En sus conclusiones, el Abogado General propone conciliar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres con las exigencias impuestas por la defensa nacional, a la luz del principio de proporcionalidad.
La Sra. Angela Maria Sirdar, empleada como cocinera en el Ejército británico desde 1983, fue destinada a la Royal Artillery a partir de 1990.
Habiendo recibido en 1994 un preaviso de despido por exceso de personal, motivado por la necesidad de reducir gastos de defensa, la Sra. Sirdar presentó una solicitud de traslado como cocinera a los Royal Marines. Su solicitud fue denegada debido a que este cuerpo no admite mujeres en sus filas.
El Industrial Tribunal de Bury St Edmunds, al cual la Sra. Sirdar se dirigió por considerarse víctima de una discriminación sexual, planteó una cuestión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la ampliación del ámbito de aplicación del Derecho comunitario al acceso y al empleo en el Ejército o en uno de sus cuerpos y, en particular, sobre la aplicabilidad de la Directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo relativo al acceso al empleo y las condiciones de trabajo.
El cuerpo de los Royal Marines consiste en una pequeña unidad (alrededor de 5,900 militares, lo que representa un 2% de las Fuerzas Armadas británicas), cuya característica fundamental es la capacidad de acción rápida - como infantería de ataque -en forma de muy diversas acciones militares.
Su organización se basa en el principio de 'interoperatividad', en virtud del cual cada individuo - independientemente de su especialización - debe estar en condiciones de desempeñar, rápidamente, una serie de funciones y combatir como soldado de infantería; en principio, no es posible enrolarse en los Royal Marines para realizar únicamente una actividad especializada. Esta es la razón por la que el Gobierno británico considera que la presencia de las mujeres afectaría a la eficacia militar de los cuerpos en cuestión.
El Abogado General, considera, sobre la base, en particular, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que los argumentos de los Gobiernos que han presentado observaciones, según los cuales la defensa sigue siendo competencia exclusiva de los Estados miembros (ya sea sobre la base de una excepción prevista en el Tratado o por la soberanía exclusiva de la que gozarían los Estados sobre este tema) no son fundados.
Las exenciones específicas relativas a la seguridad exterior previstas por el Tratado, tienen, según él, un carácter totalmente excepcional y deben, pues, interpretarse de una manera particularmente restrictiva. Se refieren a las situaciones de guerra o de graves tensiones internacionales que constituyan una amenaza de guerra y no pueden, por tanto, invocarse para justificar decisiones de los Estados miembros que se refieren al alistamiento en las Fuerzas Armadas en situaciones normales.
Por otra parte, la soberanía de un Estado miembro no permite excluir del ámbito de aplicación del Derecho comunitario el ámbito del empleo en las Fuerzas Armadas.
La Directiva sobre igualdad de trato, como recuerda el Abogado General, tiene un ámbito de aplicación universal: la prohibición de discriminación basada en el sexo es aplicable a cualquier sector o rama de actividad y las únicas excepciones admitidas son las previstas por la propia Directiva. El Tribunal de Justicia ya ha afirmado, en particular, que la Directiva es aplicable al ámbito de la seguridad interior.
El Abogado General opina que el ámbito de la defensa presenta precisamente características comparables con el de la seguridad interior, lo que implicaría la aplicación de la Directiva. El propio Reino Unido ha reconocido expresamente en el pasado que el empleo en las Fuerzas Armadas no quedaba fuera del ámbito de aplicación de la Directiva: en 1994, modificó su normativa nacional sobre discriminación basada en el sexo para eliminar la disposición que excluía completamente a las Fuerzas Armadas de su ámbito de aplicación, con el fin de adaptarla a las obligaciones comunitarias sobre este punto preciso.
El Abogado General estudia la posibilidad de que un Estado miembro excluya a las mujeres del acceso a un cuerpo como el de los Royal Marines, sobre la base de la excepción prevista por la Directiva, cuando el sexo constituya una condición determinante para el acceso al puesto de trabajo. Considera que la naturaleza de las actividades militares, en sí, no es suficiente para autorizar la aplicación de esta excepción.
Por el contrario, las condiciones particulares en las cuales se desarrolla la actividad de los Royal Marines y la norma de 'interoperatividad' que conlleva, podrían justificar - por lo menos teóricamente - la decisión de no admitir a las mujeres, ya que la pertenencia a uno u otro sexo podría ser determinante a efectos de la propia 'interoperatividad'. Se trata, sin embargo, aquí de una evaluación de fondo, que debe ser efectuada por las autoridades nacionales.
El Abogado General recuerda, finalmente, que el Juez, en la valoración que ha de efectuar, debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, para comprobar, concretamente y de una manera especialmente rigurosa, si la exclusión absoluta de las mujeres de los Royal Marines es una medida adecuada y necesaria para salvaguardar la eficacia militar del cuerpo, reconciliando el principio de la igualdad de trato con las exigencias de la defensa. A tal efecto, el Abogado General invita al juez nacional a comprobar concretamente si la eficacia militar puede preservarse incluso en situaciones en las que se admite a mujeres.
NB: La opinión del Abogado General no es vinculante. Su función consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica.
La División de Prensa e Información señala también que la cuestión prejudicial C-285/98, Kreil / República Federal de Alemania, planteada por el Verwaltungsgericht de Hannover, está pendiente. La Sra. Kreil, técnica en electrónica, presentó su candidatura para un empleo en el Ejército alemán. Su solicitud fue denegada, ya que la ley alemana impide que las mujeres puedan prestar sus servicios en el Ejército. El Juez alemán se pregunta si la normativa alemana se ajusta a la Directiva sobre igualdad de trato. La vista de tendrá lugar el 29 de junio próximo.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: italiano, francés, inglés, alemán y español.
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