El artículo 228 CE (antiguo artículo 171 del Tratado CE) prevé la posibilidad de imponer una sanción pecuniaria al Estado miembro que no haya adoptado las disposiciones necesarias para la ejecución de una sentencia en la que el Tribunal de Justicia haya declarado un incumplimiento.
Corresponde a la Comisión iniciar el procedimiento previsto en el artículo 228 CE (antiguo artículo 171 del Tratado CE) y, en su caso, someter el asunto al Tribunal de Justicia; en ese caso, la Comisión indica el importe que considera adecuado a las circunstancias para la suma a tanto alzado o la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro.
La determinación de la cuantía de la sanción pecuniaria depende de la gravedad y de la duración de la infracción, así como de la necesidad de asegurar su efecto disuasorio.
Ante el Tribunal de Justicia se han presentado ya, contra diferentes Estados, varios asuntos relativos a la imposición de una multa coercitiva. Uno de ellos fue archivado y otro fue retirado.
Actualmente se encuentran pendientes ante el Tribunal de Justicia tres asuntos de este tipo (uno contra Francia y otro asunto contra Grecia).
La primera vista oral relativa a este tipo de asuntos tendrá lugar el 29 de junio en el marco del asunto C-387/97. La Comisión interpuso el recurso en noviembre de 1997, y pidió al Tribunal de Justicia que declarase que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 228 CE (antiguo artículo 171 del Tratado CE), al no haber adoptado las medidas que entraña la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de abril de 1992 en el asunto C-45/91. La Comisión reprocha a la República Helénica el no haber establecido ni aplicado los planes y programas indispensables para la eliminación de los residuos, especialmente los tóxicos, de la región de La Canea, de forma que se evite poner en peligro la salud de las personas y perjudicar el medio ambiente.
La Comisión ha pedido al Tribunal de Justicia que imponga a la República Helénica una multa coercitiva por importe de 24.600 euros por cada día transcurrido desde la fecha en que se notificó a la República Helénica la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en dicho asunto.
El 29 de junio de 1999, el Pleno del Tribunal de Justicia oirá las alegaciones de las partes.
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