División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 81/98

de 17 de diciembre de 1998

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-185/95 P

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las CE de 6 de abril de 1995, Baustahlgewebe / Comisión (T-145/89)

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA APLICA EL CRITERIO DEL "PLAZO RAZONABLE" Y REDUCE LA MULTA IMPUESTA A UNA EMPRESA


El Tribunal de Justicia considera que una reducción de 50.000 ECU del importe de la multa de 3 millones de ECU impuesta a una empresa por haber infringido las normas sobre la competencia constituye una "compensación equitativa", en razón de la excesiva duración del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia

La Comisión adoptó el 2 de agosto de 1989 la Decisión 89/515/CEE, mediante la cual impuso a catorce productores de mallas electrosoldadas una multa por infracción del apartado 1 del artículo 85 del Tratado. Las restricciones ilícitas de la competencia consistían en una serie de acuerdos y/o prácticas concertadas cuyo objeto era la fijación de precios y/o cuotas de suministros, así como el reparto del mercado de mallas electrosoldadas. Estas prácticas colusorias se referían, según la Decisión, a distintos mercados individuales (el mercado francés, el alemán y el del Benelux), pero afectaban al comercio entre Estados miembros, ya que en ellos participaron empresas establecidas en diversos Estados miembros. A una de las empresas afectadas, a saber, Baustahlgewebe GmbH, sociedad alemana, se le impuso una multa de 4,5 millones de ECU.

El 20 de octubre de 1989, Baustahlgewebe interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso de anulación de dicha Decisión. El 15 de noviembre de 1989, el Tribunal de Justicia atribuyó el asunto al Tribunal de Primera Instancia creado en septiembre de aquel mismo año, así como los recursos interpuestos contra la misma Decisión por otros diez productores de mallas electrosoldadas. En lo que atañe a Baustahlgewebe, el Tribunal de Primera Instancia, mediante sentencia de 6 de abril de 1995, anuló parcialmente la Decisión de la Comisión y redujo la multa a 3 millones de ECU. El 14 de junio de 1995, Baustahlgewebe interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, solicitando la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Tras un examen detallado, el Tribunal de Justicia desestimó la mayoría de las alegaciones de Baustahlgewebe, considerando que el Tribunal de Primera Instancia había dictado su resolución de manera conforme con el Derecho comunitario.

En lo relativo a la alegación basada en la duración excesiva del procedimiento, por el contrario, el Tribunal de Justicia admitió que era excesivo el plazo que tardó en fallar el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Justicia recuerda que el principio general del Derecho comunitario según el cual toda persona tiene derecho a un juicio justo se inspira en los derechos fundamentales previstos en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos e incluye el derecho a un juicio en un plazo razonable.

Pues bien, el procedimiento comenzó el 20 de octubre de 1989, fecha en que se presentó el recurso de anulación, y finalizó el 6 de abril de 1995, fecha en que se dictó la sentencia recurrida, es decir, un período de cinco años y seis meses. El Tribunal de Justicia afirma que el recurso de la recurrente constituía uno de los once recursos, formulados en tres lenguas de procedimiento diferentes, que fueron acumulados a efectos de la fase oral, y que requería un examen detallado de documentos relativamente voluminosos y de cuestiones de hecho y de Derecho de cierta complejidad.

El Tribunal de Justicia reconoce que la estructura del sistema jurisdiccional comunitario, en particular la existencia de dos niveles de jurisdicción, justifica que el Tribunal de Primera Instancia, único competente para determinar los hechos y efectuar un examen material del litigio, pueda disponer de más tiempo para instruir los asuntos especialmente complejos. Sin embargo, esa misión no dispensa al Tribunal de Primera Instancia de respetar el principio de un plazo razonable al sustanciar los asuntos de que conozca.

En el caso de autos, el Tribunal de Justicia consideró que no había limitaciones inherentes al procedimiento, relacionadas por ejemplo con el régimen lingüístico, ni circunstancias excepcionales que justificaran el transcurso de un plazo de 66 meses entre la presentación del recurso y la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Aun teniendo en cuenta la complejidad del asunto, el Tribunal de Justicia consideró que el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia había rebasado los límites de un plazo razonable. Por razones de economía procesal y para poner eficaz remedio a dicha irregularidad, el Tribunal de Justicia decidió anular la sentencia recurrida en la medida en que fija en 3 millones de ECU el importe de la multa impuesta. En cambio, dado que nada parecía indicar que la duración del procedimiento hubiera tenido alguna incidencia en la solución del litigio, el Tribunal de Justicia no quiso anular en su totalidad la sentencia recurrida, contrariamente a lo solicitado por Baustahlgewebe.

Considerando que un importe de 50.000 ECU constituye una "compensación equitativa", en razón de la excesiva duración del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Justicia redujo el importe de la multa inicial a la cantidad de 2.950.000 ECU y desestimó el recurso de casación en todo lo demás.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: todas las lenguas oficiales.

Para el texto íntegro de la sentencia, consúltese nuestra página de Internet, www.curia.eu.int, sobre las 15 horas del día de hoy. Para mayor información póngase en contacto con la Sra. Milagros Gallego, Tel.: (352) 4303 3667, Fax: (352) 4303 2668.