y de productos derivados con destino tanto a los demás Estados miembros como a países terceros.
Las alegaciones relativas a la desviación de poder se basaban en el hecho de que, en la motivación de la Decisión, se aludía a las preocupaciones de los consumidores. Por otra parte, se alegaba que la Decisión se había presentado como una medida de apoyo al sector de la carne de bovino. Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha declarado que el análisis de la motivación de una Decisión debe referirse al texto en su conjunto y no a un elemento aislado. De tal análisis resulta que la Comisión adoptó las medidas provisionales debido a la preocupación por los riesgos de transmisibilidad de la EEB al hombre y que ningún elemento de los autos permite fundamentar la tesis según la cual la finalidad exclusiva o determinante de la Comisión fue tranquilizar a los consumidores o de naturaleza económica, en lugar de la protección de la salud.
En lo relativo a la posibilidad de una violación del principio de proporcionalidad, el Tribunal de Justicia ha observado que, en el momento en que se adoptó la Decisión impugnada, existía una gran incertidumbre en cuanto a los riesgos que suponían los animales vivos, la carne de bovino y los productos derivados. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha recordado que, cuando subsisten incertidumbres en cuanto a la existencia o alcance de riesgos para la salud de las personas, las Instituciones pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos. El Tribunal de Justicia ha llegado a la conclusión de que, habida cuenta de la gravedad del peligro y de la urgencia, no puede considerarse que una prohibición de exportación con carácter transitorio sea una medida manifiestamente inapropiada, y de que la Comisión había dado pruebas de prudencia adecuada al prohibir globalmente, a la espera de más amplias informaciones científicas, las exportaciones de bovinos, de carne de bovino y de productos derivados.
El Tribunal de Justicia ha señalado, en particular, que tan sólo una prohibición de exportación a los países terceros permitía garantizar la eficacia de la medida, al aislar en el territorio del Reino Unido todos los elementos que podían estar infectados por la EEB, habida cuenta de que no cabía excluir por completo toda reimportación de carne o desviación comercial si seguía siendo posible la exportación a determinados países terceros.
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