División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA nº 43/98

25 de junio de 1998

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos acumulados

T-371/94, British Airways plc y otros/Comisión, y
T-394/94, British Midland Airways Ltd/ComisiónC-268/95


El Tribunal de Primera Instancia anula la Decisión de la Comisión que autoriza a la Compagnie Air France a percibir - en el marco de su reestructuración - para el período 1994/1996, una recapitalización pública de 20.000 millones de francos franceses.

Los Jueces estiman que la Comisión no motivó suficientemente su Decisión en dos puntos esenciales, uno de ellos relativo a la compra de diecisiete nuevos aviones por una cantidad de 11.500 millones de francos franceses y el otro a la nueva situación competitiva de Air France creada de ese modo en las redes de las líneas aéreas de larga distancia, especialmente transatlánticas, y a su repercusión sobre el tráfico aéreo de enlace con los vuelos que salen de París-CDG. El resto de las numerosas alegaciones de fondo de las demandantes han sido desestimadas.

En marzo de 1994, las autoridades francesas informaron a la Comisión de su intención de aportar 20.000 millones de francos franceses al capital de la compañía nacional Air France. Esa notificación iba acompañada de un plan de reestructuración.

La Comisión estimó que ese aumento de capital constituía una ayuda de Estado que falseaba el juego de la competencia dentro del mercado común y en el Espacio Económico Europeo (EEE) y que, en principio, era incompatible con el mercado común. Sin embargo, puede haber una excepción para autorizar tales ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas cuando la ayuda de Estado no altere las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Las excepciones concedidas por la Comisión deben tender a restablecer la competitividad a largo plazo de una actividad económica que no está afectada por una crisis estructural de exceso de capacidad. La ayuda debe favorecer cambios estructurales, y no preservar situaciones de statu quo cuya consecuencia sea retrasar cambios inevitables. A este respecto, la Comisión dispone de una amplia facultad de apreciación discrecional que implica evaluaciones complejas de orden económico y social.

En su examen, la Comisión consideró que una verdadera reestructuración de Air France sería conforme al interés común, contribuyendo al desarrollo del transporte aéreo europeo y mejorando su competitividad. Estimó también que el importe de la ayuda no parecía excesivo para llevar a buen término el plan de reestructuración y que la ayuda no afectaba a las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, a la luz de los compromisos asumidos por el Gobierno francés. La Comisión llegó a la conclusión de que la ayuda pagadera en tres tramos y destinada a asegurar la reestructuración de Air France era compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE siempre y cuando las autoridades francesas respetasen dieciséis compromisos contraídos al elaborarse la Decisión.

Esta es la Decisión anulada hoy por el Tribunal de Primera Instancia.

Desde un punto de vista general, el Tribunal de Primera Instancia señala en primer lugar que su función no es sustituir la apreciación económica del autor de la Decisión por la suya propia, sino comprobar la observancia de las normas de procedimiento y de motivación, la exactitud material de los hechos considerados para adoptar el acto impugnado, la inexistencia de error manifiesto en la apreciación de esos hechos y la inexistencia de desviación de poder.

La anulación de la Decisión se basa en dos extremos:

  1. La financiación de la compra por Air France de diecisiete nuevos aviones

    Las compañías demandantes mantenían que era desproporcionado aprobar una ayuda para ese fin, cuando dicha ayuda podía reducirse anulando o aplazando el pedido de esos aviones. Además, el coste de la modernización de la flota - destinada a mantener la competitividad de la compañía - forma parte de los gastos de explotación normales de una compañía aérea. Lo que tendría que considerarse una ayuda de funcionamiento no conforme al Tratado debería efectuarse sin ayuda de Estado. Las demandantes aducen además que la Comisión motivó insuficientemente este punto.

    El Tribunal de Primera Instancia recuerda que la motivación exigida debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la autoridad comunitaria de modo que permita al Juez ejercer su control. Además, en materia de ayudas de Estado, las empresas competidoras deben conocer las razones de la Decisión con el fin de poder defender sus derechos.

    El Tribunal de Primera Instancia señala que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y la práctica de la Comisión muestran una oposición de principio a todas las ayudas de funcionamiento destinadas a financiar la modernización normal de las instalaciones. Estima que de la Decisión no se desprende que la Comisión examinara - y por qué razones aceptó, en su caso - si la modernización de la flota de Air France podía financiarse parcialmente mediante la ayuda en cuestión.

  2. La competitividad en las redes aéreas extra-EEE

    Las demandantes mantenían que la ayuda serviría para reducir artificialmente los costes de Air France y, por consiguiente, transferiría la carga de la reducción de esos costes a las otras compañías no subvencionadas, especialmente en lo que respecta a las líneas aéreas extra-EEE.

    El Tribunal de Primera Instancia estima que debe comprobarse si la Decisión impugnada está suficientemente motivada en cuanto a la apreciación de los efectos de la ayuda sobre las compañías competidoras de Air France y sobre las rutas aéreas pertinentes. Señala que, en lo que se refiere a la motivación, la Comisión estimó que las condiciones que acompañan a la Decisión limitan la libertad de Air France y le impiden llevar a cabo una política agresiva en materia de tarifas en todas las líneas que explota en el Espacio Económico Europeo (EEE). En cambio, de la Decisión no resulta ninguna indicación relativa al examen de esa competitividad fuera del EEE. La Comisión no comprobó el impacto de la ayuda sobre el espacio aéreo fuera del EEE. Además, las repercusiones sobre el tráfico aéreo de enlace que llevan a la plataforma de partida de las líneas de larga distancia debían ser examinadas por la Comisión, dado que algunas compañías aéreas pequeñas que operan en el tráfico aéreo de enlace podían sufrir las consecuencias.

    Esta falta de motivación en cuanto a las consecuencias de la ayuda a escala mundial y la misma inexistencia de explicaciones en cuanto a las posibles repercusiones sobre el tráfico aéreo de enlace han llevado, por tanto, al Tribunal de Primera Instancia a anular la Decisión también sobre este punto.

    Debe señalarse que la totalidad de las numerosas alegaciones de fondo - errores de Derecho y de apreciación - formuladas por las partes ha sido desestimada por el Tribunal de Primera Instancia en una sentencia de más de cien páginas. Corresponde ahora a la Comisión examinar de nuevo el expediente para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta sentencia.

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