División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 40/98

17 de junio de 1998

Sentencia en el asunto T-174/95

Svenska Journalistförbundet (apoyada por Suecia, Dinamarca y Países Bajos) contra Consejo de la Unión Europea (apoyado por Francia y Reino Unido)

El Tribunal de Primera Instancia anula por falta de motivación la decisión del Consejo que denegó el acceso a determinados documentos relativos a Europol (Oficina Europea de Policía)


Tras la adhesión del Reino de Suecia a la Unión Europea, la asociación sueca de periodistas decidió examinar de qué manera las autoridades suecas aplicaban el derecho de acceso a la información de los ciudadanos suecos en lo tocante a los documentos relacionados con la actividad de la Unión Europea. Para ello, solicitó a 46 autoridades suecas acceso a 20 documentos del Consejo relativos al establecimiento de Europol. Se concedió el acceso a 18 de los 20 documentos, pero habían sido borrados algunos de sus pasajes.

La asociación de periodistas solicitó también al Consejo el acceso a los mismos 20 documentos antes mencionados. En virtud de esta primera solicitud, el Consejo concedió el acceso tan sólo respecto a 2 documentos, pero denegó el acceso a los 18 restantes porque estaban sujetos al principio de confidencialidad. En una respuesta posterior, el Consejo concedió el acceso a otros 2 documentos pero denegó la solicitud con respecto a los 16 documentos restantes, precisando que la divulgación de los otros 16 documentos podría suponer un perjuicio para el interés público (seguridad pública) y que tales documentos se referían a deliberaciones del Consejo. A raíz de esta respuesta, la asociación de periodistas interpuso el recurso que hoy se resuelve.

De conformidad con la Declaración relativa al acceso a la información, incorporada en el Acta final del Tratado de la Unión Europea por los Estados miembros, la Comisión y el Consejo aprobaron un Código de conducta que enuncia el principio general según el cual "el público tendrá el acceso más amplio posible a los documentos de la Comisión y del Consejo ". El Código de conducta describe, en especial, el procedimiento que ha de seguirse cuando se prevea denegar una solicitud de acceso a documentos y enumera las circunstancias que puede invocar una Institución para justificar la denegación de una solicitud. A continuación, el Consejo adoptó una Decisión para aplicar los principios establecidos en el Código de conducta.

Según dicha Decisión, el Consejo estará obligado a denegar una solicitud de acceso a un documento cuando su divulgación pudiera menoscabar la protección del interés público, en el que se incluye el concepto de seguridad pública; también le ofrece la posibilidad de denegar una solicitud de acceso para proteger el secreto de las deliberaciones del Consejo. Cuando deniegue una solicitud, el Consejo está obligado a motivar su decisión.

En el caso de denegación para proteger el secreto de las deliberaciones del Consejo, la excepción a la regla del acceso a los documentos es facultativa para el Consejo y que éste está obligado, antes de adoptar su decisión denegatoria, a ponderar el interés del ciudadano en acceder a los documentos y la necesidad de mantener el secreto de sus deliberaciones.

El Tribunal de Primera Instancia confirma que los ciudadanos tienen derecho a acceder a los documentos que se encuentren en poder del Consejo y, por consiguiente, pueden solicitar dicho acceso sin motivar especialmente su solicitud. Las dos categorías de excepciones al principio general de acceso de los ciudadanos a los documentos evocadas más arriba deben interpretarse y aplicarse restrictivamente

Aunque sea incompetente para conocer de los actos comprendidos en los ámbito de la justicia y de los asuntos de interior y, por consiguiente, para pronunciarse sobre su legalidad, el Tribunal de Primera Instancia es competente para pronunciarse en materia de acceso del público a dichos actos.

La motivación de la denegación de una solicitud debe contener, cuando menos para cada categoría de documentos considerada, las razones específicas por las que el Consejo considera que pueden invocarse las excepciones al principio general de acceso a todo documento.

En el caso de autos, el Consejo invoca al mismo tiempo la excepción imperativa, basada en la protección de la seguridad pública, y la excepción facultativa, basada en la protección del secreto de sus deliberaciones, sin precisar si invoca ambas excepciones con carácter acumulativo en lo que atañe a todos los documentos denegados o si considera que a algunos documentos les es aplicable la primera excepción y a otros la segunda.

Al no indicar el Consejo los motivos por los que la divulgación de los documentos podría efectivamente afectar a cualquier aspecto de la seguridad pública, resulta imposible al Tribunal de Primera Instancia apreciar si es aplicable a los documentos denegados la referida excepción. El Tribunal de Primera Instancia estima que habría sido posible al Consejo indicar los motivos de la denegación sin, no obstante, divulgar el contenido de los documentos considerados. Por lo que respecta a la excepción facultativa, la decisión impugnada no permite al Tribunal de Primera Instancia cerciorarse de si realmente el Consejo respetó su obligación de ponderar los intereses existentes.

Estas son las razones que, por lo tanto, llevan al Tribunal de Primera Instancia a anular la decisión impugnada.

Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia considera que la introducción de una versión modificada del escrito de contestación en la red Internet, junto con la sugerencia al público de que envíe comentarios a los Agentes del Consejo, constituye un abuso de procedimiento. Por tal motivo, el Tribunal de Primera Instancia decide que el Consejo sólo ha de cargar con dos tercios de las costas ocasionadas a la demandante

Recuérdese que contra esta sentencia del Tribunal de Primera Instancia cabe, dentro de los dos meses siguientes a su notificación, la interposición de un recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

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