El Tribunal de Justicia anula una normativa comunitaria que protege la denominación "feta" y favorece a un queso griego pero perjudica a los quesos producidos en otros Estados miembros de la Unión
El Derecho comunitario protege las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de productos agrícolas o alimenticios, pero dispone igualmente que las denominaciones "genéricas" no pueden ser registradas ni gozar de la protección de las denominaciones de origen. Así, no puede registrarse el nombre de un producto agrícola o de un producto alimenticio que, a pesar de referirse al lugar o región en que dicho producto agrícola o alimenticio se producía o se comercializaba inicialmente, ha pasado a ser el nombre común de un producto agrícola o alimenticio.
A fin de disponer de la información necesaria para decidir si procedía registrar como denominación de origen protegida -"DOP"- el nombre "feta" ("queso blanco en salmuera fabricado tradicionalmente en Grecia a base de leche de oveja o de una mezcla de esta última con leche de cabra", según las autoridades griegas), tal como solicitaba Grecia, o bien incluirlo en la lista de denominaciones genéricas, tal como había solicitado la mayoría de los Estados miembros, la Comisión encargó la realización de una encuesta Eurobarómetro en la que se entrevistó a 12.800 personas, nacionales de los doce Estados que eran entonces miembros de la Comunidad Europea.
La Comisión llegó así a la conclusión, confirmada posteriormente por el Comité científico de denominaciones de origen, de que el nombre "feta" no había pasado a ser el nombre común de un producto y seguía haciendo pensar en un origen griego. Por consiguiente, en 1996 se registró como "DOP" a nivel comunitario la denominación "feta", en favor del queso "feta" producido en Grecia.
Dinamarca, Alemania y Francia interpusieron recurso contra esta decisión de la Comisión, alegando que hay quesos que se producen (también a base de leche de vaca) y se comercializan legalmente con el nombre "feta" desde 1963 en Dinamarca, desde 1981 en los Países Bajos y desde 1985 en Alemania, por ejemplo.
El Tribunal de Justicia considera que la Comisión ha minimizado injustamente la importancia que ha de darse a la situación existente en los Estados miembros distintos del Estado de origen, en particular al negar toda pertinencia a sus legislaciones nacionales
Según el Tribunal de Justicia, la Comisión no tuvo en cuenta todos los factores que debían guiar su decisión, en contra de lo previsto en las disposiciones comunitarias. Para establecer si un nombre ha pasado a ser genérico, es preciso tener en cuenta tanto la situación existente en el Estado miembro del que proceda el nombre y en las zonas de consumo como la situación en otros Estados miembros y las legislaciones nacionales o comunitarias pertinentes. En particular, la Comisión hubiera debido tener en cuenta la existencia de productos que se encuentran legalmente en el mercado.
Es forzoso reconocer pues que, al registrar la denominación "feta", la Comisión no tuvo debidamente en cuenta todos los factores pertinentes a efectos de determinar si entre tanto dicha denominación había pasado a ser genérica, por lo que el Tribunal de Justicia ha anulado el Reglamento comunitario impugnado en la medida en que registra como DOP la denominación "feta", en favor del queso "feta" producido en Grecia.
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