División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA nº 48/99

30 junio de 1999

Autos del Presidente del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos T-13/99R y T-70/99R

Pfizer Animal Health SA/NV c/ Consejo de la Unión Europea y Alpharma Inc c/ Consejo de la Unión Europea

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERA QUE LOS INTERESES ECONÓMICOS NO PUEDEN PREVALECER SOBRE LAS EXIGENCIAS DERIVADAS DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA


El Presidente del Tribunal de Primera Instancia desestima dos demandas de suspensión de la ejecución de un Reglamento del Consejo que dispone que la virginiamicina y la bacitracina-cinc quedan excluidas de la lista de antibióticos cuya utilización como aditivos en la alimentación animal está autorizada

Pfizer Animal Health SA/BV, sociedad belga, es el único fabricante de virginiamicina, antibiótico producido en su fábrica de Rixensart (Bélgica) y comercializado bajo la denominación de "Stafac".

La sociedad Alpharma Inc, con domicilio social en los Estados Unidos, produce y comercializa, bajo la denominación de "Albac", un antibiótico denominado bacitracina-cinc.

Tanto la virginiamicina como la bacitracina-cinc fueron incluidas, según los procedimientos previstos para ello, en la lista de aditivos cuya utilización en la alimentación animal está permitida. Administrados con regularidad a los animales de cría, estos aditivos favorecen su crecimiento.

La virginiamicina pertenece a una determinada familia de antibióticos, algunos de los cuales se utilizan en medicina humana. La bacitracina-cinc, por su parte, también se utiliza en medicina humana.

Mediante el Reglamento que adoptó el 17 de diciembre de 1998, el Consejo excluyó cuatro antibióticos, incluidos la virginiamicina y la bacitracina-cinc, de la lista de aditivos autorizados en la alimentación animal. Este Reglamento implica, pues, la prohibición de comercializar tales antibióticos en todos los Estados miembros como más tarde el 1 de julio de 1999. Los dos fabricantes cuestionan ante el Tribunal de Primera Instancia la legalidad del referido Reglamento y solicitan su anulación total o parcial. Por otro lado, intentan obtener de inmediato la suspensión de su ejecución.

En su apreciación, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia examina si se cumplen los requisitos para la suspensión de la ejecución, después de haber hecho constar que no cabe excluir que el Reglamento impugnado afecte directa e individualmente a Pfizer y a Alphrarma, a pesar del carácter normativo de dicho acto.

En ambos autos, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia hace constar que cada una de las sociedades y el Consejo discrepan fundamentalmente sobre las condiciones en las que las autoridades competentes pueden adoptar una medida de revocación de la autorización de un antibiótico en concepto de medida de precaución. Pues bien, esta cuestión supone un examen en profundidad que no puede efectuarse en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales.

Apreciando acto seguido la urgencia de Pfizer y Alpharma en obtener la suspensión del Reglamento, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia examina si la ejecución de dicho Reglamento entraña el riesgo de ocasionar a las sociedades demandantes un perjuicio grave e irreparable. En ambos asuntos, el Presidente del Tribunal estima que la suspensión solicitada únicamente estaría justificada si resultara que, de no adoptarse una medida de ese tipo, Pfizer y Alpharma se encontrarían en una situación que pudiera poner en peligro su existencia misma o modificar de manera irremediable sus cuotas de mercado.

Pues bien, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia hace constar que no se da tal supuesto. Pone de relieve que la ejecución del Reglamento no entrañará la paralización total de la producción de los antibióticos, ya que seguirá siendo posible realizar ventas de los mismos en otros mercados distintos del mercado europeo, y que no se ha demostrado que las fábricas de Rixensart, en lo relativo a Pfizer, o las de Oslo, en lo que atañe a Alpharma Inc, deberán cerrar como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento.

Por otro lado, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia relativiza la importancia, ante los volúmenes de negocios obtenidos, de la comercialización de los dos antibióticos cuya autorización se ha revocado. Por último, el Presidente del Tribunal afirma que la prohibición no tiene carácter definitivo: en efecto, está previsto que, antes del 31 de diciembre del año 2.000, se efectuará un nuevo examen basado en las investigaciones que se están llevando a cabo.

El Presidente del Tribunal de Primera Instancia llega a la conclusión de que las dos empresas no han demostrado que corran el riesgo de sufrir un perjuicio grave e irreparable si no se aplaza de inmediato la ejecución del Reglamento cuya anulación solicitan en el procedimiento principal.

El Presidente del Tribunal de Primera Instancia tampoco se olvida de ponderar los diferentes intereses en juego. Hace referencia al objetivo que persigue la nueva normativa: luchar contra los riesgos de que aumente una resistencia microbiana en medicina humana provocada por la utilización de ciertos antibióticos en la ganadería. Ponderando los daños que correrían el riesgo de sufrir las empresas con los que correría la salud pública, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia subraya que las exigencias de la salud pública prevalecen sobre las consideraciones económicas.

Por último, a la vista de los datos de los que ha tenido conocimiento, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia hace constar que no es imposible la transmisibilidad del animal al hombre de bacterias que se hayan hecho resistentes como consecuencia de que los animales de cría hayan ingerido aditivos antibióticos, tales como la virginiamicina y la bacitracina-cinc, y que no cabe excluir, por consiguiente, que su utilización en la alimentación animal implique el riesgo de aumentar la resistencia microbiana en medicina humana.

Pues bien, si llegara a materializarse el aumento de la resistencia microbiana en medicina humana, sus consecuencias serían potencialmente muy graves para la salud pública, puesto que pudiera ocurrir que, debido al desarrollo de su resistencia, determinadas bacterias dejaran de ser combatidas eficazmente por ciertos medicamentos de uso humano, principalmente los de la familia de la virginiamicina y la bacitracina.

Basándose en la existencia del riesgo así señalado, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia desestima las demandas de suspensión de la ejecución.

NB: Estos autos no prejuzgan en modo alguno la solución que adoptará el Tribunal de Primera Instancia en los litigios principales. El Tribunal de Primera Instancia dictará más adelante las correspondientes sentencias.

Documento no oficial dirigido a la prensa, que no vincula al Tribunal de Primera Instancia.

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