El Tribunal de Primera Instancia confirma, en lo esencial, la Decisión de la Comisión que sanciona las fijaciones de precios, los repartos de mercados y los intercambios de información confidencial efectuados por empresas siderúrgicas en contra de lo dispuesto en el Tratado CECA.
Mediante una Decisión de 16 de febrero de 1994, la Comisión afirmó que diecisiete empresas siderúrgicas europeas y su asociación profesional Eurofer habían participado en una serie de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de fijación de precios, reparto de mercados e intercambio de información confidencial sobre el mercado comunitario de vigas de acero, elementos indispensables para la construcción de estructuras metálicas. Mediante la misma Decisión, impuso multas a catorce de dichas empresas por un importe total de más de 104 millones de ECU.
Diez de estas empresas y Eurofer solicitaron al Tribunal de Primera Instancia la anulación de dicha Decisión y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de sus respectivas multas. Las demandantes alegaron en particular la violación de sus derechos procedimentales y la interpretación incorrecta de las normas sobre la competencia del Tratado CECA por parte de la Comisión, así como la implicación de ésta en las prácticas de que se trata y el carácter desproporcionado de las multas.
Estos asuntos tienen un carácter inédito. Efectivamente, hasta ahora los órganos jurisdiccionales comunitarios nunca habían tenido que pronunciarse sobre la aplicación a las empresas del régimen de competencia propio del Tratado CECA (artículo 65). En el marco de la tramitación del expediente, la Comisión presentó un conjunto de unos 11.000 documentos relativos a su Decisión. Este volumen de documentos y la complejidad de los asuntos exigieron un examen minucioso y la adopción de diligencias de ordenación del procedimiento especiales. En particular, el Tribunal ordenó la presentación de determinados documentos relativos a los contactos mantenidos entre la Comisión y el sector siderúrgico en la época de los hechos, así como la comparecencia de varios testigos.
En sus once sentencias del día de hoy, el Tribunal ha confirmado la mayor parte de las constataciones de hecho de la Comisión, así como su calificación de infracciones del artículo 65 del Tratado CECA, si bien ha anulado por falta de pruebas algunos elementos de menor importancia de la Decisión. Por otra parte, el Tribunal ha desestimado por infundadas las acusaciones de implicación de la Comisión en dichas infracciones.
Aunque ha considerado que el nivel general de las multas impuestas está justificado por la gravedad de las infracciones, el Tribunal ha estimado que, en cierta medida, la Comisión había exagerado sus efectos anticompetitivos, y ha disminuido las multas en consecuencia. Además, en tres asuntos, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que la Comisión no había aplicado correctamente el concepto de reincidencia, ya que las empresas afectadas nunca habían sido sancionadas por infracciones similares antes de los hechos de que se trata en el presente asunto.
Los importes de las multas impuestas por la Comisión y los estimados por el Tribunal se indican en el cuadro anexo. El Tribunal ha condenado a las demandantes a cargar con sus propias costas y con una parte de las de la Comisión.
NB: Contra esta resolución del Tribunal de Primera Instancia podrá interponerse un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Primera Instancia. Lenguas disponibles: alemán, español, francés e inglés.
NB: Excepcionalmente, las sentencias no se publicarán en su integridad debido a la naturaleza similar de los asuntos. El texto completo de una sentencia representativa de los asuntos "vigas" (sentencia Thyssen Stahl/Comisión, T-141/94) estará disponible en todas las lenguas en nuestro sitio Internet www.curia.eu.int a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy. Las demás sentencias estarán disponibles únicamente en la lengua original del procedimiento. No obstante, se publicarán posteriormente en las otras lenguas, en una versión resumida que se limitará a los puntos de alcance general.
Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. Milagros Gallego, tel: (352) 4303 3442 fax: (352) 4303 2668
No de asunto |
Demandante |
País |
Multa impuesta por la Comisión (Ecu) |
Multa revisada (Euros) |
% de reducción |
T-134/94 |
NMH Stahlwerke GmbH |
D |
150 000 |
110 000 |
26,66 |
T-136/94 |
Eurofer ASBL |
- |
- |
- |
- |
T-137/94 |
ARBED SA |
L |
11 200 000 |
10 000 000 |
10,71 |
T-138/94 |
Cockerill- Sambre SA |
B |
4 000 000 |
3 580 000 |
10,50 |
T-141/94 |
Thyssen Stahl AG |
D |
6 500 000 |
4 400 000 |
32,31 * |
T-145/94 |
Unimétal SA |
F |
12 300 000 |
8 300 000 |
32,52 * |
T-147/94 |
Krupp-Hoesch Stahl AG |
D |
13 000 |
9 000 |
30,77 |
T-148/94 |
Preussag Stahl AG |
D |
9 500 000 |
8 600 000 |
9,47 |
T-151/94 |
British Steel |
GB |
32 000 000 |
20 000 000 |
37,50 * |
T-156/94 |
Siderúrgica Aristrain Madrid SL |
E |
10 600 000 |
7 100 000 |
33,02 + |
T-157/94 |
Empresa Nacional Siderúrgica SA |
E |
4 000 000 |
3 350 000 |
16,25 |
*anulación del incremento de la multa impuesto a la demandante por "reincidencia"
+reducción de la multa imputable en gran parte a un error de cálculo del volumen de negocios, cometido por la propia demandante