División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 38/98

DE 17 DE JUNIO DE 1998

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto prejudicialC-321/96

Wilhelm Mecklenburg/Kreis Pinneberg - Der Landrat

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se pronuncia, por primera vez, sobre la Directiva 90/313/CEE "sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente" en el caso de un ciudadano alemán


En el presente asunto, se ha solicitado al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva comunitaria "sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente" (90/313/CEE). La Directiva dispone que las autoridades públicas de los Estados miembros están "obligadas a poner la información relativa al medio ambiente -de la que da una definición- a disposición de cualquier persona física o jurídica que lo solicite y sin que dicha persona esté obligada a probar un interés determinado". Sin embargo, fija asimismo las situaciones en que la autoridad puede denegar dicha información -entre otros casos "cuando ésta afecte a los asuntos que se encuentren sub-judice o lo hayan sido en el pasado, o sean objeto de pesquisas, o de investigación preliminar". -En 1994 el Derecho alemán se adaptó a esta Directiva mediante la Umweltinformationsgesetz (Ley sobre información en materia de medio ambiente; en lo sucesivo, "UIG"). Ésta prevé que no se tendrá derecho a acceder libremente a la información sobre medio ambiente, en particular, "durante un procedimiento administrativo, por lo que respecta a los datos que obtienen las autoridades en el marco del procedimiento" (Art. 7 de la UIG).

Basándose en la Directiva, el Sr. Mecklenburg solicitó, el 1 de enero de 1993, al Ayuntamiento de Pinneberg y, el 18 de marzo de 1993, al Kreis Pinneberg que se le enviara una copia del informe emitido por la autoridad competente en materia de ordenación paisajística en el procedimiento de aprobación del plan de construcción de la "variante oeste". Mediante decisión de 17 de mayo de 1993, el Kreis Pinneberg denegó dicha solicitud, basándose en que el informe de la Administración no era una "información sobre medio ambiente" en el sentido de la Directiva, ya que constituía tan sólo una valoración de las informaciones a las que el demandante ya tenía acceso y que, en cualquier caso, eran aplicables los supuestos de exclusión establecidos en la Directiva, dado que el procedimiento de aprobación de un plan debía considerarse una "investigación preliminar".

El Schleswig-Holsteinisches Oberverwaltungsgericht, tribunal administrativo de apelación que conoce actualmente del litigio, tuvo dudas sobre la interpretación de la Directiva y suspendió el procedimiento; planteó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas varias cuestiones prejudiciales a las que el Tribunal de Justicia responde hoy.

Mediante su primera cuestión el órgano jurisdiccional nacional pide, en sustancia, que se dilucide si el artículo 2 de la Directiva (que define el concepto de información sobre medio ambiente) debe interpretarse en el sentido de que se aplica a un informe emitido por una autoridad competente en materia de ordenación paisajística, en el marco de su participación en un procedimiento de aprobación de un plan de construcción. El Tribunal de Justicia recuerda que en este concepto el artículo 2 de la Directiva engloba cualquier información relativa al estado de los distintos elementos del medio ambiente que allí se mencionan, así como las actividades o medida que puedan afectar o proteger el estado de dichos elementos, "incluidas las medidas administrativas y los programas de gestión del medio ambiente". El legislador comunitario pretendió dar a dicho concepto de "información sobre medio ambiente" un sentido amplio que abarcara tanto los datos como las actividades referentes al estado de dichos elementos. El legislador comunitario se abstuvo de dar una definición que pudiera excluir alguna de las actividades que desarrolla la autoridad pública.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia responde a la primera cuestión del tribunal alemán que el artículo 2 de la Directiva comunitaria debe interpretarse en el sentido de que se aplica a un informe emitido por la autoridad competente en materia de ordenación paisajística en el marco de su participación en un procedimiento de aprobación de un plan de construcción, siempre que ese informe, en lo que atañe a los intereses de la protección del medio ambiente, pueda influir en la decisión de aprobación de dicho plan.

Mediante su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional nacional pide, en sustancia, que se dilucide si el concepto de "investigación preliminar", que figura en la Directiva y que autoriza a denegar la información, debe interpretarse en el sentido de que comprende un procedimiento administrativo como el contemplado en la UIG, que se limita a preparar una medida administrativa.

El Tribunal de Justicia observa que esta disposición que establece excepciones se refiere exclusivamente a los procedimientos de carácter judicial o cuasi judicial o, en cualquier caso, a procedimientos que, caso de que se compruebe la infracción administrativa o penal, terminan inevitablemente con la imposición de una sanción. En este contexto, por consiguiente, debe analizarse la "investigación preliminar" como la fase que precede inmediatamente al procedimiento judicial o a las diligencias de instrucción. La génesis de la Directiva y la comparación de las demás versiones lingüísticas de la expresión "investigación preliminar" en las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas confirman esta interpretación.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia responde a la segunda cuestión del tribunal alemán que los casos de denegación de comunicación previstos por la Directiva comunitaria no comprenden un procedimiento administrativo, como el contemplado en el artículo 7 de la UIG, que se limita a preparar una medida administrativa, salvo en el supuesto de que preceda inmediatamente a un procedimiento judicial o cuasi judicial y obedezca a la necesidad de recabar pruebas o de instruir diligencias antes de que se inicie la fase procesal propiamente dicha.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia. Este comunicado de prensa está disponible en todas las lenguas.

El texto íntegro de la sentencia podrá consultarse en nuestra página de Internet www.curia.eu.int alrededor de las 15 horas del día de hoy. Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. Milagros Gallego, tel: (352) 4303 3442; fax: (352) 4303 2668