División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA nº 74/98

2 de diciembre de 1998


Nueva numeración de los Tratados prevista por el Tratado de Amsterdam: el Tribunal de Justicia opta por un sistema uniforme de citación de las disposiciones de los Tratados.

En su versión actual, los Tratados comunitarios (Tratados CECA y Euratom y Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en lo sucesivo, Tratado CE), y el Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, Tratado UE), recogen numeraciones diferentes de sus disposiciones respectivas.

Utilizan o bien números romanos y árabes (Tratados CECA y Euratom), o bien una combinación de números romanos y árabes y de letras del alfabeto (Tratados CE y UE).

El artículo 12 del Tratado de Amsterdam prevé, a partir de su entrada en vigor, una nueva numeración en caracteres árabes de las disposiciones (artículos, capítulos y secciones) de los Tratados CE y UE.

La modificación de dichos Tratados implica, pues, no solamente una modificación de su contenido y la inserción de nuevas disposiciones, sino también una nueva numeración de la mayoría de las disposiciones existentes.

Esta situación puede dar lugar a una confusión por parte del usuario entre la versión de un artículo anterior a la fecha de entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y la posterior a dicha fecha, así como a una confusión entre las disposiciones de los Tratados CE y UE, que es muy probable que sean citados simultáneamente cada vez con mayor frecuencia en un mismo documento.

Por ello, el Tribunal de Justicia ha decidido, en aras de la claridad y la coherencia, implantar un sistema uniforme de citación de las disposiciones de los cuatro Tratados (CECA, Euratom, CE y UE) en las sentencias del Tribunal de Justicia y las conclusiones de los Abogados Generales.

Así, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, las referencias a las disposiciones de los Tratados estarán compuestas, para cada artículo, por un número árabe, más dos letras relativas al Tratado, por ejemplo, "artículo 2 CE" (artículo 2 del Tratado CE).

En español, los Tratados se designarán de la siguiente forma:

Este sistema se aplicará a los recursos interpuestos después de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y que se refieran solamente a la versión de los artículos que lleva la nueva numeración.

No obstante, el Tribunal de Justicia prevé un período transitorio. Por lo que respecta a los documentos referentes a los recursos interpuestos antes de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y a los recursos interpuestos después de dicha fecha pero que se refieran a los Tratados en vigor antes de esa misma fecha, el Tribunal de Justicia ha adoptado unos principios de citación diferentes, según las tres situaciones siguientes:

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