La normativa comunitaria en materia de marcas se opone a normas nacionales que prevén el agotamiento del derecho conferido por una marca respecto de productos comercializados fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) con dicha marca por el titular o con su consentimiento (agotamiento internacional).
La sociedad austriaca Silhouette fabrica gafas de alta calidad y las comercializa en el todo el mundo con la marca "Silhouette", registrada en Austria y en la mayoría de los países del mundo. En Austria suministra ella misma las gafas a los ópticos, mientras que en los demás Estados las vende a través de filiales o distribuidores. Con el fin de mantener su imagen de fabricante de gama alta, Silhouette decidió no proveer a la sociedad Hartlauer por considerar que su imagen de fabricante de gafas de moda y de calidad superior quedaría perjudicada si Hartlauer distribuyera sus monturas, ya que el principal reclamo de ésta son sus bajos precios.
En 1995, Silhouette vendió 21.000 monturas anticuadas en Bulgaria. Hartlauer las adquirió y lanzó una campaña publicitaria en prensa anunciando su puesta a la venta en Austria.
Silhouette presentó una demanda de medidas provisionales ante el Landesgericht Steyr con el fin de que se prohibiera a Hartlauer la venta de las monturas con su marca ya que éstas no habían sido comercializadas en el EEE.
El Landesgericht y, en apelación, el Oberlandesgericht Linz desestimaron la demanda. Silhouette interpuso recurso de casación ante el Oberster Gerichtshof, el cual suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia la cuestión, entre otras, de si la normativa comunitaria en materia de marcas se opone a normas nacionales que prevén el agotamiento del derecho conferido por una marca respecto de productos comercializados fuera del EEE con dicha marca por el titular o con su consentimiento (agotamiento internacional). En otras palabras, si el titular de una marca debe estar facultado para restringir la importación paralela, originaria de terceros países, de productos que lleven su marca o si los Estados miembros pueden disponer que el titular pierda este derecho una vez que los haya comercializado, con independencia del lugar de comercialización.
El Tribunal de Justicia ha respondido afirmativamente a esta cuestión del Oberster Gerichtshof y ha afirmado que la normativa comunitaria en materia de marcas se opone a normas nacionales que prevén el agotamiento del derecho conferido por una marca respecto de productos comercializados fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) con dicha marca por el titular o con su consentimiento.
La normativa comunitaria en materia de marcas contiene una armonización completa de las normas relativas a los derechos conferidos por la marca, entre las que se cuenta la relativa al agotamiento de estos derechos. Según el propio tenor de esta normativa, el agotamiento sólo se produce cuando los productos se han comercializado en el EEE. Por tanto, los Estados miembros no pueden prever en su Derecho nacional el agotamiento de los derechos conferidos por la marca respecto de productos comercializados en países terceros.
Esta interpretación es la única que puede salvaguardar plenamente el funcionamiento del mercado interior. En efecto, de una situación en la que algunos Estados miembros podrían establecer el agotamiento internacional mientras que otros sólo preverían el agotamiento comunitario se derivarían obstáculos ineluctables para la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios.
El Tribunal de Justicia ha recordado, por último, que las autoridades comunitarias competentes pueden ampliar, mediante la celebración de acuerdos internacionales, el agotamiento del derecho conferido por una marca, como se hizo en el marco del Acuerdo EEE.
Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia. Este comunicado de prensa está disponible en todas las leguas oficiales.
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