División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 44/98

de 30 de junio de 1998

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-394/96

Mary Brown / Rentokil

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA REFUERZA LA PROTECCION DE LA MUJER EMBARAZADA


El despido de una mujer en cualquier momento de su embarazo por ausencias debidas a una enfermedad causada por dicho embarazo es contrario al Derecho comunitario. El período de ausencia durante el embarazo no puede tenerse en cuenta para calcular el período que justifica su despido según el Derecho nacional.

La Sra. Brown trabajaba para Rentokil como conductora. En agosto de 1990 comunicó a Rentokil que estaba encinta. A partir del 16 de agosto de 1990 no pudo trabajar debido a dificultades derivadas de su embarazo.

Según los contratos de trabajo del personal de Rentokil, en caso de ausencia por enfermedad superior a veintiséis semanas, el trabajador, sea hombre o mujer, será despedido. Con arreglo a esta norma, puesto que la Sra. Brown no se había reincorporado al trabajo desde el 16 de agosto, fue despedida con efectos al 8 de febrero de 1991. Su hijo nació el 22 de marzo de 1991.

Habiéndose desestimado la demanda presentada contra esta decisión de despido y los posteriores recursos, la Sra. Brown recurrió ante la House of Lords, que pidió al Tribunal de Justicia que interpretara, en estas circunstancias, las normas comunitarias relativas a la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia ha recordado que el despido por embarazo o por una causa fundada esencialmente en este estado sólo puede afectar a las mujeres y constituye, por ello, una discriminación basada en el sexo.

El Tribunal de Justicia observa que el embarazo es un período durante el cual pueden producirse trastornos y complicaciones que pueden obligar a la mujer a seguir un control médico riguroso y, en su caso, a guardar reposo absoluto durante todo el embarazo o una parte de éste. Dichos trastornos y complicaciones, que pueden implicar una incapacidad laboral, constituyen riesgos inherentes al embarazo y, por lo tanto, comparten la especificidad de este estado.

Puesto que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que, durante el permiso de maternidad, debe reconocerse a la mujer una protección contra el despido, el principio de no discriminación exige una protección similar durante todo el embarazo.

En efecto, el despido de una trabajadora producido durante el embarazo y motivado por ausencias debidas a incapacidad laboral derivada del embarazo está relacionado con la aparición de riesgos inherentes a dicho estado. Tal despido sólo puede afectar a las mujeres y, por lo tanto, supone una discriminación directa por razón del sexo.

En cambio, las ausencias de la trabajadora posteriores al permiso de maternidad pueden ser tenidas en cuenta, para el cálculo del período que justifica su despido según el Derecho nacional, en las mismas condiciones que la ausencia de un hombre a causa de una incapacidad laboral de idéntica duración.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunición, que no vincula al Tribunal de Justicia. Disponible en todas las lenguas.

Si desea conocer el texto íntegro de la sentencia, puede consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int, aproximadamente a partir de las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información póngase en contacto con la Sra. Milagros Gallego, Tel.: (352) 4303 3667, Fax: (352) 4303 2734.