El Tribunal de Justicia examina la compatibilidad con el Derecho comunitario aplicable de una normativa nacional que regula los controles de identidad efectuados sobre los ciudadanos cuando atraviesan las fronteras
El 17 de diciembre de 1993 el Sr. Wijsenbeek, de nacionalidad neerlandesa, se negó a presentar y entregar su pasaporte al agente encargado de la vigilancia de las fronteras, cuando entraba en los Países Bajos por el aeropuerto de Rotterdam procedente de Estrasburgo. Se negó asimismo a probar su nacionalidad por cualquier otro medio.
El Kantonrechter condenó al Sr. Wijsenbeek a una multa de 65 HFL y a un día de arresto por infracción de la normativa neerlandesa. Ésta obliga a los nacionales neerlandeses que entran en los Países Bajos a presentar y entregar al agente dedicado a la vigilancia de las fronteras los documentos de identidad y los documentos de viaje que posean y, en su caso, a probar por cualquier otro medio su nacionalidad neerlandesa.
El Arrondissementsrechtbank, ante el que interpuso recurso de apelación el Sr. Wijsenbeek, solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la compatibilidad de esta normativa con el Derecho comunitario: ¿Puede una normativa nacional obligar, so pena de sanción penal, a una persona, ciudadano de la Unión Europea o no, a presentar un pasaporte al entrar en un Estado miembro cuando entra en su territorio por un aeropuerto nacional procedente de otro Estado miembro, es decir, por una frontera interior de la Comunidad?
El Tribunal de Justicia considera en primer lugar que el Sr. Wijsenbeek ejerció su derecho a la libre circulación, derecho que el Tratado reconoce a los nacionales comunitarios y que puede legítimamente invocar en su Estado de origen.
El Tribunal de Justicia recuerda que, a falta de medidas adoptadas por el Consejo que impongan a los Estados miembros la obligación de suprimir los controles en las fronteras, y de las medidas de desarrollo necesarias (medidas de armonización en materia de cruce de las fronteras exteriores de la Comunidad, inmigración, concesión de visados, asilo e intercambio de información sobre estas cuestiones), las disposiciones introducidas por el Acta Única que prevén la creación de un mercado interior antes del 31 de diciembre de 1992 no imponen automáticamente tal obligación a la expiración de dicho período.
El Tribunal de Justicia acoge el razonamiento de la Comisión: hasta que no se hayan adoptado disposiciones comunitarias sobre los controles en las fronteras exteriores de la Comunidad, que establezcan asimismo normas comunes o armonizadas particularmente en materia de requisitos de acceso, visados y asilo, el ejercicio de estos derechos requiere que el interesado esté en condiciones de probar que tiene la nacionalidad de un Estado miembro.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia señala que en el estado del Derecho comunitario aplicable cuando se produjeron los hechos, la inexistencia de tales normas de armonización permitía a los Estados miembros efectuar controles de identidad en las fronteras interiores de la Comunidad, para poder determinar si la persona de que se trata es un nacional comunitario y tiene derecho por tanto a circular libremente en el territorio de los Estados miembros, y éstos siguen siendo competentes para sancionar el incumplimiento de dicha obligación.
El Tribunal de Justicia precisa que las sanciones previstas por la legislación nacional deben ser comparables a las que se impongan por infracciones nacionales similares y no ser desproporcionadas, para no crear un obstáculo a la libre circulación. El Tribunal considera que una pena privativa de libertad resulta desproporcionada.
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