Corresponde al órgano jurisdiccional nacional verificar si las autoridades competentes valoraron correctamente, de conformidad con la Directiva, la importancia de las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente
El proyecto de reestructuración del aeropuerto de Bozen-St. Jacob (Italia) pretende transformar un aeropuerto utilizado desde 1925-1926 para fines militares, y accesoriamente para fines civiles, adaptándolo a una explotación esencialmente comercial (vuelos de línea, vuelos chárter y vuelos de carga). Las obras y reformas previstas son las siguientes: renovación de la pista actual, construcción de accesos y de plazas de aparcamiento, construcción de una torre de control con las correspondientes instalaciones técnicas de seguridad aérea, construcción de una terminal y de un hangar, instalación de las acometidas y colectores necesarios, etc., y prolongación de la pista (de 1.040 a 1.400 metros).
Esta reestructuración forma parte del Plan de desarrollo y ordenación del territorio aprobado por una ley de la Provincia Autónoma de Bolzano que exige, entre otras cosas, la elaboración de un estudio de las repercusiones sobre el medio ambiente. Dicho estudio, encargado a un equipo de expertos por el titular del proyecto, se llevó a cabo en junio de 1996. Se efectuaron además consultas a otros organismos, como la Agencia responsable del medio ambiente, se informó a los municipios afectados y se solicitaron diversos dictámenes.
Partiendo de esta base, el mencionado proyecto fue autorizado mediante decisión del Gobierno de la Provincia Autónoma de Bolzano de 27 de marzo de 1997 y escrito del Landeshauptmann (Presidente del Gobierno de la Provincia) de 11 de abril de 1997. Varios residentes en terrenos colindantes al aeropuerto, el WWF y otra asociación de protección del medio ambiente interpusieron ante el órgano jurisdiccional nacional competente un recurso de anulación contra estos dos actos, alegando que resultaban ilegales porque el procedimiento seguido para la autorización del proyecto no se ajustaba a lo dispuesto en la Directiva comunitaria relativa a "la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de los proyectos públicos y privados que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente".
En efecto, exceptuando la prolongación de la pista, que aún no había sido autorizada, el procedimiento seguido para la adopción de los actos impugnados no era el establecido por la Directiva.
Según las autoridades locales, la Directiva no es aplicable al proyecto de que se trata.
El órgano jurisdiccional nacional al que se sometió el asunto (el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen) considera que, teniendo en cuenta su naturaleza, sus dimensiones y probablemente también su localización en un valle encajonado, muy próximo a una zona industrial y a una zona residencial, el proyecto controvertido puede tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente. Ante sus dudas sobre la interpretación de la Directiva, dicho órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear ciertas cuestiones al Tribunal de Justicia.
En el procedimiento ante el Tribunal de Justicia, los particulares y las asociaciones han expuesto que, después de que el órgano jurisdiccional nacional dictara otra resolución por la que se suspendía provisionalmente la ejecución del proyecto, basándose en que no se había llevado a cabo una evaluación de sus repercusiones sobre el medio ambiente, las autoridades locales recurrieron esta última resolución ante el Consiglio di Stato, que la anuló mediante sentencia de 29 de agosto de 1997, por lo que los trabajos de reforma controvertidos han continuado a partir de esa fecha.
El Tribunal de Justicia se encuentra vinculado por las cuestiones que plantea el órgano jurisdiccional nacional. No puede por tanto responder a las preguntas que formulan dichos particulares y asociaciones sobre si el Consiglio di Stato debía o no ratificar la mencionada suspensión y sobre las consecuencias prácticas de su eventual decisión a este respecto.
El análisis del ámbito de aplicación de la Directiva efectuado por el Tribunal de Justicia se centra en seis puntos:
1) Exclusión a priori y global de determinados tipos de proyectos:
El órgano jurisdiccional nacional ha estimado que la Ley 27/92 de la Provincia Autónoma de Bolzano no somete las ampliaciones y reestructuraciones de aeropuertos cuya pista de aterrizaje sea de una longitud inferior a 2.100 metros a una evaluación de sus repercusiones sobre el medio ambiente, en la medida en que no establece ningún límite mínimo para los proyectos relativos a los aeropuertos. El Verwaltungsgericht pregunta si la Directiva comunitaria confiere a un Estado miembro la facultad de excluir de antemano y globalmente del procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente determinados tipos de proyectos, junto con las modificaciones de los mismos, (como el proyecto de reestructuración de un aeropuerto cuya pista de despegue y aterrizaje sea de una longitud inferior a 2.100 metros) aunque tengan repercusiones importantes sobre el medio ambiente.
El Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva confiere a los Estados miembros un margen de apreciación para especificar qué tipos de proyectos deben someterse a evaluación o establecer los criterios o límites mínimos necesarios. No obstante, dicho margen de apreciación se encuentra limitado por la obligación de someter a un estudio de sus repercusiones los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localización.
Habida cuenta de que el ámbito de aplicación de la Directiva es extenso y su objetivo muy amplio, el Tribunal de Justicia ha considerado que el concepto de modificación de proyecto resulta igualmente comprendido en el mismo.
2) Exclusión de un proyecto específico:
El segundo problema que plantea el órgano jurisdiccional nacional es el de si, habida cuenta del hecho de que un aeropuerto es el único susceptible de reestructuración en la provincia en la que está instalado, la Directiva confiere sin embargo a un Estado miembro la facultad de excluir del procedimiento de evaluación, por no tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, un proyecto específico, bien en virtud de un acto legislativo nacional, bien sobre la base de un examen individual de dicho proyecto.
El Tribunal de Justicia recuerda que, dentro del margen de apreciación de los Estados miembros, la Directiva no fija los métodos a que pueden recurrir los Estados miembros para determinar cuáles de los proyectos deberán ser objeto de una evaluación con arreglo a la Directiva. Pero, sea cual sea el método elegido, dicho método no debe menoscabar el objetivo de la Directiva, que es el de no eximir de la correspondiente evaluación ningún proyecto que pueda tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente.
El Tribunal de Justicia precisa que corresponde al órgano jurisdiccional nacional verificar si las autoridades competentes han valorado correctamente la importancia de las repercusiones sobre el medio ambiente del proyecto específico de que se trata, sobre la base del examen individual efectuado por ellas y que les llevó a excluir dicho proyecto del procedimiento de evaluación establecido por la Directiva.
3) Utilización de un procedimiento de evaluación alternativo:
El órgano jurisdiccional nacional alberga ciertas dudas sobre la cuestión de si el procedimiento de autorización previsto en la Ley 27/92 resulta apropiado para determinar exhaustivamente los efectos del proyecto sobre el medio ambiente. Observa a este respecto, por una parte, que no se han examinado las repercusiones en lo relativo a la contaminación acústica ni a la contaminación del aire, tal como exige la Directiva, y, por otra parte, que el público no ha participado en dicho procedimiento, en contra de lo previsto en la Directiva. El órgano jurisdiccional nacional pregunta si, en el caso de un proyecto que requiera una evaluación con arreglo a la Directiva, esta última autoriza a un Estado miembro a utilizar un procedimiento de evaluación distinto del establecido por la Directiva.
El Tribunal de Justicia responde que la Directiva autoriza a un Estado miembro a utilizar un procedimiento de evaluación distinto del establecido por ella, siempre que dicho procedimiento alternativo forme parte de un procedimiento nacional existente o pendiente de establecer. Sin embargo, dicho procedimiento alternativo debe respetar los requisitos de la Directiva, entre los que se encuentra la participación del público.
4) Exclusión de los proyectos detallados adoptados mediante un acto legislativo nacional específico:
La Directiva dispone que la misma no se aplicará a los proyectos detallados adoptados mediante un acto legislativo nacional específico, dado que los objetivos perseguidos por la presente Directiva, incluido el objetivo de la disponibilidad de informaciones, se consiguen a través del procedimiento legislativo. El órgano jurisdiccional nacional pregunta si la Directiva se aplica igualmente a un proyecto (como el que aquí se examina) que, pese a estar previsto en una norma legal programática, ha sido autorizado mediante un procedimiento administrativo separado.
El Tribunal de Justicia señala que no cabe considerar que una Ley adopte un proyecto detallado, a efectos de la Directiva, cuando, por una parte, no contenga los datos necesarios para la evaluación de las repercusiones de dicho proyecto sobre el medio ambiente (sino que se remita a un estudio ulterior) y, por otra parte, requiera la adopción de otros actos para conferir al titular del proyecto el derecho a realizarlo. Así pues, un proyecto como el que aquí se examina está comprendido en efecto en el ámbito de aplicación de la Directiva.
5) Exclusión de los proyectos destinados a fines de defensa nacional:
La Directiva dispone que la misma no se refiere a los proyectos destinados a fines de defensa nacional. El órgano jurisdiccional nacional pregunta si dicha disposición debe interpretarse en el sentido de que un aeropuerto que puede destinarse a usos tanto civiles como militares, pero cuya utilización principal es de carácter comercial, está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva.
El Tribunal de Justicia considera que esta excepción a la regla general de evaluación previa de las repercusiones sobre el medio ambiente establecida por la Directiva debe interpretarse restrictivamente. Por consiguiente, sólo los proyectos destinados principalmente a fines de defensa nacional pueden verse exentos de la obligación de evaluación.
6) Consecuencias cuando las autoridades nacionales sobrepasan su margen de apreciación:
El órgano jurisdiccional nacional pregunta si, en el caso de que las autoridades legislativas o administrativas de un Estado miembro sobrepasen el margen de apreciación que les confiere la Directiva, los particulares pueden invocar la Directiva ante los órganos jurisdiccionales de dicho Estado en contra de las autoridades nacionales y obtener así de éstas la inaplicación de las normas o medidas nacionales incompatibles con las mencionadas disposiciones.
El Tribunal de Justicia responde que la Directiva debe interpretarse en el sentido de que, cuando las autoridades legislativas o administrativas de un Estado miembro sobrepasen el margen de apreciación que ésta confiere, los particulares podrán invocar la Directiva ante los órganos jurisdiccionales de dicho Estado en contra de las autoridades nacionales y obtener así de éstas la inaplicación de las normas o medidas nacionales incompatibles con la Directiva. En tal caso, corresponderá a las autoridades del Estado miembro adoptar, en el marco de sus competencias, todas las medidas, generales o particulares, necesarias para que los proyectos sean examinados con el fin de determinar si pueden tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente y, en caso afirmativo, para someterlos a un estudio de impacto ambiental.
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