DIVISIÓN DE PRENSA E INFORMACIÓN

COMUNICADO DE PRENSA nº 36/99

28 de mayo de 1999

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA PRESENTA AL CONSEJO DE MINISTROS DE JUSTICIA PROPUESTAS Y REFLEXIONES RELATIVAS AL PORVENIR DEL SISTEMA JURISDICCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA


Un importante aumento en sus competencias marcará próximamente el funcionamiento del sistema jurisdiccional comunitario.

Así, la entrada en vigor sucesiva de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, del Tratado de Amsterdam y determinados Convenios celebrados en el marco del tercer pilar de la Unión Europea (justicia y asuntos interiores) implicará un incremento del número de asuntos sometidos al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia. Por otra parte, la perspectiva de una ampliación de la Unión exigirá reconsiderar las disposiciones que rigen la composición y el funcionamiento de las Instituciones.

Por consiguiente, resulta justificado que se inicie una reflexión sobre el porvenir del sistema jurisdiccional comunitario, en general, y sobre el funcionamiento y la composición de los órganos jurisdiccionales comunitarios, en particular. Éste es el objetivo del documento elaborado por el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia.

En dicho documento, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia identifican en primer lugar los problemas que deben resolverse a fin de que los órganos jurisdiccionales comunitarios continúen en condiciones de garantizar de manera efectiva su misión. Estos problemas se refieren de modo principal al aumento de los litigios, a la duración de los procedimientos que puede derivarse de ello y al bloqueo previsible de los servicios de traducción de la Institución.

Como esbozo de solución se mencionan tres aspectos sobre los que versa la reflexión dirigida al Consejo.

El Tribunal de Justicia propone en primer lugar medidas que pueden adoptarse de inmediato, mediante simples modificaciones de los Reglamentos de Procedimiento, y que permitirán una tramitación más eficaz de los procedimientos.

El Tribunal de Justicia propone de este modo que se establezca un procedimiento acelerado o simplificado para la tramitación de asuntos cuya urgencia resulte evidente. La celebración de las audiencias públicas podría igualmente limitarse, cabiendo la posibilidad de que determinados asuntos fueran resueltos sobre la base de un procedimiento escrito sencillo.

En lo que respecta al procedimiento prejudicial, mediante el cual los Jueces nacionales procuran obtener respuestas del Tribunal de Justicia a los problemas que se suscitan en los litigios de que conocen sobre materias relacionadas con la aplicación del Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia desea que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan proporcionarle, cuando él lo solicite, aclaraciones sobre las cuestiones planteadas. El Tribunal de Justicia tiene previsto, por otro lado, adoptar su resolución, con más frecuencia, mediante un simple auto en todos los casos en los que la respuesta se desprenda ya de su jurisprudencia anterior.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia expone un determinado número de adaptaciones que no cambian la arquitectura judicial de la Comunidad, pero que sin embargo suponen una modificación de las normas aplicables a la Institución, recogidas en los Tratados y Estatutos.

En este contexto, se acentúa en primer lugar la necesidad de atribuir al Tribunal de Justicia la facultad de modificar por sí mismo su Reglamento de Procedimiento, con el fin de poder adaptarlo a la evolución de su entorno fáctico y jurídico.

También se propone la idea de un mecanismo de filtrado de los recursos de casación interpuestos ante el Tribunal de Justicia contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia. Un tal filtrado sería previsible, en particular, para los asuntos que ya han sido objeto de un primer control antes incluso de haber sido planteados al Tribunal de Primera Instancia, como sucede en los asuntos relativos a la marca comunitaria. También se prevé por otro lado una nueva regulación del contencioso de la Función Pública europea, en particular mediante la creación de Salas de Recurso interinstitucionales.

Finalmente, el Tribunal de Justicia llama la atención sobre el vínculo existente entre la cuestión relativa al aumento del número de sus Jueces con ocasión de futuras ampliaciones y la del buen funcionamiento del órgano jurisdiccional. En efecto, un aumento considerable del número de Jueces podría suponer que el Pleno del Tribunal de Justicia franqueara la frontera invisible que separa un órgano jurisdiccional colegiado de una asamblea deliberante. Tal evolución podría perjudicar a la coherencia de la jurisprudencia. En el supuesto en el que el Tribunal de Justicia tuviera mucho más de quince Jueces, correspondería al propio Tribunal de Justicia buscar medidas de organización con el fin de descartar un riesgo de tal naturaleza.

El Tribunal de Justicia examina en último lugar el porvenir del sistema jurisdiccional de manera general, formulando determinadas reflexiones más globales al objeto de que sean consideradas en la próxima Conferencia Intergubernamental.

En lo que se refiere a las perspectivas a largo plazo del mecanismo prejudicial, el Tribunal de Justicia subraya que la posibilidad de que se le dirijan peticiones de decisión prejudicial debería continuar subsistiendo para todos los órganos jurisdiccionales nacionales, cualquiera que fuera su naturaleza. Prevé, en cambio, la introducción de un sistema de filtrado para seleccionar las peticiones de decisión prejudicial cuya complejidad o importancia justifique que sean zanjadas a escala comunitaria.

Finalmente el Tribunal de Justicia aborda las ventajas y los inconvenientes que se derivarían de una "descentralización" del procedimiento prejudicial. Se trataría de crear instancias judiciales en cada Estado miembro, de naturaleza comunitaria o nacional, que estuvieran encargadas de sustanciar las peticiones de decisión prejudicial que emanaran de los órganos jurisdiccionales pertenecientes a sus respectivas esferas de competencia territorial.

A petición de la Presidencia alemana del Consejo, todas estas propuestas y reflexiones han sido presentadas por el Presidente del Tribunal de Justicia, Sr. D. G.C. Rodríguez Iglesias, ante los Ministros de Justicia reunidos en su calidad de Consejo en Bruselas, los días 27 y 28 de mayo de 1999.

Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.

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