El Abogado General Sr. Ruiz-Jarabo propone que la multa coercitiva que se haya de imponer a la República Helénica se reduzca a 15.375 euros diarios.
El presente asunto es el primero en el que el Tribunal de Justicia deberá aplicar las nuevas disposiciones, introducidas por el Tratado de Maastricht, que le facultan para imponer sanciones económicas a aquellos Estados miembros que no hubieren ejecutado una sentencia en la que se declare el incumplimiento de sus obligaciones conforme a los tratados.
Los hechos que han dado origen el presente procedimiento son los siguientes: el 7 de abril de 1992, el Tribunal de Justicia pronunciaba la sentencia en el asunto C-45/91, Comisión/Grecia, en la que declaraba que la República Helénica había incumplido diversas obligaciones que le incumbían en virtud de dos Directivas comunitarias relativas a los residuos y a los residuos tóxicos y peligrosos. Se trataba, en particular, del mantenimiento de un vertedero salvaje en el torrente del Kouroupitos, en la región de la Canea, Creta.
Tras un prolongado intercambio de escritos entre la Comisión y la República Helénica para determinar el nivel de ejecución por parte de las autoridades helenas de la citada sentencia, la Comisión decidió en 1997 iniciar el presente procedimiento, en el que propone la imposición de una multa coercitiva de 24.600 euros por día de retraso en el cumplimiento, a contar desde el día en que se dicte la sentencia que resuelva el presente asunto.
Son numerosos los problemas jurídicos que se suscitan a la hora de aplicar las nuevas disposiciones del Tratado, por lo que el Abogado General realiza en sus conclusiones un análisis detallado sobre cuestiones de principio, tales como, la naturaleza jurídica (penal o administrativa) de las sanciones o la conveniencia de proceder, cuando las infracciones sean varias y divisibles, a una evaluación individual, y no global, de cada una de ellas, lo que favorecería la posibilidad de ejecución parcial o gradual y la reducción correlativa de la sanción.
En su análisis, el Abogado General perfila asimismo los límites de la facultad de apreciación del Tribunal con respecto a la propuesta de sanción de la Comisión. En su opinión, el control del juez comunitario debe limitarse a comprobar la materialidad de los hechos, la inexistencia de un error manifiesto de apreciación y el respeto de los principios de proporcionalidad e igualdad de trato.
En el caso concreto, la Comisión, basándose en los criterios de gravedad de la infracción, duración del incumplimiento y factor 'capacidad de pago' del Estado miembro infractor, propuso en su recurso que se impusiera una multa de 24.600 euros diarios a la República Helénica, por la infracción, considerada globalmente, de diversos artículos de las citadas Directivas comunitarias. Con posterioridad, en respuesta a una petición del Tribunal de Justicia en el sentido de que considerase la hipótesis de que cada una de las infracciones imputadas a la República Helénica tuviese carácter autónomo, la Comisión propuso un conjunto de multas por las disposiciones individuales infringidas, que se elevaban a un importe total de 32.800 euros diarios.
Esta disparidad de importes (no justificada por la Comisión), conduciría, si se tuviera en cuenta la segunda propuesta de la Comisión, a una nueva apreciación, que el Abogado General descarta en aras, tanto del principio de la no arbitrariedad de la actuación administrativa, como de la preferencia, entre dos sanciones, por aquella que resulte menos severa.
Por lo tanto, el Abogado General examina la propuesta de la Comisión consistente en la imposición de una multa de 24.600 euros diarios y concluye, tras apreciar los diversos elementos que concurren en el presente procedimiento, que ésta es adecuada, en la medida en que no se ha puesto de manifiesto ningún error de apreciación o inobservancia de los principios de proporcionalidad e igualdad de trato por parte de la Comisión.
No obstante, por considerar preferible la apreciación individual de la ejecución de cada una de las cuatro obligaciones en cuestión, que son lo suficientemente autónomas como para ser cumplidas por separado, el Abogado General efectúa a continuación una ponderación de la importancia relativa de cada una de las infracciones, a efectos de modular la cuantía de las correspondientes sanciones. Comoquiera, además, que el cumplimiento de dos de dichas obligaciones conlleva el de las otras dos, propone que se reduzca su importe y se imponga a la República Helénica una multa coercitiva de 15.375 euros diarios, a contar desde el día en que le sea notificada la sentencia del Tribunal de Justicia en el presente procedimiento y hasta que se atenga plenamente a la sentencia de 7 de abril de 1992.
El Abogado General tiene por misión asistir al Tribunal de Justicia presentando conclusiones motivadas, acompañadas de una propuesta sobre la forma en que el Tribunal de Justicia debe, en su opinión, resolver el asunto examinado. El Abogado General actúa con total imparcialidad y plena independencia; sus conclusiones no son vinculantes para el Tribunal de Justicia.
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El texto íntegro de las conclusiones estará disponible hoy en la página Internet del Tribunal de Justicia (www.curia.eu.int).
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