División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA nº 68/99

de 21 de septiembre de 1999

Sentencia en el asunto C-124/97

Läärä, CML y TSL contra Ministerio Fiscal de distrito y Estado Finlandés

La legislación finlandesa sobre máquinas de juego no es contraria a las normas relativas a la libre prestación de servicios


Las disposiciones comunitarias relativas a la libre prestación de servicios no se oponen a una legislación nacional que concede a un solo organismo público derechos exclusivos de explotación de máquinas de juego, habida cuenta de los objetivos de interés general que la justifican

En Finlandia, una Ley sobre los juegos de azar prevé, con el fin de limitar los beneficios que puede generar la explotación de la pasión por el juego, que solamente un organismo de derecho público pueda organizar loterías y apuestas o gestionar un casino y máquinas de juego. El titular de la autorización administrativa exigida debe recaudar los fondos con fines no lucrativos.

El organismo público al que se concedió dicha autorización es la RAY, asociación que agrupa 96 organizaciones que operan en los sectores de la sanidad y de las actividades sociales.

En 1996, la sociedad inglesa CML celebró con la sociedad finlandesa TSL un contrato en virtud del cual concedía a ésta el derecho exclusivo de instalar y explotar en Finlandia máquinas de juego fabricadas y suministradas a precios módicos por CML. El contrato estipula que CML sigue siendo propietaria de las máquinas y que TSL recibe en concepto de retribución una comisión proporcional al producto de las máquinas instaladas.

El Sr. Läärä, presidente del Consejo de Administración de TSL, fue condenado a pagar una multa por haber infringido la Ley finlandesa sobre los juegos de azar. En el marco del procedimiento seguido ante el órgano jurisdiccional de apelación finlandés, el Sr. Läärä alega que la Ley finlandesa viola los principios de Derecho comunitario en materia de libre circulación de mercancías y de servicios.

El órgano jurisdiccional nacional pregunta al Tribunal de Justicia si una legislación nacional, que por motivos de interés general concede a un solo organismo público derechos exclusivos de explotación de las máquinas de juego, es contraria, en particular, a las normas relativas a la libre prestación de servicios.

Según el Tribunal de Justicia, una legislación nacional como la finlandesa no supone discriminación alguna por razón de la nacionalidad en la medida en que afecta indistintamente a los operadores económicos, ya estén establecidos en Finlandia o en otro Estado miembro. Sin embargo, dicha legislación constituye ciertamente un obstáculo a la libre prestación de servicios: impide a los operadores, directa o indirectamente, poner máquinas de juego a disposición del público. Por tanto, el Tribunal de Justicia examina si este obstáculo está justificado a la luz del Derecho comunitario.

El Tribunal de Justicia considera que cada Estado miembro puede apreciar si, para alcanzar los objetivos perseguidos, es necesario adoptar una normativa que regule la actividad de los operadores económicos interesados o conceder un derecho exclusivo de explotación a un organismo público autorizado. Para ser conforme con el Derecho comunitario, el resultado de esta elección debe ser proporcionado en relación con la finalidad perseguida.

Ahora bien, la restricción a la libre prestación de servicios, destinada a limitar los riesgos que los juegos de azar implican para el orden social, está justificada porque su finalidad es la protección de los consumidores. Por tanto, la medida tomada por un Estado miembro, que consiste no en prohibir totalmente los juegos, sino en conceder una autorización limitada, se inscribe en el marco de la prevención de los riesgos vinculados a la explotación fraudulenta y criminal de una actividad.

Por tanto, la solución, adoptada en Finlandia, de conceder a un solo organismo público derechos exclusivos para la explotación de las máquinas de juego y de limitar estrictamente el carácter lucrativo de esta actividad no es, según el Tribunal de Justicia, desproporcionada en relación con los objetivos perseguidos.

Documento no oficial destinado a la prensa, que no vincula al Tribunal de Primera Instancia. Lenguas disponibles: todas las lenguas oficiales

Para el texto íntegro de la sentencia, consultar nuestra página Internet www.curia.eu.int alrededor de las 15 horas de hoy

Para obtener más información, diríjase a la Sra. Milagros Gallego, Tel. (00 352) 4303 - 3442, Fax (00 352) 4303 - 2668