División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA nº 1/99

de 19 de enero de 1999

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-348/99

Proceso penal contra Donatella Calfa

EXPULSIÓN DE POR VIDA DEL TERRITORIO, DECLARADA NO CONFORME AL DERECHO COMUNITARIO


El Tribunal de Justicia considera que una sanción penal que consiste en expulsar de un territorio, automáticamente y de por vida, a los nacionales de otros Estados miembros declarados culpables de haber infringido la Ley de estupefacientes, constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios y a las demás libertades fundamentales, garantizadas por el Tratado, que no puede estar justificado por razones de orden público

Con motivo de una estancia turística en Creta, Donatella Calfa, nacional italiana, fue procesada por el Tribunal penal de Heraclion por poseer para uso personal y consumir estupefacientes. Declarada culpable de haber infringido la Ley de estupefacientes, fue condenada a 3 meses de prisión y a la expulsión de Grecia de por vida.

La ley griega de estupefacientes prevé, en efecto, que cuando un extranjero sea condenado por infracción de la misma, el Juez tendrá la obligación de ordenar su expulsión de por vida del territorio, a menos que razones imperiosas, en particular familiares, se opongan a ello. Esta medida sólo puede ser revocada por decisión discrecional del Ministro de Justicia y transcurrido un período mínimo de 3 años. Por el contrario, los nacionales helénicos no pueden ser expulsados de por vida. Como máximo en caso de condena grave, es decir, a una pena de por lo menos 5 años de reclusión, se les puede prohibir la estancia en determinadas partes del territorio y por un período que no puede exceder de 5 años.

El Areios Pagos ante el cual la Sra. Calfa interpuso recurso de casación, preguntó al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la Ley griega con las disposiciones del Tratado en materia de libre prestación de servicios.

El Tribunal de Justicia recuerda que el principio de libre prestación de servicios incluye la libertad de que un turista se desplace a otro Estado miembro para beneficiarse en él de un servicio, sin sufrir restricciones. Por otra parte, si bien la legislación penal pertenece, en principio, al ámbito de competencia de los Estados miembros, tal legislación no puede crear restricciones a las libertades fundamentales garantizadas por el Derecho comunitario.

Según el Tribunal de Justicia, la expulsión de por vida de los extranjeros prevista por la Ley griega, constituye efectivamente un obstáculo a la libre prestación de servicios así como a las demás libertades fundamentales garantizadas por el Tratado.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia verifica si semejante sanción puede estar justificada por razones de orden público, lo cual implica “una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad”. El Tribunal señala que un Estado miembro puede considerar que el consumo de estupefacientes, por ejemplo, puede constituir para la sociedad un peligro que justifica medidas especiales frente a los extranjeros.

Sin embargo, recuerda el Tribunal de Justicia, la excepción de orden público, como toda excepción a un principio fundamental del Tratado, debe ser interpretada de forma restrictiva. La Directiva europea relativa a las medidas especiales en materia de desplazamiento y de residencia de los extranjeros limita expresamente el derecho de los Estados miembros a expulsar a los extranjeros por razones de orden público. Por tanto, tales medidas deben fundamentarse exclusivamente en un comportamiento personal del individuo que constituya una amenaza real para el orden público. No basta una mera condena penal.

Ahora bien, el Tribunal de Justicia observa que la expulsión de por vida del territorio, prevista por la legislación griega, se dicta automáticamente a raíz de una condena penal, sin tener en cuenta el comportamiento personal del individuo ni la existencia de un peligro para el orden público.

El Tribunal de Justicia concluye que una normativa como la normativa griega controvertida constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios, a la libre circulación de los trabajadores y a la libertad de establecimiento, que no puede estar justificado por razones de orden público.

Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia. Este comunicado de prensa está disponible en todas las leguas oficiales.

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Para mayor información diríjase a la Sra. Milagros Gallego Tel.: (*352) 4303 3667 Ä Fax: (352) 4303 2668