El Tribunal interpreta el «Código de 1993» relativo al régimen CECA de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón y en particular el concepto de necesidad de «mejorar la viabilidad económica» del sector.
Conforme al Tratado CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero), la Comisión ha adoptado, desde 1965, diversas normativas que permiten la concesión de ayudas al sector del carbón. La última de esta serie de normas es el «Código de 1993». El Código dispone que los Estados miembros que tengan intención de conceder ayudas de funcionamiento a empresas del carbón (durante los ejercicios 1994 - 2002) estarán obligados a comunicar previamente a la Comisión «un plan de modernización, racionalización y reestructuración, dirigido a mejorar la viabilidad económica de estas empresas, que se llevará a cabo mediante la reducción de los costes de producción» (art. 3). Los Estados miembros sólo podrán ejecutar las ayudas previstas tras la aprobación de la Comisión. Todo pago realizado con anticipación a una autorización de la Comisión deberá ser íntegramente reembolsado por la empresa beneficiaria en caso de decisión negativa.
En 1994 la Comisión aprobó un plan de modernización, racionalización y reestructuración de la industria alemana del carbón. Posteriormente autorizó la concesión por Alemania de ayudas al sector del carbón durante los años 1994, 1995 y 1996. Mediante Decisión de 10 de junio de 1998 la Comisión autorizó asimismo diversas intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en 1997, de un importe de 10.400 millones de DM. Las ayudas a que se refería dicha Decisión fueron abonadas antes de ser autorizadas.
RJB Mining, sociedad minera privada, con domicilio social en el Reino Unido, interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia el 20 de julio de 1998, en el que negaba la validez de dicha Decisión y solicitaba su anulación. El Tribunal admitió la intervención de Alemania, de España y de la sociedad RAG Aktiengesellschaft en apoyo de las pretensiones de la Comisión. (RJB Mining presentó asimismo un recurso, cuya tramitación se encuentra actualmente suspendida, contra la autorización dada por la Comisión a las ayudas de Estado abonadas entre 1994 y 1998 en favor de la industria española del carbón).
Las partes acordaron limitar el objeto del litigio a dos cuestiones jurídicas principales con el fin de acelerar la tramitación del procedimiento.
Competencia de la Comisión para autorizar a posteriori una ayuda ya abonada
RJB Mining considera que las ayudas a que se refiere la Decisión impugnada y que habían sido concedidas por Alemania a las empresas beneficiarias antes de ser autorizadas no podían ser aprobadas a posteriori por la Comisión con arreglo al «Código de 1993».
El Tribunal señala que ninguna disposición del Código prohíbe a la Comisión examinar la compatibilidad con el mercado común de un proyecto de ayuda por la mera razón de que el Estado miembro que notifica dicho proyecto haya abonado ya la ayuda, sin esperar su autorización previa. Este análisis se basa asimismo en la jurisprudencia elaborada por el Tribunal de Justicia en el ámbito del Tratado CE, conforme a la cual el incumplimiento de las obligación de un Estado miembro de no abonar una ayuda proyectada sin la autorización previa de la Comisión no dispensa a la Comisión de examinar la compatibilidad de la ayuda con el Derecho comunitario.
Por tanto, la Comisión podía autorizar a posteriori las ayudas ya abonadas
Interpretación del artículo 3 del Código de 1993
RJB Mining considera que las ayudas de Estado abonadas en Alemania y autorizadas por la Comisión condenan al fracaso sus esfuerzos por acceder al mercado alemán. Influyen artificialmente en los precios del mercado mundial, impidiendo que su producción gane en competitividad, tanto en el mercado británico como en el mercado mundial. Afirma que, tras haber sufrido una restructuración sin recibir ayudas estatales, ha conseguido llegar a ser muy competitiva y ofrecer unos precios próximos a los del mercado mundial. Pero se enfrenta a la competencia de las empresas alemanas que, como beneficiarias de ayudas de este tipo, pueden ofrecer precios inferiores a los suyos.
RJB Mining considera que al aprobar unas ayudas de funcionamiento, con arreglo al artículo 3 del Código, sin haber analizado la viabilidad económica de cada una de las empresas beneficiarias, la Comisión ha violado el Tratado CECA e incurrido en un error manifiesto. En efecto, es necesario distinguir la ayuda de funcionamiento (artículo 3) de la ayuda destinada a permitir el cese de actividad (artículo 4). Únicamente pueden autorizarse como ayudas de funcionamiento las ayudas destinadas a empresas con posibilidades de llegar a ser viables en un futuro próximo, teniendo en cuenta los precios del mercado mundial. RJB Mining deduce de ello que el artículo 3 del Código no permite conceder ayudas de funcionamiento a las empresas por la mera razón de que éstas proyecten reducir sus costes de producción. Cuando no existe ninguna perspectiva de viabilidad, no cabe autorizar una ayuda de funcionamiento; en tal supuesto la única ayuda posible es la prevista en el artículo 4 del Código, supeditada a la presentación de un plan de cierre (que llegue a su término no más tarde de 2002)
El Tribunal hace constar en primer lugar que ninguna disposición del «Código de 1993» requiere que al término de un período determinado de antemano la empresa beneficiaria de la ayuda de funcionamiento se encuentre en una situación de viabilidad a largo plazo.En efecto, lo único que exige es «mejorar» la viabilidad económica, sin fijar plazos precisos para el cumplimiento de este requisito. Esta fórmula se explica por las características económicas del sector del carbón comunitario, que se caracteriza, desde 1965, por ser un sector subvencionado permanentemente mediante ayudas estatales. La falta de competitividad es un problema al que toda la industria comunitaria sigue enfrentándose, en comparación con las importaciones procedentes de países terceros. En 1998 la Comisión dejó constancia de la persistente falta de perspectiva alguna de viabilidad económica, a medio y largo plazo, para la mayor parte de la industria comunitaria del carbón. Por consiguiente, la mejora de la viabilidad económica de una empresa de este sector se expresa más bien a través de la disminución de su falta de rentabilidad y de su falta de competitividad. Dicha mejora debe obtenerse mediante una reducción significativa de los costes de producción que permita ir reduciendo progresivamente las ayudas de funcionamiento concedidas. Este requisito es indispensable para beneficiarse de nuevas ayudas de este tipo.
La Comisión estaba facultada por tanto para considerar que las empresas afectadas de la industria alemana del carbón habían cumplido el requisito de mejorar su viabilidad económica.
Por consiguiente, el recurso ha sido desestimado en cuanto se basaba en los dos motivos.
N.B. Contra esta resolución del Tribunal de Primera Instancia puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
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