El Tribunal de Justicia examina el artículo 65 del Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas
El Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (el "Convenio") establece un Derecho común a los Estados contratantes (los Estados miembros de la Unión Europea, la Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein, el Principado de Mónaco y la República de Chipre) en materia de concesión de patentes de invención, denominadas "patentes europeas". Estas patentes son concedidas por la Oficina Europea de Patentes, cuyas lenguas oficiales son el alemán, el inglés y el francés. Las solicitudes de patente europea deben presentarse en una de estas lenguas. La concesión de una patente europea puede solicitarse para todos los Estados contratantes, para varios o para uno de ellos solamente. Esta patente confiere a su titular, a partir del día de la publicación de la nota de concesión y en cada uno de los Estados contratantes para los que haya sido concedida, los mismos derechos que le conferiría una patente nacional concedida en ese Estado.
El Convenio permite a los Estados contratantes establecer que la patente europea se tenga por nula, desde su origen, en el correspondiente Estado miembro, si, cuando el texto de la patente europea para dicho Estado no esté redactado en su lengua oficial, el titular de la patente no facilita una traducción de dicho texto en esta lengua.
La República federal de Alemania hizo uso de esta facultad.
Una patente europea relativa a un "compuesto utilizado en la metalización de las capas de pintura de automóvil" fue cedida a BASF por su antiguo titular. El anuncio de concesión de la patente, redactado en lengua inglesa, y que producía efectos, en particular, en Alemania, fue publicado el 24 de julio de 1996 en el Boletín Europeo de Patentes. Mediante resolución de 5 de mayo de 1997, la Oficina de Patentes alemana declaró, conforme a la ley alemana, que la patente objeto de tal procedimiento se consideraba sin efectos, ab initio, en Alemania, debido a que el anterior titular de la patente no había facilitado la traducción alemana del folleto dentro del plazo señalado.
BASF pidió la anulación de dicha resolución alegando que la normativa alemana era contraria al principio de Derecho comunitario de la libre circulación de mercancías.
El Bundespatentgericht, al que se dirigió BASF, decidió suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Después de examinar las observaciones de BASF, de la Comisión y de 13 Estados miembros, el Tribunal de Justicia señala que el principio de la libre circulación de mercancías no se opone a dicha normativa: una normativa que obliga a los titulares de una patente a suministrar una traducción del folleto de dicha patente en la lengua oficial del Estado miembro interesado, no constituye, en efecto, una medida de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la importación.
El Tribunal de Justicia recuerda que entre las decisiones que debe tomar un inventor cuando se propone obtener protección para su invención mediante la concesión de una patente, figura la del ámbito territorial de la protección deseada, que puede limitarse a un solo Estado o extenderse a varios. El principio de esta elección es siempre el mismo, independientemente de que el inventor solicite la concesión de una patente europea o haga uso de los sistemas de concesión de patentes nacionales actualmente en vigor en los Estados miembros. La decisión se basa en la apreciación global de las ventajas e inconvenientes de cada opción, que implica, en particular, valoraciones económicas complejas relativas al interés comercial de una protección en los diversos Estados en comparación con el importe total de los costes ligados a la concesión de una patente en estos Estados, incluidos los costes de traducción.
El Tribunal de Justicia considera que, aunque debe admitirse la probabilidad de que existan diferencias en los movimientos de mercancías, según la invención esté protegida en todos los Estados miembros o sólo en algunos, no por ello resulta un obstáculo en el sentido del Derecho comunitario. En efecto, las repercusiones en el comercio intercomunitario de una posible situación de competencia en los mercados no protegidos dependen, ante todo, de las decisiones concretas e imprevisibles adoptadas por cada uno de los operadores interesados, en función de las condiciones económicas existentes en los diversos mercados. Por consiguiente, procede señalar que, aun suponiendo que, en determinadas circunstancias, el fraccionamiento del mercado interior pueda tener efectos restrictivos sobre la libre circulación de mercancías, estas repercusiones son demasiado aleatorias e indirectas para ser consideradas un obstáculo en el sentido del Derecho comunitario.
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