Con la presentación de su Informe Anual, el Tribunal de Justicia ofrece una perspectiva de la evolución de su jurisprudencia en 1998 y hace un balance cuantitativo de su actividad: el Tribunal de Justicia contribuye al acercamiento entre las exigencias del Derecho europeo y las preocupaciones de los ciudadanos.
El constante aumento del número de asuntos tratados ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia (768 asuntos terminados en 1998) da testimonio de los esfuerzos realizados por la Institución para enfrentarse al crecimiento progresivo del volumen de asuntos iniciados ante ambos órganos jurisdiccionales (en 1998, 485 asuntos iniciados ante el Tribunal de Justicia y 238 asuntos iniciados ante el Tribunal de Primera Instancia).
No obstante, aumenta también el número de asuntos pendientes (664 ante el Tribunal de Justicia y 569 ante el Tribunal de Primera Instancia), a pesar de que las sentencias dictadas han aumentado casi un 20 %.
En el plano cualitativo, la repercusión de determinadas sentencias da prueba de la importancia de las cuestiones que el Tribunal de Justicia ha de resolver, ya se trate de la aplicación y la interpretación del Derecho comunitario en ámbitos que afectan directamente a la vida cotidiana de los ciudadanos o de cuestiones de importancia económica y financiera considerable.
La forma en que los asuntos llegan al Tribunal de Justicia revela el lugar que ocupa el Derecho comunitario en el día a día de los órganos jurisdiccionales nacionales y, por tanto, la importancia de su aplicación para los ciudadanos de la Unión. Así, en 1998 el número de remisiones prejudiciales formuladas aumentó aproximadamente un 10 % respecto al año anterior y representa más de la mitad de los nuevos asuntos (264 remisiones prejudiciales sobre 485 asuntos iniciados ante el Tribunal de Justicia). A través del Juez nacional, primer nivel de aplicación del Derecho comunitario, el ciudadano de la Unión obtiene una respuesta directamente relacionada con el tratamiento de su asunto.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia ilustra también este año las respuestas obtenidas por los Jueces nacionales en su afán por aplicar acertadamente el Derecho comunitario. Además, sigue dando testimonio de la dimensión económica de la construcción comunitaria, por la importancia de las sentencias relativas, en particular, al Derecho de la competencia, a las ayudas de Estado y a los contratos públicos.
Así, el propio concepto de "ciudadanía" fue evocado por primera vez por el Tribunal de Justicia, que declaró que un nacional de un Estado miembro que reside legalmente en el territorio de otro Estado miembro puede invocar el artículo que el Tratado de Maastricht dedica a la ciudadanía europea (Martínez Sala).
En los asuntos Decker y Kohl, el Tribunal de Justicia apreció la compatibilidad con el Derecho comunitario de una normativa nacional que impone requisitos más estrictos (autorización previa especial) para el reembolso por el sistema de Seguridad Social de productos médicos adquiridos o de prestaciones médicas extrahospitalarias dispensadas en otro Estado miembro. Afirmó que la normativa nacional de que se trataba constituía un obstáculo a la libre circulación de mercancías y a la libre prestación de servicios, porque disuadía a los pacientes de la idea de recibir tratamiento en otros Estados, y consideró que este obstáculo no estaba justificado.
En cuanto a la exigencia de transparencia y de libre acceso a los documentos, el Tribunal de Primera Instancia censuró la negativa de la Comisión a dar acceso a determinados documentos (Interporc/Comisión). Al tiempo que reconoció no ser competente para apreciar la legalidad de actos relativos a la cooperación en materia de justicia y de asuntos de interior, no consideró que le fuera posible apreciar, ante la inexistencia de indicaciones del Consejo, si los documentos relativos a Europol que esta Institución se negaba a comunicar a periodistas suecos estaban incluidos en las excepciones invocadas para la protección de la seguridad pública y del secreto de las deliberaciones y, por consiguiente, anuló la Decisión del Consejo por la denegaba la divulgación de los documentos (Svenska Journalistförbundet/Consejo).
En el ámbito de la libre circulación de trabajadores, el Tribunal de Justicia estimó que una cláusula de un Convenio Colectivo que define los requisitos de ascenso por antigüedad de los empleados de una Administración Pública sin tener en cuenta los períodos de empleo cubiertos en un ámbito de actividad comparable en la Administración Pública de otro Estado miembro viola el principio de no discriminación (Schöning-Kougebetopoulou). También declaró que la República Francesa había incumplido sus obligaciones al excluir a los trabajadores fronterizos que residen en Bélgica cuya actividad ha cesado anticipadamente de la asignación de puntos de jubilación complementaria que se conceden a los residentes franceses (Comisión/Francia).
En el asunto Grant, el Tribunal de Justicia tuvo que pronunciarse sobre la aplicación a un homosexual del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Declaró que no constituía una discriminación la negativa de un empresario a conceder una ventaja social a una persona, del mismo sexo, con la que uno de sus trabajadores mantenía una relación estable. Consideró que tal negativa se aplicaba independientemente del sexo del trabajador afectado y analizó si una relación estable entre personas del mismo sexo debe asimilarse a una situación de matrimonio o de relación estable entre personas de distinto sexo a la luz del Derecho comunitario, del Derecho de los Estados miembros y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Afirmó que, hoy por hoy, tal asimilación no existe y que sólo el legislador comunitario puede modificar la situación en esta materia.
En cuanto a la protección de las mujeres embarazadas, el Tribunal de Justicia declaró que el principio de no discriminación exige una protección similar durante todo el embarazo, en particular si el despido se basa en ausencias motivadas por una incapacidad laboral debida a una enfermedad causada por el embarazo (Brown) y tuvo que definir determinados aspectos del régimen económico y de los derechos que las mujeres pueden invocar durante el permiso de maternidad (Boyle).
Por último, en asuntos relativos a la enfermedad denominada "de las vacas locas", el Tribunal de Justicia precisó que, cuando subsistan dudas sobre la existencia o el alcance de riesgos para la salud de las personas, las Instituciones (en el caso de autos, se trataba de la Comisión y de la conciliación de sus competencias de policía sanitaria con las exigencias del mercado común) pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos.
Varios asuntos se refieren a la normativa comunitaria en materia de contratos públicos, cuyo objetivo es dar a todas las empresas de la Comunidad la posibilidad de competir en los contratos adjudicados por las entidades públicas de los Estados miembros. Así, pronunciándose sobre cuestiones prejudiciales planteadas por los órganos jurisdiccionales nacionales, el Tribunal de Justicia tuvo ocasión de precisar la definición de "organismo de Derecho público" en el concepto de entidad adjudicadora, concepto importante para la definición del régimen comunitario de los contratos públicos. Consideró como tal un organismo creado para asumir con carácter exclusivo la impresión de documentos administrativos oficiales (Mannesmann) y afirmó que constituye una "necesidad de interés general" la recogida y el tratamiento de basuras domésticas ( BFI Holding), dado que el concepto de interés general forma parte de los criterios adoptados por el Derecho comunitario para la definición de la categoría de los organismos de Derecho público. A este respecto, el Tribunal de Justicia consideró que las necesidades de interés general pueden ser satisfechas por organismos privados creados al efecto, aunque estos últimos ejerzan otras actividades, o incluso la mayoría de ellas, con otra finalidad.
Ante la inexistencia de normativa sobre la materia, el Tribunal de Justicia aclaró las obligaciones de la Comisión relativas al examen de una denuncia y a la motivación de su desestimación en materia de ayudas de Estado. Así, en este ámbito, las Decisiones de la Comisión siempre tienen como destinatarios a los Estados miembros. Los escritos dirigidos a los denunciantes constituyen simplemente una información. Por otra parte, no existe ninguna base para obligar a la Comisión a iniciar un debate contradictorio con el denunciante, pero la Comisión está obligada a exponerle de manera suficiente las razones por las que los elementos de hecho y de Derecho invocados en la denuncia se han considerado insuficientes (Comisión/Sytraval y Brink's France).
En materia de ayudas de Estado, el Tribunal de Primera Instancia analizó los requisitos de admisibilidad de los recursos. Así, consideró que una región quedaba directa e individualmente afectada en su posición jurídica por una Decisión que le impedía conceder una ayuda y que le obligaba a modificar un contrato de préstamo celebrado con una empresa (Vlaams Gewest/Comisión). Por el contrario, no estimó que un sindicato de trabajadores quedara directa e individualmente afectado por una Decisión de la Comisión por la que se declaraba una ayuda incompatible con el mercado común (Comité d'entreprise de la Société française de production y otros/Comisión). Finalmente, una entidad regional no fue declarada individualmente afectada por un Reglamento del Consejo sobre ayudas a determinados astilleros, a pesar del int erés general que dicha entidad podía tener en el desarrollo de la actividad económica y en el nivel de empleo en su territorio (Comunidad Autónoma de Cantabria/Consejo).
El Tribunal de Primera Instancia anuló también por vicio de forma la Decisión de la Comisión por la que se autorizaba a las autoridades francesas a conceder a Air France una ayuda en forma de ampliación de capital, por considerar que esta Decisión no estaba suficientemente motivada, en particular respecto a las consecuencias de la ayuda en las compañías competidoras (British Airways y otros/Comisión).
El Tribunal de Primera Instancia dictó varias sentencias en el ámbito del Derecho de la competencia, en particular en los asuntos conocidos como "Cartoncillo" (vistas de 9 días), en cuyo marco definió claramente las circunstancias en las que una empresa puede ser considerada responsable de un cártel global. Por otra parte, consideró que sólo está justificado reducir la cuantía de las multas impuestas por la Comisión si el comportamiento de la empresa permitió que la Comisión tuviera menos dificultades para declarar la existencia de una infracción y, en su caso, le pusiera fin.
La importancia de toda esta jurisprudencia para la actividad social y económica de los ciudadanos llevó al Tribunal de Justicia a permanecer especialmente atento, en 1998, a la difusión más amplia posible de su jurisprudencia en las once lenguas oficiales, en particular a través de su sitio INTERNET (www.curia.eu.int).
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