División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA nº 50/99

1 de julio de 1999

Conclusiones del Abogado General Sr. Antonio Saggio en los asuntos acumulados C-400/97, C-401/97 y C-402/97

Administración del Estado contra Juntas Generales de Guipúzcoa y otros

EL ABOGADO GENERAL SR. SAGGIO PROPONE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA QUE DECLARE CONTRARIAS A LA NORMATIVA COMUNITARIA ALGUNAS MEDIDAS RELATIVAS A BENEFICIOS FISCALES ADOPTADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO VASCO


A juicio del Abogado General, los beneficios fiscales a empresas y personas establecidas en el País Vasco son contrarios al principio de libertad de establecimiento y a las normas generales sobre libre competencia.

El sistema constitucional español prevé, en materia tributaria, un peculiar reparto de competencias entre el Estado central y las colectividades territoriales. En particular, la Ley de 1981 de Concierto Económico regula las relaciones fiscales entre el Estado Español y la Comunidad Autónoma del País Vasco, confiriendo a ésta última amplias competencias para mantener, establecer o regular dentro de su territorio la fiscalidad directa.

Con arreglo a dicha competencia normativa, las Instituciones autónomas vascas competentes adoptaron en 1993 Normas Forales que contienen Äpara el período comprendido entre junio de 1993 y finales de 1994Ä medidas fiscales urgentes de apoyo a la inversión e impulso de la actividad económica. Estas se concretaron en una serie de beneficios fiscales en materia del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en particular en exenciones, reducciones o deducciones de los impuestos por creación de nuevas empresas y otras actividades.

Un requisito fundamental para obtener dichos beneficios era, básicamente, el de tener el domicilio fiscal o la residencia habitual o de realizar una parte importante del volumen total de las operaciones en el territorio vasco.

Por el contrario, los sujetos pasivos no residentes en el territorio español quedaban sometidos al ordenamiento tributario del Estado y excluidos de la obtención de los beneficios fiscales.

(Las mismas autoridades habían adoptado ya en 1988 idénticas disposiciones, que la Comisión había declarado incompatibles con el mercado común mediante una Decisión de 1993. España se adecuó a esta última, adoptando una norma en 1994 que preveía el reembolso por parte del Estado de los impuestos pagados en exceso por los sujetos pasivos no residentes en territorio español).

En 1994, la Administración del Estado impugnó las Normas Forales de 1993 ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por considerar que estas últimas, al excluir de los beneficios fiscales a los ciudadanos y a las sociedades de otros Estados miembros que, si bien ejercían una actividad económica en el territorio vasco, no eran al mismo tiempo residentes en territorio español, eran contrarias a las normas comunitarias sobre libertad de establecimiento y sobre prohibición de ayudas de Estado.

El Tribunal Superior de Justicia acordó de oficio dirigirse al Tribunal de Justicia para aclarar algunos puntos controvertidos. En particular, el Juez nacional pregunta si estas disposiciones, que excluyen de los beneficios fiscales a particulares y empresas que ejerzan una actividad económica en el territorio vasco, pero no residan en él, son contrarias a las normas comunitarias sobre libertad de establecimiento y sobre prohibición de ayudas de Estado.

Las autoridades vascas consideran que, con la norma adoptada por España en 1994 en cumplimiento de la citada Decisión de la Comisión, se habían superado ya las posibles incompatibilidades con el Derecho comunitario y recuerdan que la Comisión había afirmado que el régimen tributario español no contenía ya ninguna discriminación por lo que respecta al derecho de establecimiento. El Abogado General Sr. Saggio considera que procede declarar la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial del Juez a quo. Recordando que únicamente puede declararse la inadmisibilidad cuando la interpretación o la apreciación de la validez no tengan claramente relación alguna con el objeto del asunto, el Abogado General subraya que la decisión de efectuar una remisión prejudicial corresponde, en cualquier caso, al órgano jurisdiccional nacional. Además, la Administración estatal demandante en el procedimiento nacional no ha desistido de la acción. Por último, aparte de albergar dudas respecto al ámbito de aplicación temporal de la norma española de 1994, el Abogado General considera que esta última no eliminó concretamente la desigualdad de trato, por cuanto una medida compensatoria posterior no equivale a la no aplicación desde el principio de las normas sobre beneficios fiscales.

A falta de medidas de armonización, la fiscalidad directa es competencia de los Estados miembros, que están obligados a ejercerla respetando el Derecho comunitario y, en particular, el principio de libertad de establecimiento.

En primer lugar, el Abogado General señala que un trato fiscal discriminatorio no puede justificarse ni por consideraciones de carácter económico ni por una pretendida coherencia del régimen tributario nacional: aquél viola por tanto el principio de libertad de establecimiento.

En segundo lugar, el Abogado General recuerda que las medidas adoptadas por las autoridades vascas consisten en intervenciones que, bajo formas diversas y aunque no impliquen una transferencia de fondos estatales, alivian las cargas que recaen sobre la empresa.

A pesar de haber sido concedidos por entidades regionales o locales, los beneficios fiscales son imputables, en cualquier caso, al Estado.

Por último, dichos beneficios no constituyen una medida de carácter general, sino que van dirigidos a destinatarios específicos y tienen, por consiguiente, carácter excepcional respecto al régimen general.

Por tanto, a juicio del Abogado General Sr. Saggio, todas las medidas que tengan como efecto la creación de una ventaja, en términos de competencia, limitada a empresas que inviertan en una determinada zona de un Estado miembro, son ayudas de Estado y, en cuanto tales, contrarias al principio de la libre competencia.

(Al efectuar esta valoración, el Abogado General excluye que los beneficios fiscales puedan justificarse aduciendo la peculiaridad del reparto de competencias tributarias del régimen español. La competencia exclusiva de algunas entidades territoriales no justifica ningún tipo de trato discriminatorio. Lo relevante no es tanto quién asigna la ayuda o la naturaleza de sus competencias, sino más bien los efectos de la propia ayuda).

La función del Abogado General

El Abogado General tiene por misión asistir al Tribunal de Justicia, presentando conclusiones motivadas sobre el asunto examinado, acompañadas de una propuesta sobre la forma en que el Tribunal de Justicia debe resolver las cuestiones que le plantea el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El Abogado General actúa con total imparcialidad y plena independencia; sus conclusiones no son vinculantes para el Tribunal de Justicia.

Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: español e italiano.

El texto íntegro de las conclusiones estará disponible en dichas lenguas en la página Internet del Tribunal de Justicia (www.curia.eu.int) alrededor de las 15 horas de hoy.

Para mayor información diríjase a la Sra. Milagros Gallego, Tel.: (*352) 4303 3667 Ä Fax: (352) 4303 2668.