El análisis de los asuntos terminados en el seno de los dos órganos jurisdiccionales en 1998 (768) ilustra la evolución jurisprudencial del Tribunal de Justicia en conjunto. De forma muy esquemática, las sentencias pueden agruparse en grandes temas para destacar las evoluciones más significativas, los eventuales cambios de orientación o las precisiones indispensables.
- Por primera vez, el Tribunal de Justicia tuvo que pronunciarse sobre la ciudadanía de la Unión, declarando que una nacional de un Estado miembro que reside legalmente en el territorio de otro Estado miembro puede invocar el artículo que el Tratado de la Unión Europea dedica a la ciudadanía europea (Martínez Sala).
- También hizo referencia a dicho artículo para extender la posibilidad de invocar una legislación nacional que persigue un objetivo de protección de una minoría lingüística a los nacionales comunitarios de lengua igual a la que goza de tal protección que circulen o permanezcan en la provincia afectada (Bickel y Franz).
- El Tribunal de Justicia estimó que una cláusula de un Convenio Colectivo que define los requisitos de ascenso por antigüedad de los empleados de una Administración Pública y que no tiene en cuenta los períodos de empleo cubiertos en un ámbito de actividad comparable en la Administración Pública de otro Estado miembro viola el principio de no discriminación (Schöning-Kougebetopoulou).
- Por el contrario, el Tribunal de Justicia no consideró constitutivas de discriminación las diferencias en el trato fiscal de los trabajadores que residen en un Estado miembro pero trabajan en otro que resultan del reparto de la competencia fiscal entre los dos Estados miembros (Gilly).
- Finalmente, el Tribunal de Justicia declaró que la República Francesa había incumplido sus obligaciones al excluir a los trabajadores fronterizos que residen en Bélgica cuya actividad ha cesado anticipadamente de la asignación de puntos de jubilación complementaria (Comisión/Francia).
- En los asuntos Decker y Kohl, el Tribunal de Justicia analizó la compatibilidad con el Derecho comunitario de una normativa nacional que exige una autorización previa especial para el reembolso, conforme al baremo del Estado de afiliación, de gafas adquiridas o de prestaciones médicas extrahospitalarias dispensadas en otro Estado miembro.
Afirmó que la normativa nacional de que se trataba constituía un obstáculo a la libre circulación de mercancías y a la libre prestación de servicios y consideró que estos obstáculos no estaban justificados.
- Respecto a las reglamentaciones técnicas, el Tribunal de Justicia precisó que la falta de notificación a la Comisión de los reglamentos técnicos hace que éstos no puedan aplicarse, sin que por ello sea ilegal la utilización de un producto que se ajuste a los reglamentos nacionales no notificados (Lemmens).
- En materia farmacéutica y respecto a los requisitos que debe reunir un solicitante para seguir el procedimiento simplificado de autorización de comercialización, el Tribunal de Justicia precisó los criterios de definición de los productos que pueden ser objeto de estas solicitudes simplificadas (Generics (UK)).
- El Tribunal de Justicia recordó que las disposiciones relativas a la libertad de establecimiento se oponen, en particular, a que el Estado de origen obstaculice el establecimiento en otro Estado miembro de uno de sus nacionales o de una sociedad constituida de conformidad con su legislación. Dicho obstáculo puede resultar de un trato fiscal discriminatorio (ICI).
- El Tribunal de Justicia consideró que la legislación sueca relativa a la tributación del ahorro en forma de seguro de vida de capital, que prevé un régimen diferente para las compañías según estén o no establecidas en Suecia, era incompatible con el principio de libre prestación de servicios (SAFIR).
- En el asunto Grant, el Tribunal de Justicia no calificó de discriminación la negativa de un empresario a conceder una reducción en el precio de los transportes en favor de una persona, del mismo sexo, con la que un trabajador mantenía una relación estable. Consideró que la negativa se aplicaba independientemente del sexo del trabajador afectado y analizó si una relación estable entre personas del mismo sexo debe asimilarse a una situación de matrimonio o de relación estable entre personas de distinto sexo a la luz del Derecho comunitario, del Derecho de los Estados miembros y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Afirmó que tal asimilación no existe y que sólo el legislador comunitario puede modificar la situación en esta materia.
- En cuanto a la protección de las mujeres embarazadas, el Tribunal de Justicia declaró que el principio de no discriminación exige una protección similar durante todo el embarazo, en particular si el despido se basa en ausencias motivadas por una incapacidad laboral debida a una enfermedad causada por el embarazo (Brown) y tuvo que definir determinados aspectos del régimen económico y de los derechos que las mujeres pueden invocar durante el permiso de maternidad (Boyle).
- Concretamente, la efectividad de los derechos de los justiciables se tradujo, en particular, en la imposibilidad de que un empresario invoque un plazo de caducidad de dos años en contra de una empleada, en una situación en la que el engaño del empresario fue la causa del retraso en el recurso interpuesto por la empleada para obtener la aplicación del principio de igualdad de retribución (Levez).
- El Tribunal de Justicia dictó varias sentencias en materia de prohibición de las conductas colusorias, de abusos de posición dominante y de control de las operaciones de concentración entre empresas (teoría de la excepción de empresa en dificultades, en virtud de la cual el Tribunal de Justicia aprobó ampliamente el enfoque de la Comisión dirigido a definir los requisitos que permiten considerar que una concentración no lleva a la creación o al reforzamiento de una posición dominante -Francia y otros/Comisión-).
- El Tribunal de Justicia tuvo ocasión de definir de forma más precisa las obligaciones de la Comisión relativas al examen de una denuncia y a la motivación de su desestimación en materia de ayudas de Estado (así, el acto que puede ser objeto de recurso de anulación por parte de un denunciante es la decisión por la que se informa al Estado miembro de la posición de la Comisión, no el escrito dirigido al denunciante informándole de la decisión; no existe ninguna base para obligar a la Comisión a iniciar un debate contradictorio con el denunciante; la Comisión está obligada a exponer de manera suficiente al denunciante las razones por las que los elementos de hecho y de Derecho invocados en la denuncia no han bastado para demostrar la existencia de una ayuda de Estado -Comisión/Sytraval y Brink's France-).
- El Tribunal de Primera Instancia dictó varias sentencias en el ámbito del Derecho de la competencia, en particular en los asuntos "Cartoncillo". En tales asuntos, definió claramente las circunstancias en las que una empresa puede ser considerada responsable de un cártel global. Por otra parte, consideró que sólo está justificado reducir la cuantía de las multas impuestas por la Comisión si el comportamiento de la empresa permitió que la Comisión tuviera menos dificultades para declarar la existencia de una infracción y, en su caso, le pusiera fin.
- Por primera vez, el Tribunal de Primera Instancia declaró el incumplimiento de la Comisión en materia de ayudas de Estado: esta Institución no había adoptado una decisión sobre dos denuncias formuladas en relación con empresas audiovisuales (Gestevisión Telecinco/Comisión).
- En materia de ayudas de Estado, el Tribunal de Primera Instancia analizó los requisitos de admisibilidad de un recurso interpuesto por una región. Señaló que la Decisión de la Comisión relativa a las ayudas concedidas por la Región de Flandes a una compañía aérea afectaba directa e individualmente a la posición jurídica de dicha región, puesto que impedía que ésta ejerciera sus competencias propias como considerara oportuno, es decir, le impedía conceder una ayuda y le obligaba a modificar un contrato de préstamo celebrado con una empresa (Vlaams Gewest/Comisión). En cambio, el Tribunal de Primera Instancia consideró que un sindicato de trabajadores no quedaba directa e individualmente afectado por una Decisión de la Comisión por la que se declaraba una ayuda incompatible con el mercado común (Comité d'e ntreprise de la Société française de production y otros/Comisión). Igualmente, afirmó que una entidad regional española no quedaba individualmente afectada por un Reglamento del Consejo sobre ayudas a determinados astilleros, a pesar del interés general que dicha entidad podía tener en el desarrollo de la actividad económica y en el nivel de empleo.
- El Tribunal de Primera Instancia anuló por vicio de forma la Decisión de la Comisión por la que se autorizaba a las autoridades francesas a conceder a Air France una ayuda en forma de ampliación de capital, por considerar que esta Decisión no estaba suficientemente motivada, en particular respecto a las consecuencias de la ayuda en las compañías competidoras (British Airways y otros/Comisión).
- El número de sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia en este ámbito va en aumento, principalmente como consecuencia de cuestiones prejudiciales planteadas por órganos jurisdiccionales nacionales, en particular sobre la definición de "organismo de Derecho público" en el concepto de entidad adjudicadora, concepto importante para la definición del régimen comunitario de los contratos públicos. El Tribunal de Justicia consideró como tal un organismo creado para asumir con carácter exclusivo la impresión de documentos administrativos oficiales (Mannesmann) y afirmó que constituye una "necesidad de interés general" la recogida y el tratamiento de basuras domésticas (BFI Holding), dado que el concepto de interés general forma parte de los criterios adoptados por el Derecho comunitario para la definición de la categoría de lo s organismos de Derecho público. A este respecto, el Tribunal de Justicia consideró que las necesidades de interés general pueden ser satisfechas por organismos privados creados al efecto, aunque estos últimos ejerzan otras actividades, o incluso la mayoría de ellas, con otra finalidad.
- Ante el Tribunal de Primera Instancia se han interpuesto los primeros asuntos en el ámbito de la marca comunitaria, contra una decisión de una de las Salas de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.
- Respecto al Derecho de marcas, el Tribunal de Justicia precisó los riesgos de confusión por parte del público entre productos o servicios designados por dos marcas, debiendo tenerse en cuenta el carácter distintivo de la marca más antigua y su renombre para la protección que debe garantizarse a dicha marca (Canon). El agotamiento comunitario en virtud del cual el titular de una marca ya no está facultado para prohibir su uso cuando los productos han sido comercializados en el EEE con su consentimiento ha de apreciarse de forma restrictiva, de manera que el titular de la marca está facultado para obtener una prohibición de su utilización por terceros fuera del EEE (Silhouette).
- El Tribunal de Justicia recordó también que las obras literarias y artísticas pueden ser objeto de explotación comercial a través de formas distintas de la venta de los soportes materiales en que se concretan y que puede resultar justificada una protección específica del derecho de alquiler por razones de protección de la propiedad industrial y comercial (Metronome Musik).
- El titular de un derecho exclusivo de alquiler puede prohibir en un Estado miembro la oferta en alquiler de copias de una obra cinematográfica, aun cuando la oferta en alquiler de tales copias haya sido autorizada en el territorio de otro Estado miembro (FDV).
- A la apreciación del Tribunal de Justicia fue sometida la validez del acuerdo marco sobre los plátanos con cuatro países de Centroamérica y América del Sur, acuerdo celebrado como consecuencia de la condena, en el marco del GATT, del régimen de importación comunitario. El Tribunal de Justicia evaluó caso por caso las diferencias de trato reservadas a los operadores, considerando que algunas de ellas eran aceptables, cuando eran consecuencia automática de los diferentes tratos concedidos a los países terceros, y rechazando otras, fundamentalmente en materia de exención de algunos operadores del régimen de certificados de exportación (Alemania/Consejo).
- El Tribunal de Justicia hubo de pronunciarse sobre el ejercicio por parte de la Comisión de sus competencias de policía sanitaria y sobre su conciliación con las exigencias del mercado común. En asuntos relativos a la enfermedad denominada "de las vacas locas", el Tribunal de Justicia precisó que, cuando subsistan dudas sobre la existencia o el alcance de riesgos para la salud de las personas, las Instituciones pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos (National Farmers'Union; Reino Unido/Comisión).
- El Tribunal de Justicia recordó las obligaciones derivadas de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres en materia de clasificación de las zonas de protección especial, dado que los Estados miembros están obligados a adoptar dicha clasificación respetando criterios ornotológicos determinados (Comisión/Países Bajos).
- En un asunto relativo a la tributación de la electricidad de origen nacional según su modo de producción, el Tribunal de Justicia hizo referencia a consideraciones medioambientales para reconocer la compatibilidad con el Derecho comunitario del principio de tributación diferente de la electricidad importada, siempre y cuando los sistemas de imposición diferentes no den lugar a una imposición superior del producto similar importado (Outokumpu).
- El Tribunal de Justicia precisó los requisitos de admisibilidad de un recurso de anulación interpuesto por una asociación que persigue objetivos de defensa del medio ambiente (Greenpeace Council y otros/Comisión) o por sociedades contra decisiones de la Comisión, adoptando el criterio de la incidencia directa o del interés directo e individual de la decisión respecto a los derechos invocados (Dreyfus y otros).
- En cuanto a la regulación del procedimiento prejudicial, el Tribunal de Justicia confirmó que sólo los órganos que ejercen una función de índole jurisdiccional disponen de la facultad de plantear cuestiones prejudiciales (sentencia Victoria Film).
También precisó que podía resolver mediante auto motivado cuando la cuestión planteada fuera manifiestamente idéntica a otra sobre la que el Tribunal de Justicia ya se hubiera pronunciado (Béton Express; Conata y Agrindustria).
- El Tribunal de Justicia anuló parcialmente una sentencia del Tribunal de Primera Instancia como consecuencia de la duración excesiva del procedimiento jurisdiccional. En esta materia, hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para determinar el carácter razonable de esta duración y su influencia en la trascendencia del litigio. Sin embargo, no puede exigirse el respeto de un plazo determinado entre el final de la fase oral y el momento de dictar sentencia. Tampoco existe un derecho de acceso al "expediente procesal" (Baustahlgewebe/Comisión).
- Por último, el carácter urgente exigido para decidir, en su caso, una suspensión de la ejecución no puede deducirse de la facultad discrecional de la autoridad cuya decisión se impugna (Emesa Sugar/Consejo y Emesa Sugar/Comisión).
- El Tribunal de Justicia destacó que los Estados miembros deben configurar la regulación que se aplica, en su ordenamiento jurídico interno, a los recursos judiciales destinados a garantizar la salvaguardia de los derechos que el Derecho comunitario confiere a los justiciables. El llamado principio "de equivalencia" exige que dicha regulación no sea menos favorable que la aplicable en recursos semejantes de naturaleza interna y que no haga imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario en virtud del llamado principio "de efectividad".
- Por otra parte, el Tribunal de Justicia tuvo ocasión de precisar el alcance de su sentencia Simenthal, en la que había declarado que la incompatibilidad con las normas comunitarias producía el efecto de impedir la formación válida de nuevos actos legislativos nacionales. Todo Juez nacional está obligado a aplicar íntegramente el Derecho comunitario y a tutelar los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación cualquier disposición de la Ley nacional eventualmente contraria, ya sea anterior o posterior a la norma comunitaria (sentencia IN.CO.GE.'90).
- Confirmando su jurisprudencia anterior, el Tribunal de Justicia no se opone a que los órganos jurisdiccionales nacionales apliquen una disposición de Derecho nacional con el fin de apreciar si un derecho derivado de una disposición comunitaria se ha ejercido de forma abusiva, siempre y cuando, al efectuar la apreciación del ejercicio de dicho derecho, no modifiquen el alcance de la disposición comunitaria de que se trate ni pongan en peligro los objetivos por ella perseguidos (Kefalas).
- En una sentencia Interporc/Comisión, el Tribunal de Primera Instancia censuró la negativa de la Comisión a dar acceso a determinados documentos, dado que la Institución no proporcionaba explicación alguna que demostrara la relación entre los documentos y una Decisión cuya anulación se solicitaba, teniendo en cuenta que tal relación podía motivar una negativa a poner de manifiesto los documentos. Por el contrario, se desestimó un recurso dirigido a obtener la anulación de una decisión de la Comisión por la que se denegaba el acceso a determinados escritos enviados por la Dirección General Competencia a órganos jurisdiccionales nacionales (Van der Wal/Comisión). Finalmente, al tiempo que reconoció no ser competente para apreciar la legalidad de actos relativos a la cooperación en materia de justicia y de asuntos de interior, el Tribunal de Pr imera Instancia no consideró que le fuera posible apreciar si los documentos relativos a Europol que el Consejo se negaba a poner de manifiesto a periodistas suecos estaban incluidos en las excepciones invocadas para la protección de la seguridad pública y del secreto de las deliberaciones (Svenska Journalistförbundet/Consejo).
- Las tradicionales cuestiones suscitadas por la elección de la base jurídica de los actos comunitarios proporcionaron al Tribunal de Justicia la ocasión de recordar que la utilización del artículo 235 del Tratado CE sólo está justificada si ninguna otra disposición confiere a las Instituciones comunitarias la competencia necesaria para adoptar el acto (anulación, a petición del Parlamento Europeo, de una Decisión del Consejo sobre redes transeuropeas).
- El Tribunal de Justicia estimó que era competente para proceder al examen del contenido de una Acción Común del Consejo adoptada en el marco del tercer pilar del Tratado de la Unión Europea (cooperación en materia de justicia y asuntos de interior) cuya anulación solicitaba la Comisión. En el caso de autos, el Tribunal de Justicia no aceptó el razonamiento desarrollado por la Comisión en materia de tránsito aeroportuario y no consideró que el Consejo hubiera invadido las competencias comunitarias.
- El Tribunal de Justicia hizo saber, con ocasión de una sentencia Comisión/Alemania, que las decisiones adoptadas por la Comisión para obtener el cumplimiento de las normas sobre competencia debían ser adoptadas por la Junta de Comisarios y no constituían medidas de administración o de gestión.
- Ante la concesión por la Comisión de subvenciones destinadas a proyectos de lucha contra la exclusión social, el Tribunal de Justicia señaló que era necesario un acto de base, es decir, un acto de Derecho derivado por el que se autoriza el gasto, salvo para las acciones comunitarias no significativas y que, en esta materia, correspondía a la Comisión aportar la prueba del carácter no significativo de la acción proyectada (Reino Unido/Comisión).
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