La normativa comunitaria sobre las concentraciones de empresas puede aplicarse a operaciones realizadas fuera de la Comunidad, pero que pueden suponer un obstáculo significativo para la competencia en su territorio
Gencor Ltd es una sociedad sudafricana que opera en los sectores minero y metalúrgico. Posee el 46,5 % del capital de la sociedad Implats, y el resto de su capital pertenece a terceros. Implats es una sociedad sudafricana en la que se agrupan las actividades de Gencor en el sector de los metales del grupo del platino.
Lonrho Plc es una sociedad inglesa que desarrolla diversas actividades, en particular en los sectores minero y metalúrgico. Posee el 73 % del capital de Eastplats y de Westaplats ("LPD"), sociedades sudafricanas en las que se agrupan las actividades de Lonrho en el sector de los metales del grupo del platino. Gencor posee una participación del 27 % en el capital de LPD.
Gencor y Lonrho proyectaban adquirir el control conjunto de Implats, y, en una segunda fase, conferir a esta última el control exclusivo de LPD.
Al término de esta operación, Implats habría tenido el control exclusivo de LPD, lo que habría eliminado la competencia entre estas dos empresas, no sólo por lo que se refiere a la extracción y a la producción de metales del grupo del platino en Sudáfrica, sino también a su comercialización en la Comunidad, en la que Implats y LPD realizaban ventas no insignificantes. De esta manera, sólo habrían quedado dos proveedores sudafricanos de metales del grupo del platino en el mercado (Implats/LPD y la sociedad Amplats, primer proveedor mundial), en lugar de tres.
La Oficina sudafricana de la competencia, teniendo en cuenta el Derecho de la competencia sudafricano, no se opuso a la operación.
Gencor y Lonrho notificaron a la Comisión, de conformidad con el Derecho comunitario, la serie de acuerdos sobre la operación de concentración.
Mediante Decisión de 24 de abril de 1996, la Comisión declaró que la operación era incompatible con el mercado común, sobre la base de que habría dado lugar a una posición dominante colectiva de la entidad resultante de la concentración y Amplats en el mercado mundial del platino y del rodio.
Gencor interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando la anulación de esta Decisión de la Comisión.
Gencor sostiene, en particular, que el Reglamento nº 4064/89 sólo es aplicable a las operaciones de concentración realizadas en la Comunidad. La Comisión no puede aplicarlo a una operación que afecta a actividades económicas desarrolladas en el territorio de un país tercero y que ha sido aprobada por las autoridades competentes de dicho país (en este caso, la República de Sudáfrica). Por lo tanto, el Reglamento no es aplicable a la concentración, puesto que el campo principal de actuación de las empresas que realizan la operación (en este caso, la extracción y el refinado de los metales del grupo del platino) se encuentra en Sudáfrica. La Comunidad debe respetar el principio de territorialidad de las normas jurídicas, principio fundamental de Derecho internacional público.
El Tribunal de Primera Instancia examina, en primer lugar, si el Reglamento comunitario sobre concentraciones es aplicable en el presente caso, y, a continuación, si su aplicación a este tipo de concentraciones es contraria al Derecho internacional público.
El Tribunal recuerda que el Reglamento se aplica a todas las operaciones de concentración de dimensión comunitaria. Según el Reglamento, una operación de concentración es de dimensión comunitaria si se cumplen determinados requisitos relativos al volumen de negocios realizado, en particular, en la Comunidad. Por el contrario, el Reglamento no exige, para que una operación sea considerada de dimensión comunitaria, que las empresas afectadas estén establecidas en la Comunidad ni que las actividades de producción objeto de la concentración se desarrollen en su territorio. La normativa comunitaria da más bien preferencia al criterio de la venta en el interior del mercado común que al de la producción. Pues bien, Gencor y Lonrho realizan ventas en la Comunidad por un valor superior a 250 millones de ECU, límite fijado por el Reglamento para su aplicación.
El Tribunal hace también referencia al objetivo del Reglamento: garantizar que la competencia en el mercado común no sea falseada. Las operaciones de concentración que, aunque tengan por objeto actividades de extracción y/o de producción fuera de la Comunidad, crean o refuerzan una posición dominante que suponga un obstáculo significativo para la competencia efectiva en el mercado común, están por lo tanto comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento.
El Tribunal señala, a continuación, que la aplicación del Reglamento es compatible con el Derecho internacional público, habida cuenta del efecto previsible, inmediato y sustancial de la operación en la Comunidad.
El Tribunal llega a la conclusión de que la Decisión de la Comisión no es contraria ni al Reglamento comunitario sobre el control de las concentraciones ni a las normas de Derecho internacional público.
El Tribunal precisa, por último, que la normativa comunitaria se aplica también a las posiciones dominantes colectivas y no sólo a las posiciones dominantes individuales. Existe posición dominante colectiva cuando la posición dominante la ocupan la empresa que resulta de la operación de concentración, por una parte, y una o varias empresas terceras, por otra (en el presente caso, Implats/LPD, por un lado, y Amplats por otro).
El Tribunal llega a esta conclusión basándose en el objetivo del Reglamento: garantizar que el proceso de reestructuración de las empresas que resulta de la consecución del mercado interior no cause perjuicio a la competencia. En efecto, si se admitiese que el Reglamento sólo contempla las operaciones de concentración que crean una posición dominante de los participantes en la concentración, se privaría a éste de su efecto útil.
Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia desestima el recurso interpuesto por Gencor y confirma la Decisión de la Comisión.
N.B. : Contra esta resolución del Tribunal de Primera Instancia puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
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